Hola a los de este hilo, yo también me presente y, sinceramente esta sentencia se me olvido por completo repasarla, me dio la sensación que falta algo, pues no se podía ni aplicar ningún reglamento, ni artículo, sino atenerte a si el criterrio de los juzgadores de ambas instancias era correcto o no y si se había interpretado bien el derecho de visitas o se había cometido el error de considerarlo dentro del derecho de custodia, que es realmente, el derecho, que a mi modo de ver da lugar a que se produzca un ilicito de menores o el llamado "Kid Napingg" ( o algo así), en palabras de Calvo Carava. En fín, ya veremos, después de todo también influye según quién corrige.
Un saludo a todos los que os habeís presentado y, ! suerte.¡