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Autor Tema: ¿Qué espera el TSJ de Murcia para procesar a Del Olmo?  (Leído 5301 veces)

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Desconectado mary elena

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Re: ¿Qué espera el TSJ de Murcia para procesar a Del Olmo?
« Respuesta #20 en: 23 de Abril de 2011, 16:44:49 pm »
a la gente llega lo que se filtra interesadamente a traves de los medios de comunicacion, pero es un trabajo muy duro y complicado y creo que no siempre justamente valorado, y no creo que sea bueno extender esa imagen del juez corrupto.... no es bueno ni sano diría yo.....


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Re: ¿Qué espera el TSJ de Murcia para procesar a Del Olmo?
« Respuesta #21 en: 23 de Abril de 2011, 18:15:49 pm »
Muchos lo que vemos es que cuando un juez se enfrenta a una vaquilla, la torea sin problema, pero que cuando se trata del poder, es decir de un miura, ya es otra cosa.

Esta percepción que tenemos, es inevitable y valoramos como más importante ese caso en el que el juez por cobardía, abdicó de su función ante el poder, que esos otros en los que se ensañó con una vaquilla.
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Re: ¿Qué espera el TSJ de Murcia para procesar a Del Olmo?
« Respuesta #22 en: 24 de Abril de 2011, 00:39:41 am »
La corrupción se puede definir desde diferentes perspectivas –económica, jurídica, sociológica, politológica y moral-. Francesco Kjellberg (2000) define la corrupción como “una quiebra de las normas legales o de las normas éticas no escritas pero con apoyo social generalizado relativas a cómo se debe ejercer el servicio público, para proporcionar servicios o beneficios a ciertos grupos o ciudadanos de forma oculta, con voluntad de ganancia directa o indirecta en mente.

De esta definición surgen cuatro tipos posibles de actividades corruptas.

1.- Aquellas que quiebran normas legales y cuyo resultado son beneficios directos para el político, juez o burócrata correspondiente.
Corrupción sería toda acción tomada por un juez en el ejercicio de su cargo, que dolosa o culposamente se
desviara de las obligaciones jurídicamente establecidas para el mismo por razones de interés privado -
familiar, personal, de clique...-, con beneficios pecuniarios o de status.

2.- Aquellas que implican quiebra de normas legales pero con beneficios indirectos para el corrupto.
Este supuesto es de más difícil control, pues el beneficio muchas veces es no tangible. Es el caso de ciertas
resoluciones dictadas a sabiendas de que son injustas o el tráfico de influencias, a veces se hacen sabiendo
que se le debe algo al corrupto, pero los beneficios concretos no se perciben inmediatamente, sino que
vendrán en su momento y conectados a actividades alejadas de las propias del cargo público.

3.- Aquellas que implican quiebra de normas éticas socialmente –al menos por ciertas élitesaceptadas,
con beneficio directo para el corrupto.

Desde esta perspectiva, la corrupción existe cuando un
responsable de un puesto público, con unas funciones y atribuciones definidas, es, por cualquier medio,
legal o no, inducido a actuar favoreciendo a quien proporciona el beneficio y dañando al público y a sus
intereses.

4.- Aquellas que implican la quiebra de normas éticas socialmente –al menos por ciertas elitesaceptadas,
pero con beneficio indirecto para el corrupto
.
En suma, no considerar el interés general y priorizar indirectos intereses privados en el ejercicio del cargo, sin contravenir normas penales. Éste es el supuesto de más difícil control, pero no por ello menos frecuente. Puede consistir en la influencia en la
elaboración de normas o en su aplicación que, sin prevaricar, favorecen a grupos cercanos al burócrata,
juez o político correspondiente, o a él mismo cuando deje el cargo, y que perjudican a la comunidad.

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Re: ¿Qué espera el TSJ de Murcia para procesar a Del Olmo?
« Respuesta #23 en: 24 de Abril de 2011, 02:07:44 am »
Dicho ello, hablando también de nuevos posibles alzamientos, lo que no logro a entender es el archivo por el TSJ de Murcia a la denuncia que en su día se presentó contra el Presidente de la CCAA de la Región de Murcia, el Sr. Valcárcel, por hacer estas manifestaciones:

REGIÓN MURCIA
«Murcia se levantará en armas, conmigo a la cabeza, si nos cierran el Trasvase»
Valcárcel enciende la clausura de la asamblea de Fecoam improvisando un duro discurso de respuesta al de González Tovar

18.04.10 - 01:33 - G. C. | MURCIA.
El presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, realizó estas incendiarias declaraciones en la clausura de la asamblea general de la Federación de Cooperativas Agrarias. Algunos cooperativistas relatan que pronunció estas palabras fijando su mirada en el delegado del Gobierno

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Re: ¿Qué espera el TSJ de Murcia para procesar a Del Olmo?
« Respuesta #24 en: 24 de Abril de 2011, 09:02:53 am »
¿Que qué espera el TSJ para procesar a Del Olmo?
Fácil, espera a que cometa un delito. Como todo el mundo.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

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Re: ¿Qué espera el TSJ de Murcia para procesar a Del Olmo?
« Respuesta #25 en: 24 de Abril de 2011, 09:11:44 am »
Se le envió por el Supremo el caso Parrilla y Rivera. Y ahí hay materia de delincuencia judicial...
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: ¿Qué espera el TSJ de Murcia para procesar a Del Olmo?
« Respuesta #26 en: 24 de Abril de 2011, 12:20:08 pm »
Simple, ¿podrías decirnos en concreto porqué motivo debe ser procesado o expedientado el juez Del Olmo según tu criterio?. Es para situarnos en el debate, no por otra cosa.

Recordemos su paso por la Audiencia Nacional:

Caso Egunkaria
El 20 de febrero de 2003, dictó un auto que sirvió de base para la clausura cautelar de la empresa Egunkaria S.A., editora del diario Euskaldunon Egunkaria, al considerar que ETA "intervino en la creación, designación de directivos y dinamización del diario". En la operación fueron detenidas 10 personas y acusadas cinco. Siete años después, el 12 abril de 2010, en el primer juicio por esta causa todos los acusados fueron absueltos.

En la sentencia se critica la decisión del juez instructor de cerrar el único diario en euskera sin una necesaria "habilitación constitucional directa" o una "norma legal especial y expresa que la autorizara" dado que "el derecho a comunicar y recibir información veraz, cuyo paradigma es la prensa, es un derecho doble, de tal manera que toda injerencia o limitación en la libre potestad de emitir información va a afectar al derecho de todos a recibirla".

La sentencia critica además "la estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tenga que estar fomentado o controlado por ETA", visión que "conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación.

El 12/04/2010, La Audiencia Nacional reparó lo que fue considerado un error de hace siete años. Javier Gómez Bermúdez, presidente y ponente; Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez, en una resolución valiente y documentada, han puesto las cosas en su sitio. "Las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables", dice la sentencia, que añade: "Pero, más allá de esto, tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado; esto último, además, no sería delictivo".

Por si no fuera poco, agrega que "incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA, lo que hace incomprensible la imputación".

El tribunal critica al juez instructor al precisar: "El cierre provisional o cautelar de Euskaldunon Egunkaria, único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara".

Los magistrados recuerdan que "el derecho a comunicar y recibir información veraz, cuyo paradigma es la prensa, es un derecho doble, de tal manera que toda injerencia o limitación en la libre potestad de emitir información va a afectar al derecho de todos a recibirla".


Instrucción del 11-M
Del Olmo, como titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y que se encontraba de guardia la semana de los atentados, dirigió la nueva oficina judicial, creada el 17 de marzo de 2004, donde se instruyó la investigación de los atentados terroristas perpetrados en Madrid el 11 de marzo.

El martes 10 de abril de 2006 el magistrado de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo, concluye que el atentado fue inspirado pero no ejecutado por la red Al-Qaeda justificando la acción en la participación española en la Guerra de Iraq.

El juez instructor determina la existencia de dos grandes redes en la investigación. "Una que tuvo participación, más o menos directa en los hechos (...) y otra que habría intervenido en la huida de los reclamados y que aparentemente también presentaría conexiones con el entramado terrorista islámico en España, fundamentalmente con el GICM. Ambas redes presentarían conexiones comunes, por diferentes individuos o puntos de contacto, todos ellos vinculados también al GICM, entendido máximo referente del Movimiento Salafista Yihadista en nuestro país."

Tras más de dos años de investigaciones, el auto de procesamiento incluyó finalmente a 29 de los 116 imputados en la causa. Jamal Zougam y Abdelmajid Bouchar fueron procesados por 191 asesinatos terroristas, 1.755 en grado de tentativa, 4 delitos de estragos terroristas y por pertenencia a organización terrorista. Bouchar, sería, no obstante, condenado finalmente sólo por integración en banda armada, organización o grupo terrorista y por tenencia o depósito de sustancias explosivas.

Nueve españoles fueron procesados por su vinculación a la denominada por los medios de comunicación 'trama asturiana', que habría suministrado los explosivos, y que estaría encabezada por el ex minero José Emilio Suárez Trashorras. Finalmente, sólo serían condenados el citado Suárez Trashorras; Antonio Toro Castro por tráfico de explosivos; y Sergio Álvarez y Antonio Iván Reis Palicio por transporte de explosivos. A los que habría que sumar la condena de Gabriel Montoya Vidal, en un proceso independiente, por un delito de suministro de explosivos a grupo terrorista.

Rabei Osman 'Mohamed El Egipcio', Hassan el Haski y 'Youssef Belhadj, considerados los ideólogos del atentado, fueron procesados por conspiración para delito terrorista. La sentencia condenó a los dos últimos a 15 (rebajada a 14 en casación) y 12 años de cárcel respectivamente por pertenencia a banda armada, el primero en condición de dirigente. En cambio, Rabei Osman 'Mohamed El Egipcio', que ya cumplía condena en Italia por el mismo delito, fue absuelto en aplicación del principio non bis in idem). A todos ellos se les exculpó de la participación directa en el atentado.

Caso de la revista El Jueves


El 20 de julio de 2007 ordenó, a petición del fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, la retirada de los quioscos de la revista El Jueves por contener unas caricaturas de unos no identificados, pero reconocibles, Príncipes de Asturias en actitud sexual explícita, lo que constituiría un presunto delito de injurias a la Corona y de menoscabo de su prestigio. El resultado ha sido la masiva publicación de la viñeta por parte de numerosos medios de comunicación extranjeros, y ha generado críticas al considerarse que el secuestro de la revista constituye un ataque a la libertad de expresión en España.

¿Quizás Simple se refiera a la cagada de cerrar el periódico Euskaldunon Egunkaria y detener a sus dirigentes indebidamente por el juez del Olmo?
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Re: ¿Qué espera el TSJ de Murcia para procesar a Del Olmo?
« Respuesta #27 en: 24 de Abril de 2011, 12:23:56 pm »
Por si a alguien le interesa comprobar la cagada, pongo el enlace a la Sentencia de la Audiencia Nacional por el caso Egunkaria:

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