No he leído el libro de Cultura Europea pero en Romano hay unas cuantas que también...
En los resúmenes del profe de ALF dice, en cuanto al pago:
"Cuando el deudor no indica la deuda que quiere extinguir, la deuda se atribuye al acreedor"
Digo yo, que lo que se atribuye al acreedor es la elección de la deuda que quiere extinguir, y no la deuda. ¿Cómo va a atribuirse la deuda al propio acreedor? Si así fuera, tú me deberías cuatro duros y yo me los pagaría a mí misma
