Os consulto un caso:
Se trata de un abogado que en su día se le incoaron dos expedientes por los cuales en ambos se procedió a expulsarle del Colegio.
El caso es controvertido, puesto que previamente a la notificación de la resolución el colegiado se dio de baja, y la resolución quedó en suspenso.
Poco después, el abogado se volvió a colegiar comenzando por tanto el período de cumplimiento de la sanción.
El problema debió venir con los plazos de cumplimiento de las expulsiones(1 año cada una). Lo que me pregunto es si en este ámbito el cumplimiento de estas dos sanciones es simultáneo o si es uno tras otro, puesto que ni el reglamento disciplinario de los abogados, ni el Estatuto de la Abogacía, ni la Ley 30/92 dicen nada al respecto de supuestos como este.
¿Cumplimiento simultáneo o sucesivo?