No acabo de entender bien lo de las sustituciones.
El testador ordena que una o mas personas ocupen el lugar del heredos o herederos en determinadas circuntancias, para evitar la sucesion intestada. Si el heredero es A, indica que B sea sustituto por si A no quiere o no puede heredar por ejemplo.
En la sustitucion pupilar padres y ascendiente nombran sustituto a su hijo o descendiente menor de 14 años por si muere antes de llegar a esa edad ¿¿?? aqui ya me he perdido. Nombran sustituto a su hijo por si el hijo muere antes de los 14 años?? como va a sustituir a nadie si esta muerto?? o son padres y ascendientes los llamados y en el caso de que estos mueran el hijo, si es menor de 14, es llamado a la herencia??
Lo que ya me descuadra totalmente es la sustitucion ejemplar. El ascendiente nombra sustituto a su descendiente mayor de 14 e incapaz por enajenacion mental. Si lo nombra el ascendiente, se supone que este es el testador y nombra sustituto al incapaz? o el ascendiente es primer llamado e incapaz el sustituto de este?? y ya rizando el rizo, dice que la sustitucion no es eficaz si el incapaz realiza testamento en intervalo lucido o cuando se recupera... ya ,me he perdido totalmente.
Cada dia odio mas Civil IV, quiero acabar la carrera el proximo mes, pero es que Civil IV parece que es la bestia negra para mi... ya me estoy desesperando.