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Autor Tema: Designarse a sí mismo en sede policial  (Leído 3868 veces)

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Desconectado aretradeser

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Designarse a sí mismo en sede policial
« en: 28 de Marzo de 2011, 20:55:13 pm »
En el caso de un abogado detenido en sede policial, como presunto autor de un ilícito penal, puede designarse a sí mismo, en virtud de lo establecido en el art. 520 de la LECrim. En principio, no encuentro nada que lo impida.
¿Qué opináis? ¿Conocéis alguna sentencia del TS o TC, donde se trate este asunto?
Muchas gracias.
Saludos


Desconectado ictiocentauro

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Re: Designarse a sí mismo en sede policial
« Respuesta #1 en: 30 de Marzo de 2011, 09:38:44 am »
Sentencia 29/1995 de la Sala Primera del T.C. "El derecho a la defensa privada o derecho a defenderse por sí mismo, aun en el contexto de una cultura jurídica como la nuestra, caracterizada por el predominio de la defensa técnica, forma parte del derecho más genérico `a la defensa` reconocido en la Constitución".

El Tribunal Constitucional apoya esta interpretación en la propia Constitución (art. 24.2) y el CEDH (art. 6.3.c  “A defenderse por si mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan”). En el mismo sentido el artículo 14.3 d) del Pacto de Nueva York (“A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente”).

También SSTC 11/1981, 37/1988, 47/1987, 196/1987, 162/1999.

Y a nivel europeo importante la sentencia de TEDH de 25 de abril de 1983 («caso Pakelli»).

Saludos.

Desconectado palangana

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Re: Designarse a sí mismo en sede policial
« Respuesta #2 en: 30 de Marzo de 2011, 16:22:19 pm »
Los actos de autodefensa (guardar silencio, mentir, llamada de teléfono, pedir declarar ante el Juez, acogerse al habeas corpus etc etc) los puede realizar cualquier persona, letrada o no letrada. Los actos técnicos de defensa letrada y la causa propia también la puede llevar el letrado imputado si lo desea. En lo que hace a las normas son de aplicación las que indica el compañero y me parece a mí que también viene en el Estatuto de la Abogacía, yo creo.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado aretradeser

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Re: Designarse a sí mismo en sede policial
« Respuesta #3 en: 30 de Marzo de 2011, 20:23:25 pm »
Gracias por vuestras respuestas. Estudiaré la documentación facilitada por ictiocentauro.
Saludos.

Desconectado fsalas

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Re: Designarse a sí mismo en sede policial
« Respuesta #4 en: 04 de Abril de 2011, 14:03:59 pm »
Un abogado puede autodesignarse como abogado y llevar su defensa técnica. No obstante, no te lo recomendaría, salvo que fuera para acelerar tu puesta en libertad en comisaría, porque el abogado que se autodefiende, pierde la objetividad de su asunto, y por tanto la posibilidad de una buena defensa.
De hecho, no lo hace casi nadie, salvo para reclamar impagados y poco más. En un tema penal, yo no me defendería a mí mismo más que en un juicio de faltas, o para llegar a una conformidad en una alcoholemia.
Realmente en comisaría lo más normal es que ni se preste declaración, simplemente se le leen los derechos en presencia del abogado, y normalmente el detenido dice que quiere declarar en sede judicial. Te en cuenta que el abogado y el detenido no pueden entrevistarse en privado hasta que éste último ha prestado (o no prestado) declaración en comisaría, con lo que si el detenido declara en comisaría, su abogado está delante pero no le puede asesorar, mientras que si declara en el juzgado, podrán tener antes un cambio de impresiones en la comisaría muy importante para establecer la estrategia de defensa. En este contexto, el abogado puede pedir que la "asistencia letrada al detenido" la realiza él mismo, pero yo no iría mucho más allá.