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Autor Tema: ayuda con dos preguntas de civil III  (Leído 843 veces)

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Desconectado rutger

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ayuda con dos preguntas de civil III
« en: 17 de Mayo de 2011, 11:37:39 am »
Me podría ayudar alguien con estas dos preguntas de civil?:
- se debe inscribir la cancelación de hipoteca?;
- es admisible la inmatriculación realizada por quien carece de título de adquisición?.
Muchas gracias de antemano y un saludo.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado ius dental cai

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Re: ayuda con dos preguntas de civil III
« Respuesta #1 en: 17 de Mayo de 2011, 12:08:36 pm »
La primera pregunta SÍ: Página 98 del Manual (8ª edición), en el último párrafo:
Por cuanto se refiere a los efectos fundamentales de la hipoteca, es evidente que,en cuanto garantía accesoria de la obligación principal, la operatividad de la hipoteca depende del cumplimiento o incumplimiento de la obligación asegurada:
     a) En caso de cumplimiento exacto y total de la obligación principal ésta habrá de considerarse extinguida y, por tanto, también habrá de privarse de efectos a la hipoteca (aunque será necesario cancelarla, registralmente hablando)Aparte te comento el artículo 179 del Reglamento Hipotecario (pág. 138):
"Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la correspondiente inscripción sino:
   - en virtud de escritura pública en la que preste su consentimiento para la cancelación el acreedor las personas expresadas en el párrafo primero del artículo 82 de la Ley,
   - o, en su defecto, en virtud de ejecutoria (judicial)".
ESPERO HABERTE AYUDADO
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado ius dental cai

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Re: ayuda con dos preguntas de civil III
« Respuesta #2 en: 17 de Mayo de 2011, 12:19:34 pm »



A la segunda, SÍ es posible a través del expediente de dominio (Pág 272) y mediante la certificación de dominio de las entidades públicas.
El desarrollo del primero realizado por particulares:

Artículo 272 del Reglamento Hipotecario

El propietario que careciere de título escrito de dominio o que, aun teniéndolo, no pudiera inscribirse por cualquier causa, podrá obtener la inscripción de su derecho con sujeción a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley.


Artículo 201 de la Ley Hipotecaria

El expediente de dominio se tramitará con sujeción a las siguientes reglas:

Será Juez competente, cualquiera que sea el valor de la finca o fincas objeto del mismo, el de Primera Instancia del partido en que radiquen o en que estuviere situada su parte principal.

Se iniciará el expediente por un escrito al que deberá acompañarse una certificación acreditativa del estado actual da la finca en el Catastro Topográfico Parcelario o, en su defecto, en el Avance Catastral, Registro Fiscal o Amillaramiento, y otra del Registro de la Propiedad, que expresará, según los casos:

La falta de inscripción, en su caso, de la finca que se pretenda inmatricular.

La descripción actual según el Registro y la ultima inscripción de dominio de la finca cuya extensión se trate de rectificar.

La última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes, cualquiera que sea su clase, cuando se trate de reanudar el tracto sucesivo interrumpido, del dominio o de los derechos reales.

En los supuestos a y c del párrafo anterior se acompañarán asimismo los documentos acreditativos del derecho del solicitante, si los tuviere, y en todo caso, cuantos se estimaren oportunos para la justificación de la petición que hiciere en su escrito.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado rutger

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Re: ayuda con dos preguntas de civil III
« Respuesta #3 en: 17 de Mayo de 2011, 15:42:58 pm »
Gracias Ius dental cai por tus aclaraciones. La primera pregunta la tenía liada pues aunque en el epígrafe correspondiente a la extinción de la hipoteca se plantea lo que tú afirmas, tenía en mente la inscripción en el Registro de Propiedad y no tenía en cuenta la inscripción en escritura pública por lo que contestaba a la pregunta negativamente.
Pues sí me has ayudado.
Gracias ;)
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.