A) ¿Quién ha de realizar las reparaciones de la casa vieja?
Hay dos repuestas jurisprudenciales:
- Escévola: Si el nudo propietario (Publio Mevio) hubiese edificado o reconstruido por necesidad, como es el caso, pues se trata de una impensa (impensae) necesaria para la guarda de los frutos solo ha de entregar lo obligado en el legado como fiduciario que era la mitad del fundo siempre que el usufructuario (Ticia) participe o colabore en el pago del gasto realizado.
- Celso, Casio, Nerecio y Ulpiano: El usufructuario (Ticia) está obligada a realizar las impensas o gastos ordinarios o módicos precisos para mantener la cosa (el fundo) en perfecto estado, además de estar obligada al pago del estipendio, salarios y tributos precisos, pero no está obligada a reconstruirla.
B) Diferencias entre gastos o impensas necesarias, útiles y voluptuarias.
- Gastos necesarios: son aquellos que en caso de no realizarse ocasionarían la perdida de la cosa
- Gastos útiles: si bien estos gastos no aseguran la existencia de la cosa, aumentan su productividad o su valor.
- Gastos voluptuarios; sirven para adornar la cosa gusto y criterio del que realiza el gasto. Por ejemplo son pinturas, estucos, fuentes ornamentales, etc.
C) ¿ Puede Publio impedir que Ticia use el almacén reconstruido para llevar sus frutos?
En el legado aparece el usufructo de la mitad del fundo del cual forma parte la casa-almacén, por lo que también su uso le pertenece en su parte proporcional al legado. Además es imprescindible para que el usufructo se realice correctamente pues los frutos han de guardarse en ese almacén.
D) Hay dos acciones que puede ejercitar la usufructuaria:
1) ACCION FIDEICOMISARIA; de la cognitio extra ordinem. Es una acción personal y cognitoria. Por tanto si Ticia la ejerce ante el Gobernador (o ante el Pretor Fideicomisario creado en época de Claudio –en número de 2, posteriormente reducidos a 1 por Tito--), Publio Mevio no tendrá opción de defensa y habrá de entregarla el usufructo que en el legado había quedado instituido, sin más demora.
2) ACCION VINDICATIO USUFRUCTUS: Es la acción que ejerce el usufructuario contra el nudo propietario en el caso que este ultimo perturbe el pacifico disfrute de la cosa por el primero. El problema está en que el nudo propietario podrá interponer a su vez la exceptio iusti dominii de modo que puede demorar su entrega amen de poder vencer en el litigio.
Por tanto la fideicomisaria seria más conveniente.
Esta fué mi respuesta a la PEC.