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Autor Tema: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC  (Leído 3931 veces)

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INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« en: 09 de Mayo de 2011, 20:17:50 pm »
A lo largo de la carrera y en la materia de procesal aprendes como funcionan los recursos y cuales son sus objetivos, asi como a que organo jurisdicional ha de evacuar el recurso. Hace unos dia hemos asistido a una seria divergencia (no es la primera) entre la interpretacion del TS y la del TC.
El TS de acuerdo con las pruebas aportadas por parte de la FG y los Abogados del Estado, determinan que Bildus, sigue siendo una forma rocambolesca de la izquierda arberzl y que aprecia cierta vinculacion con el brazo armado de la banda terrorista ETA. Esas pruebas concluyente para el TS fueron obtenida con la correspondiente investigacion de las FSE y demas organismo. Aqui el TS expresa que esta coaliccion sigue los canones de las anteriores y de acuerdo con la LEY DE PARTIDOS POLITICOS. No puede presentarse a las elecciones, mientra no se modifiquen los criterios que dan lugar a tal interpretacion. Todos sabemos que las ST del TS crean jurisprudencia por el motivo que sus resoluciones deben de estar suficientemente motivadas, por ser un organo de vital importancia en cuanto al desarrollo de las leyes y sus respectivas interpretaciones que hacen de la misma los organos judiciales inferiores.
No se porque motivo juridico cayo en amparo ante el TC y por via ordinaria, Cuando el TC resuelve asuntos no de fondo si no de forma, en el cual se pueda apreciar la vulneracion de algun derecho fundamental. Es mas el TC al no ser un organo que juzga, no puede entrar en el fondo de la cuestion que ya ha sido derimida por otros organos inferiores como puede ser las AP, AN, TS.
Por lo tanto y partiendo de estas premisa y exposicion si el TS que si posee capacidad para el analisi de fondo como de forma, ¿Como no aprecio esa vulneracion del derecho fundamental que motiva la participacion  de esta organizacion en estos comicios?
Nuestra CE. Obliga no solo a los cuidadanos si no tambien a todos los poderes al cumplimiento del ordenamiento juridico basado en la maxima del "imperio de la ley". Solo con la ley se puede aplicar las divergencia del derecho y solo con el derecho se puede llegar a producir la entidad de la justicia que emana del art 24 y 25 del la citada ley.

La pregunta esta: ¿Que aspecto aprecio el TC para dar via libre a esta organizacion y que no fue apreciado en el TS?
El principio socialista de que todo vale para conseguir unas metas en el bien colectivo no puede aplicarse al derecho pues este emana de una institucion  que es el poder legislativo y de otra que es el poder judicial. El poder politico no puede imponerse y subyacer en los dos poderes citados pues estariamos ante las llamadas "Democracias organicas" y creo que en esta Carta Magna no se aprecia tal forma ni de gobierno ni de organizacion?

                                                  HE DICTADO


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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #1 en: 09 de Mayo de 2011, 21:00:51 pm »
PRIMERO. Las Sentencias del Tribunal Supremo NO SON LEY, en tanto no sean "reiteradas" según dispone el art. 1.1 y 1.6 del CC con respecto a las fuentes del derecho y el valor de la jurispruencia (fuente indirecta del derecho en nuestro ordenamiento jurídico), luego para que sea LEY las Sentencias del Tribunal Supremo hacen falta DOS SENTENCIAS.

SEGUNDO. Las Audiencias Provinciales, los TSJ y el TS no son inferiores al TC, sencillamente son instituciones de otro orden. El TC no es la Jurisdicción ordinaria, sino la única institución del Estato legitimada por ley para la interpretación la letra constitucional y para resolver del recurso extraordinario de amparo por violación de derechos fundamentales.

TERCERO. En el art. 1.1 de la CE se habla de pluralismo político como valor superior del OJ, en su Título Preliminar (art. 6) nos indica "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento para la participación política. Su creación y ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democrático", en el art. 20 se reconoce la libertad de expresión y en el art. 23 a la participación en los asuntos públicos. Por otro lado, el art. 24 habla de la tutela judicial y el derecho de defensa, dentro de este último derecho, se encuentra la presunción de inocencia, siendo además un princpio general de nuestro derecho que la buena fe se presume, siendo la mala fe lo que debe probarse (CC). Si el TC ha considerado que no ha quedado probado lo que resolvió el TS, O QUE SEAN VULNERADO PRESUNCIONES POSITIVAS QUE AMPARA EL DERECHO, o cualquier otra situación anómala de procedimento o falta de prueba, pues revoca.

Otra cosa es la configuración del TC. Si hubiese habido mayoría de sus miembros del PP está claro que no resuelven lo que han resuleto, pero eso ya trasciende de lo jurídico y es problema institucional que padecemos desde hace mucho, no es algo de ahora.

Un saludo estimado.

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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #2 en: 09 de Mayo de 2011, 21:14:49 pm »
Estimado Palangana:
        En ningun momento he dicho que las ST del TS sean ley, pues incluso sus sentencias comprenden el ambito de la jurisprudencia y que de acuerdo con el criterio del CC y del propio TS van a complementar las resoluciones de los tribunales o pueden ser utilizadas como referentes en un conflicto de interpretacion.
LLamo organos inferiores por dar unsentido jerarquico. Se que no son organos inferiores es mas te dire que son organos independiente unipersonales y otros colegiados.
El TC es el claro interprete de la CE pero en ningun caso y si no estimado remitase al reglamento entrara a valorar el objeto de fondo de un recurso. Es mas le dire que el TC que en su dia considero que el sistema de recurso noera un derecho fundamental dentro de la trayectoria del proceso si no una via que se puede dar en circustancias determinadas (ahora ha cambiado de criterio)
Tengo la CE en el momento en el que te escribo y se lo que dice, pero es aun mas de acuerdo con el planteamiento del profesor Rebollo catedratico de derecho Administrativo el TC, podria considerarse como un organo independiente al de la estructura del poder judicial y por lo tanto al considerarsele como un organo que decide si la sentencia o conducta son acorde con la CE, se podria encontrar como simil en los organos consultivos del ESTAdo.
Al igual que hay planteamiento que consideran a la fiscalia como un organo del Estado dentro del organo judicial tambien considerariamos al TC como un organo indpendiente al judicial y que su mision es que la produccion nuridica se encuentrredentro los canones  y por lo tanto estariamos ante ya el discutido discurso de kensel

 :-X

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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #3 en: 10 de Mayo de 2011, 18:04:16 pm »
Estimdo palangana ses me quedo en el tintero ayer porque me iva a currar, que tu explicacion lo unico que hace es esquivar el fondo del asunto. Ante todo que este Bildu o Kas o pepsi-cola en esta campaña sinceramente me importa un rabano, pues yo tengo mi voto decidido desde que se inicio esta carrera hacia la poltrona de la corrupcion y el gorroneo a costa del dinero publico.
La cuestion estriba que en los argumentos que el TC aprecia para dar el visto bueno a esta coaliccion o lo que sea, no es conforme a derecho, pues vulnera incluso doctrina del propio TC y deja con el culo al aire al TS. La ley de partido lo pone claro.

                            un salute

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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #4 en: 10 de Mayo de 2011, 20:00:25 pm »
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Estimdo palangana ses me quedo en el tintero ayer porque me iva a currar, que tu explicacion lo unico que hace es esquivar el fondo del asunto. Ante todo que este Bildu o Kas o pepsi-cola en esta campaña sinceramente me importa un rabano, pues yo tengo mi voto decidido desde que se inicio esta carrera hacia la poltrona de la corrupcion y el gorroneo a costa del dinero publico.
La cuestion estriba que en los argumentos que el TC aprecia para dar el visto bueno a esta coaliccion o lo que sea, no es conforme a derecho, pues vulnera incluso doctrina del propio TC y deja con el culo al aire al TS. La ley de partido lo pone claro.

                            un salute

No he eludido el fondo del asunto, cuestión distinta es que no haya querido meterme el la ladera política de la cuestión, sencillamente porque no es el lugar. Si te fijas yo he posteado en contestación a tu post inicial exclusivamente MEDIANTE NORMAS, que doy por hecho que tú ya como estudiante de Carerra de cuarto/quinto conoces. DE HECHO, daba por sentado que ibas a pillar la contestación jurídica de fondo, que te la he dado, pero te la he dado de forma encubierta en el convencimiento de que la captarías.

SE TRATA DE UNA CUESTIÓN JURÍDICA MUY BÁSICA: con esta solución el TC no hace más que dar un paso y reforzar sagrados principios de todo Estado democrático, que no es otro que el pluralismo político, la presunción positiva, la falta de prueba o la duda razonable. Se trata de garantías que han de crecer, nunca decrecer.

Cuando incumplan la ley o cuando esté palamariamente claro o pueda probarse la vinculación con banda terrorista, pues que se cumpla la ley y que se les expulse, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.

Luego, políticamente nos puede gustar más o menos, SOCIOLÓGICAMENTE LO PODEMOS ENTENDER MÁS O MENOS CONVENIENTE, pero JURÍDICAMENTE resulta que España es MÁS ESTADO DE DERECHO Y GARANTISTA ahora que antes de esta decisión del TC.

Un saludo cordial estimado compañero.
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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #5 en: 19 de Mayo de 2011, 14:36:41 pm »
Estimado Palangana:
     No podemos ignorar que aun siendo un debate juridico es casi imposible separar lo juridico de lo politico pues en gran parte estos jueces son elegidos por el parlamento. Por lo tanto la politica esta presente en el acto juridico y en la desicion.
Mira si fuera un juzgado de 1º instancia que haya vulnerado o se le haya pasado la apreciacion de algun derecho fundamental que encontro el TC lo veria logico. Pero es el TS en que a su vez tampoco analiza la cuestion de fondo si no el procedimiento y si su desarrollo se ha ajustado a la norma juridca. Esa es la funcion del TS y por lo tanto si el TC aprecia que se ha vulnerado un derecho fundamental ¿como es posible que no fue apreciado en el TS?. El enfoque lo hago desde la pecpectiva juridica-practica no desde la politica, aunque por desgracia esta se encuentra presente en las altas instancia de la judicatura.
Decia Platon y socrate que el anhelo de la justicia es un derecho natural del ser humano y si aquellos que poseen el Insigne cumplimiento de aplicar y hacer justicia omiten tales principios, solo quedaria el comprobar que el ser humano lo unico que lo diferencia del resto de los seres vivos es su capacidad de manifestar sonidos articulados. Tanto la justicia como la libertad son valores que deben de estar por encima de todo color politico y asi lo manifiesta la CE y es obligacion de los organos colegiado y los unipersonales de tener siempre presente en su quehacer diario estos valores que hacen posible que nuestro pais vivan aunque sea de forma tibia en una democracia fundamentada en el imperio d ela ley.
El TC tienen que ampàrar tales principios, pero lo que es obvio es que la discrepancia de la interpretacion de estos principios por los dos organos mas altos de nuestro ordenamiento juridico no pueden entrar en conflicto.... y eso es lo que ha ocurrido.
Conozco las funciones del TS y del TC asi como sus procedimiento y recursos y demas elementos. No es un debate politico es un debate juridico lo que planteo....

                                       un saludo

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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #6 en: 19 de Mayo de 2011, 16:32:28 pm »
Citar
Luego, políticamente nos puede gustar más o menos, SOCIOLÓGICAMENTE LO PODEMOS ENTENDER MÁS O MENOS CONVENIENTE, pero JURÍDICAMENTE resulta que España es MÁS ESTADO DE DERECHO Y GARANTISTA ahora que antes de esta decisión del TC.

Yo también, sin entrar en consideraciones políticas, pero discrepando con toda contundencia de mi amigo Palangana:

Existen muchos casos en los cuales, la información sobre los objetivos terroristas de ETA ha venido de su partido, representado en el Ayuntamiento, al acceder a los datos del padrón.

Lo que hacen éstos, es facilitar el acceso de una banda terrorista a los objetivos terroristas, que serán por culpa de esta resolución, futuras víctimas. ¿Cómo? Permitiendo a su partido herramienta, acceder al Ayuntamiento y a los datos del padrón.

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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #7 en: 19 de Mayo de 2011, 16:36:47 pm »
Supongo que la gran diferencia estriba en que el TC como supremo intérprete de la Constitción no entra a valorar el fondo de un asunto, sino si el amparo que se solicita de él está dentro o no de la Constitución.
De ahí que el TS si entendió que BIldu debería estar fuera del juego político legal y en cambio el TC los ampara y no ve inconstitucionalidad en presentarse a las elecciones.
No es la primera ni será la última vez que ambas formas de ver un cosa discrepan.
Que esto de alas a eta para seguir utilizando las instituciones del Estado Español que tanto desprecia , o no el tiempo lo dirá.
Pero nos estamos dejando demasiado dolor, muerte, secuestros, bofetadas políticas entre los propios demócratas y no tenemos uan certeza de cuando por fin podremos decir que eta definitivamente es historia...
Si Grey en vez de rico y guapo fuera como mi vecino y en paro, la pelicula se llamaria 50 órdenes de alejamiento

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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #8 en: 19 de Mayo de 2011, 16:46:29 pm »
Este último comentario, se excede del ámbito propio de este área de debate.

Aquí sólo puedo decir que me siento profundamente desamparado jurídicamente: pienso que mi derecho a la vida no se está respetando con esta infame resolución.

Y ahora pensad lo siguiente:

¿qué diriais, si vais a Madrid, y ETA pone una bomba y os causa graves heridas, con el dinero que ha obtenido de su partido, legalizado con esta resolución?

¿Os sentiriais amparados por esta resolución? Yo desde luego no.

Pues esto ha pasado.
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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #9 en: 19 de Mayo de 2011, 19:15:37 pm »
Mi discusion se centra en que si el TC es el maximo organo en la interpretacion del ordenamiento debo de entender tambien entonce que la ley de partido es inconstitucional ya que los argumento que expresa el TS lo hace fundamentandose en una ley que el propio TC considero de acorde a derecho. No se puede estar un dia en la iglesia y otro dia de borrachera. Es mas si el TS cumple con la funcion de pacificar el ordenamiento juridico con la interpretacion y unifiacion de doctrina ¿Quien pacifica entonce la doctrina del TC? y que dicho sea de paso ya no es la maxima expresion de nuestro ordenamiento, al estar nuestro pais dentro de una Comunidad Europea es decir que si el tribunal de Estraburgo considera que se vulneran los derechos humano y el TC considera que no quedaria en un cnflicto de tintepretacion que solo se resolveria en una instancia supranacional.

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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #10 en: 19 de Mayo de 2011, 20:41:04 pm »
¡Y qué! Te van a volver a decir lo mismo del manual, lo mismo que te han explicado. Una cosa que para mí es una trola, incluso desde el punto de vista estrictamente jurídico, pero para ellos es La Biblia. Y ni les vas a sacar de ahí, o sea, de aquí, ni es justo que les saques de ese terreno. La cosa, el debate en sí, tiene poco recorrido y es una cuestión de fe, de fe y de fuerza bruta, ya que lo que es en términos racionales, no hay por dónde cogerlo.
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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #11 en: 19 de Mayo de 2011, 20:53:48 pm »
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Luego, políticamente nos puede gustar más o menos, SOCIOLÓGICAMENTE LO PODEMOS ENTENDER MÁS O MENOS CONVENIENTE, pero JURÍDICAMENTE resulta que España es MÁS ESTADO DE DERECHO Y GARANTISTA ahora que antes de esta decisión del TC.

Yo también, sin entrar en consideraciones políticas, pero discrepando con toda contundencia de mi amigo Palangana:

Existen muchos casos en los cuales, la información sobre los objetivos terroristas de ETA ha venido de su partido, representado en el Ayuntamiento, al acceder a los datos del padrón.



Entiendo y respeto tu postura contundente amigo simple 22, pero mis dudas tengo de que no entres en cuestiones políticas...

La segunda cita tuya, desde lo jurídico no tiene desperdicio, abono propio para la contradicción jurídica.

¿Qué casos? ¿que información sobre los objetivos terroristas de ETA ha venido en su partido? ¿cuándo ha estado representado Bildu en el Ayuntamiento y en qué Ayuntamiento? ¿cuándo han accedido a los datos del Padrón?

¿Es que acaso no es cierto que en no pocas ocasiones se han eliminado listas y se han impedido presentarse a candidatos? ¿no será porque en aquellas ocasiones no había duda y estaba probado?

Cuando puedan probar, no haya duda, o incumplan la ley quedarán fuera como ya quedaron fuera otros...

Un saludo.
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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #12 en: 19 de Mayo de 2011, 21:08:05 pm »
Respuesta sencilla y corta, aunque contundente, a la pregunta de cuándo ha pasado eso.

Siempre que ha estado representado en los ayuntamientos el partido de la ETA, llámese como se llame.
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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #13 en: 19 de Mayo de 2011, 21:17:14 pm »
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Respuesta sencilla y corta, aunque contundente, a la pregunta de cuándo ha pasado eso.

Siempre que ha estado representado en los ayuntamientos el partido de la ETA, llámese como se llame.

Respuesta no tan corta pero tan condundente como la tuya:

Eso son suposiciones tuyas, qué puedes probar: eso de que Bildu es ETA lo dices tú.

Esto es una cuestión de prueba, mándaselas al Fiscal del Estado, a las FCSE, al TC y al TS...si las tienes y son irrefutables, seguro que alguien te hará caso jurídico.

TODO CIUDADANO TIENE EL DEBER DE DENUNCIAR LOS HECHOS QUE SON O PUDIESEN SER CONSTITUTIVO DE DELITO (CP y LEcriminal), jolines, pero resulta que tú no sólo conoces los hechos sino que además tiene la certeza, luego eso es que tienes pruebas o al menos sabes como demostrarlo, a qué esperamos...
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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #14 en: 19 de Mayo de 2011, 21:23:55 pm »
Se presentaron pruebas abrumadoras y todo el mundo lo sabe. Los que hablaban de ello, se veía claramente que hablaban de la ETA que no se llama ETA, etc.

Y luego aparte, lo del etarra que pidió el voto para Bildu, lo del tío ese que fue director del diario etarra Gara y que en un debate, se negó a condenar el terrorismo etarra, porque sabia que los etarras le estaban viendo, y no menos de otros diez o quince episodios.

 

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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #15 en: 19 de Mayo de 2011, 21:58:02 pm »
Y además, añado: el debate jurídico es en sí mismo irrelevante. ¿Qué más da que yo tenga razón?

Lo hicieron, porque vienen de donde vienen y porque les dio la gana. Si no tienen nada de razón, ¿qué más da? Se sabía perfectamente lo que iba a pasar y se sabe perfectamente lo que va a pasar, cada vez que se reúnan. Y esto es algo que a nadie se le escapa.

Pero esto es un tema que está en los escaparates de las tertulias y no lo voy a recordar, porque sé que lo sabemos perfectamente...
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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #16 en: 20 de Mayo de 2011, 00:29:34 am »
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Y además, añado: el debate jurídico es en sí mismo irrelevante. ¿Qué más da que yo tenga razón?
 

En este subforo de debates jurídicos: imposible la irrelevancia judídica de fondo puesto que es su única esencia, lo jurídico.

Eso, no debes olvidarlo.

Un saludo.
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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #17 en: 20 de Mayo de 2011, 01:23:09 am »
Bueno, yo lo que quiero decir es que lo que tú digas, por ejemplo, sí, me valdrá a mí en algunos casos, pero no tendrá trascendencia práctica. Exactamente igual con lo que digamos unos u otros: nosotros opinamos, pero no decidimos. Y digamos lo que digamos, la decisión va a ser la misma...
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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #18 en: 20 de Mayo de 2011, 02:34:15 am »
Manuel, contestando a tu pregunta.  Si no recuerdo mal, el TC ha considerado que las meras sospechas no son suficientes para que no se permita el ejercicio del derecho a la participación política activa.

También cabe señalar que la problemática que plantea este tipo de asociaciones de electores que se presentan a las elecciones es el siguiente: si los miembros de tales asociaciones no están privados de sus derechos políticos por sentencia judicial, entonces, ¿cómo prohibirles su postulación?

Por ello, las pruebas en contra deberían ser contundentes.

Una nota más.

La jurisprudencia del TS no es LEY. Nunca lo es. La jurisprudencia reiterada, en dos sentencias, es pura y simplemente la interpretación de una ley (o leyes), que obligatoriamente deberá ser seguida por los tribunales. Mientras no sea cambiada: y hay que tener en cuenta que el TS puede cambiar del criterio seguido anteriormente, con motivación.

EL TC tampoco legisla: interpreta la CE. Al interpretarla, puede eliminar del marco legal una ley total o parcialmente. En la medida que interpreta la CE, sus sentencias son parte de la CE.

El TC no pertenece al Poder Judicial. Es un órgano constitucional del Estado.  No es un órgano consultivo.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

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Re: INTERPRETACION DEL TS CORRECTIVO DEL TC
« Respuesta #19 en: 24 de Mayo de 2011, 19:03:51 pm »
Estimdo Drop:
Gracias por recordarme cosas que aun no he olvidado. Es evidendente que los dictamenes del Tc no con ley es mas ningunos de los dictamenes de los organos judiciales son ley (atendiendo al planteamiento de los ilustrados, No cito a Monteq pues en el fondo erro en cuanto a la division de poderes). La presuncionde inocencia  o la llamada duda razonable del ordenamiento y de la accion no se deslegimitima hasta la apreciacion de elementos que puedan tirarla por ej: Que el dolo sea evidente y no haya duda alguna. Si leemso con pausa  mis anteiores post en realidad mi apreciacion era de que la valoracion de fondo entre el TS y el TC no le corresponde  a los mismo si no a las AP. Es por ello que al final bildu o como se llame se presentan y consiguen  unos cuantos concejales. El hecho esta ahora en demostrar que su actividad es ilegal para quitarles los cientos de concejales que se han ganado. Ya lo hicieron en las anteriores elecciones.