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Autor Tema: ADMINISTRACION DE HERENCIA YACENTE  (Leído 2328 veces)

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ADMINISTRACION DE HERENCIA YACENTE
« en: 26 de Mayo de 2011, 17:32:20 pm »
Según el CC se admite la administración de los bienes hereditarios, mientras no se llegue a la adjudicación.

Pero, ¿quién puede realizar esa administración?

Usando el sentido común, debería ser uno de los legitimarios, pero puede ser uno sin el consentimiento expreso de los demás, sólo con el "tácito", entendiendo como tácito el hecho de que la administración es conocidopor todos y ninguno se ha opuesto.

En caso afirmativo, ¿tendría validez un contrato de arrendamiento, por ejemplo, de un bien, realizado por esta persona y por una tercera persona?

Cogito, ergo sum