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Autor Tema: tipos penales relacionados con la inmigración ilegal  (Leído 1686 veces)

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Desconectado pi1966

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tipos penales relacionados con la inmigración ilegal
« en: 30 de Marzo de 2011, 11:17:35 am »
No me manejo con soltura en esto del Derecho, y estudiando el código penal encuentro que hay varios tipos penales que de alguna forma están relacionados con el tráfico ilegal de personas (312, 313 y 318 bis). No entiendo bien las diferencias entre ellos. ¿Alguien podría explicarme con cierto detalle las diferencias entre ellos en cuanto a sujetos activo, pasivo, bien jurídico protegido, conducta castigada, etc?

Muchas gracias.


Desconectado Torrombo

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Re: tipos penales relacionados con la inmigración ilegal
« Respuesta #1 en: 30 de Marzo de 2011, 13:38:01 pm »
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No me manejo con soltura en esto del Derecho, y estudiando el código penal encuentro que hay varios tipos penales que de alguna forma están relacionados con el tráfico ilegal de personas (312, 313 y 318 bis). No entiendo bien las diferencias entre ellos. ¿Alguien podría explicarme con cierto detalle las diferencias entre ellos en cuanto a sujetos activo, pasivo, bien jurídico protegido, conducta castigada, etc?
Muchas gracias.

de hecho las conductas castigadas son similares en el 312 y el 313, "simulando colocación" en este último, "condiciones engañosas" en el 312, "favorezca la inmigtración clandestina" creo que muchas veces una conducta va ligada a la otra o es para no crear un vacio legal, o sea el que promete un puesto de trabajo en otro país para que abandone el que tenía sería el 312, el que lo hace mediante contrato falso el 313, es difícil establecer las diferencias entre estos dos.

Con carácter general, los delitos contra los trabajadores, o contra el derecho de los trabajadores, se refieren a la utilización de éstos en condiciones ilegales, o utilizados por las mafias para el desarrollo de sus propios fines o en redes de inmigración clandestina.

Sujeto activo del delito contra el derecho de los trabajadores: Puede ser tanto el empresario que contrata mano de obra ilegal, abusando de la situación de necesidad del trabajador de manera individual, como el que imponga a los trabajadores en situación de legales, condiciones que les perjudiquen seriamente.

Sujeto pasivo del delito contra los trabajadores: Son los propios trabajadores, puede tratarse tanto de trabajadores españoles como de trabajadores extranjeros. La explotación de estos trabajadores, bien para su contratación en trabajos legales, como su contratación para trabajos ilegales (prostitución, etc.) puede ser objetivo de este delito.

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su Exposición de motivos:

Se modifica el artículo 318 del Código Penal, en el siguiente sentido:" Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código."

Se modifica el artículo 318 bis, que queda redactado:

"1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.

2. Si el propósito del tráfico ilegal o la inmigración clandestina fuera la explotación sexual de las personas, serán castigados con la pena de cinco a 10 años de prisión.

3. Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior.

4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 4 de este artículo, en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.

En los supuestos previstos en este apartado la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada."

Por otra parte en cuanto a los delitos que se refieren a la explotación y a la mano de obra extranjera, o inmigración clandestina, para trabajar o explotar su trabajo en otro país, nos encontramos con el art. 59 Ley de extranjería, en el que se manifiesta que: "1. El extranjero que haya cruzado la frontera española fuera de los pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre irregularmente en España o trabajando sin autorización, sin documentación o documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.
2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver.
3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar a su elección, el retorno a su país de procedencia o la estancia y residencia en España, así como autorización de trabajo y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente a los efectos de que se valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales".

Este artículo viene a establecer la colaboración contra las redes organizadas en el tráfico de seres humanos.

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Desconectado pi1966

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Re: tipos penales relacionados con la inmigración ilegal
« Respuesta #2 en: 01 de Abril de 2011, 10:06:36 am »
Muchas gracias por tu extensa contestación. Creo que ahora lo tengo un poco más claro.