Hay una cosa que no me queda del todo clara. A ver si alguien es tan amable de decirme en que casos procede obligatoriamente la reclamación económica-admva sobre actos y resoluciones tributarios y en que casos ir directamente a la vía cont-admva sin pasar por la reclamación. Es decir, cuales son los actos o resoluciones que deben preceptivamente impugnarse ante los Tribunales Económicos Administrativos para acudir a la vía jurisdiccional después y cuales son aquellos en que se puede prescindir de la reclamación admva y pasar directamente a la jurisdiccional.
No se si me he explicado bien.
Un saludo. Gracias.