"Se establece que “para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. No se trata pues, sólo de que el cónyuge titular del derecho sobre la vivienda no pueda venderla en caso de propiedad, sino que tampoco podrá realizar actos dispositivos relativos a cualesquiera otros derechos, sin contar con el consentimiento de su cónyuge. Procurando la protección del tercero que, de buena fe, adquiera derechos sobre la vivienda habitual dispone que “la manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicara al adquiriente de buena fe”. La protección de la vivienda habitual en el sentido expuesto alcanza a cualquier tipo de régimen económico del matrimonio."
Espero que te sea útil. Un saludo.
