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Autor Tema: baja por motivos psicológicos??  (Leído 11097 veces)

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cynti

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baja por motivos psicológicos??
« en: 06 de Julio de 2006, 21:45:53 pm »
Hola!! espero q podais ayudarme, es muy importante...vamos a ver, una persona puede darse de baja por motivos psicológicos, tales como depresión o estrés? y si es así, el empresario tiene q seguir remunerando a esa persona, como en el caso de accidentes laborales? o no se acoje a esto ¿?
Gracias!!!!


charlota

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Re: baja por motivos psicológicos??
« Respuesta #1 en: 06 de Julio de 2006, 21:59:20 pm »
Claro, un trabajador, conforme a un dictamen médico puede obtener la baja por depresión o estrés, cuando su situación le impida la realizacion normal de su actividad laboral. Es el facultativo el que aprecia el estado, y el que decide dar la baja y no el trabajador.
A partir de ese momento, es el sistema de previsión social, el que se encarga de abonar al trabajador el salario correspondiente, y no el empresario el encargado de abonar el salario.
El empresario, por tanto, no paga el salario sino el sistema de prevision social al que pertenezca el trabajador.
En tanto el trabajador se encuentra en esta situación de baja laboral, el empresario no podrá tomar iniciativa alguna en cuanto a prescindir del trabajador, y si es necesario, podrá sustituir al trabajador por otro, mediante un contrato de sustitución hasta que el trabajador pueda reincoporarse a su puesto de trabajo por la recuperacion de la salud.

Espero haberte ayudado

cynti

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Re: baja por motivos psicológicos??
« Respuesta #2 en: 06 de Julio de 2006, 23:46:52 pm »
Muchas gracias por responder!!! ok, entendí, pero es q en el convenio colectivo de hostelería por ejemplo,veo lo siguiente: En los casos de enfermedad y cuando el trabajador llevase un minimo de 180dias en el ultimo año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros 15 dias y complementara luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real, siempre q no sea sustituido por otro trabajador, Y duración máxima del complemento será de doce meses... q piensas d esto?  :o ???
Muchas gracias!!

Desconectado Níquel

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Re: baja por motivos psicológicos??
« Respuesta #3 en: 07 de Julio de 2006, 11:20:52 am »
Hola Cynti, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su art. 131 dice que:

“En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive”.

   Ahora bien, por Convenio Colectivo se pueden  pactar mejoras en la prestación a efectuar por el empresario, como es que el empresario abone la prestación al trabajador desde el primer día y hasta el decimoquinto, (no desde el cuarto día), o que complemente la prestación hasta alcanzar el 100%, como parece ser que ocurre con el convenio de hostelería que comentas.
    Esta responsabilidad empresarial que  ha sido declarada conforme a la Constitución en Sentencias del TC 37/1994, y 129/1994.

   Espero haberte aclarado algo. Saludos.

Desconectado rem

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Re: baja por motivos psicológicos??
« Respuesta #4 en: 07 de Julio de 2006, 18:23:17 pm »
hola cynti,

Al hilo de los post anteriores he creido necesario matizar determinadas cuestiones:

1. Es la empresa la obligada a abonar el salario al trabajador, por el sistema de pago delegado, ella se lo descuenta posteriormente de los seguros sociales que paga.
2. En el caso del convenio de hosteleria, la empresa debe completar el salario al 100% en el caso que no sustituya al trabajador por otro trabajador mediante contrato de interinidad.
3. En caso de no completar  el 100% del salario, el trabajador cobra lo siguiente:



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Re: baja por motivos psicológicos??
« Respuesta #5 en: 07 de Julio de 2006, 18:27:52 pm »
hola cynti,

Al hilo de los post anteriores he creido necesario matizar determinadas cuestiones:

1. Es la empresa la obligada a abonar el salario al trabajador, por el sistema de pago delegado, ella se lo descuenta posteriormente de los seguros sociales que paga.
2. En el caso del convenio de hosteleria, la empresa debe completar el salario al 100% en el caso que no sustituya al trabajador por otro trabajador mediante contrato de interinidad.
3. En caso de no completar  el 100% del salario, el trabajador cobra lo siguiente:
              los tres primeros dias nada
              del cuarto al 20 60%
               a partir del 21 el 75%
la seguridad social abona desde el día 16 a la empresa.

4. Los costes para la empresa de un trabajador de baja como puedes observar son de 13 dias de salario al 60% y los seguros sociales que los tiene que seguir abonando mientras dure la I.T.
5. A un trabajador de baja se le puede despedir, existe discrepancias si la baja es por accidente de trabajo.
espero haberte ayudado.

saludos



Desconectado NO-8-DO

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Re: baja por motivos psicológicos??
« Respuesta #6 en: 07 de Julio de 2006, 23:29:27 pm »
Muy bien compañeros/ as.

Excelentes explicaciones, peeeeeero, Charlota ha bordado la aclaración, ya que lo realmente fundamental para cualquier tipo de baja laboral es el parte médico o facultativo.

Desde luego que un episodio de depresión, cuando así diagnosticado, es causa tan legítima como cualquier otra enfermedad.

En la otra cara de la moneda... el estrés, no es una enfermedad sino un síntoma, por sí sólo, no puede ser causa de baja laboral. Sería como decir que a fulanito le dieron la baja por tener un ojo morado.

Creo que todos pecamos de la tendencia de identificarnos, inicialmente, con la parte que parece más desvalida (EL TRABAJADOR). Sin embargo queridos... hay por ahí cada "tradajador" que "pobrecitos empresarios"...

jijijijij,
Trabajador: "doctor, doctor.. ¿me puede extender una baja laboral??

Doctor: ¿qué le pasa a Usted??

Trabajador: Estoy estresaíto perdío....

Doctor: Vale, ahí tiene Usted... 3 meses de baja.

(Ahora bien, como toda regla, debe tener su excepción ) ¿no?.

Joselu

Desconectado rem

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Re: baja por motivos psicológicos??
« Respuesta #7 en: 08 de Julio de 2006, 09:49:14 am »
Es cierto NO8DO, que lo importante es la baja medica, ya que sin esta no existe baja laboral, y estoy totalmente de acuerdo en que cada caso es distinto. Existen trabajadores que abusan de este tipo de situaciones y ello supone un coste excesivo para la empresa, como tambien existen situaciones en las que la empresa abusa de esta situación. A priori no puedes juzgar el caso.

Lo que si tienes que tener en cuenta es que la baja por depresión se esta configurando como la baja estrella, ya que es dificil de controlar, es decir, con una baja por depresión una persona puede hacer una vida normal, como ir a tomarte unas cañas y la empresa no puede alegar abuso de la baja (y por consiguiente ser motivo de despido procedente) ya que cualquier facultativo te recomienda no te encierres en tu casa. Como consecuencia de ello la mutuas de accidente (que normalmente tienen las contingencias con las empresas,ei, Asepeyo, Fremap, etc..) son las que hacen un control mucho mas ferreo en este tipo de bajas, llamando al trabajador para que pase reconocimientos medicos por parte de sus facultativos, independientemente de que el trabajador haya obtenido su baja por un facultativo del INSS, y este no se puede negar.

Recordarte tambien que para tener derecho a baja medica debes de tener el periodo de carencia, es decir, 180 dias cotizados en los últimos 5 años, en caso contrario no tendras derecho a baja medica por mucho parte que tengas.

En esta situación te puedes tirar 18 meses hasta que tengas que pasar por un tribunal medico que dictaminará si estas apto para trabajar o por el contrario pasas a una invalidez.

saludos.