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Autor Tema: duda detenciones 15-M  (Leído 3972 veces)

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Desconectado mcsastre

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duda detenciones 15-M
« en: 05 de Julio de 2011, 16:55:08 pm »
¿Sabe alguno de vosotros/-as las consecuencias de una posible detención por parte de la policía en una de las manifestaciones del 15-M?. Suelo acudir a sus citas, y me ha surgido esta duda de cara a una posible oposición en la administración pues sé que no se pueden tener antecedentes penales, pero no creo que una dentención por "encararse" a un policía sea considerado antecedente penal.


   Muchísimas gracias


Desconectado kko21

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #1 en: 05 de Julio de 2011, 17:01:47 pm »
Los antecedentes penales prescriben.

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A mi se supone que ya me han prescrito, porque han pasado ya más de 3 años en mi caso....menuda la que armé jaja.
Hasta que no se tenga una sentencia firme no se puede considerar como delito.
Lo tuyo como mucho sería una falta, y prescriben a los 6 meses.

Desconectado kko21

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #2 en: 05 de Julio de 2011, 17:06:07 pm »
Te han hecho fotos o tomado huellas?.
Una cosa es tener antecedentes penales y otra policiales.

Desconectado Iker014

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #3 en: 05 de Julio de 2011, 17:07:30 pm »
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Los antecedentes penales prescriben.

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A mi se supone que ya me han prescrito, porque han pasado ya más de 3 años en mi caso....menuda la que armé jaja

En efecto, pero no los policiales. Además no tienes antecedentes penales.

Hay que diferenciar entre antecedentes penales y policiales. Los penales son aquellos que se obtienen cuando se ha sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito o falta penal. Sin embargo los policiales se tienen cuando se ha sido detenido o imputado por un delito o falta, sin necesidad de haber sido posteriormente declarado culpable en juicio.

Es por ello que la detención no te ha podido originar antecedentes penales, si bien si policiales. Los cuales podrás pedir su cancelación en el caso de quedar absuelto en el juicio.

Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado kko21

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #4 en: 05 de Julio de 2011, 17:11:56 pm »
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En efecto, pero no los policiales. Además no tienes antecedentes penales.

Hay que diferenciar entre antecedentes penales y policiales. Los penales son aquellos que se obtienen cuando se ha sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito o falta penal. Sin embargo los policiales se tienen cuando se ha sido detenido o imputado por un delito o falta, sin necesidad de haber sido posteriormente declarado culpable en juicio.

Es por ello que la detención no te ha podido originar antecedentes penales, si bien si policiales. Los cuales podrás pedir su cancelación en el caso de quedar absuelto en el juicio.



Yo si que tenía antecedentes penales, ya que fui condenado a 16 meses de cárcel, por delito de conducción temeraria y alcoholemia(delito imprudente), pero hace ya 5 años de eso.
 ;D :o

Desconectado Iker014

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #5 en: 05 de Julio de 2011, 17:37:04 pm »
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Yo si que tenía antecedentes penales, ya que fui condenado a 16 meses de cárcel, por delito de conducción temeraria y alcoholemia(delito imprudente), pero hace ya 5 años de eso.
 ;D :o

Pues deberás de pedir su cancelación, en el caso de que hayan prescrito.

Art. 136 de la LO 10/1.995, por la que se aprueba el Código Penal.
1.  Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

   1.     Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

      No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

   2.      Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3.  Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

5.  En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado Alisio

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #6 en: 05 de Julio de 2011, 17:50:24 pm »
Podrias ser detenida por delito de desobediencia o resistencia a agente de la autoridad, dependiendo del caso y como terminen los incidentes en una manifestacion, incluso podrian ser de desordenes publicos. Si se te detiene inicialmente tendras antecedentes policiales, y cuando seas juzgada seran antecedentes penales. Espero haberte contestado , saludos

Desconectado DeiviD

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #7 en: 05 de Julio de 2011, 17:56:27 pm »
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Podrias ser detenida por delito de desobediencia o resistencia a agente de la autoridad, dependiendo del caso y como terminen los incidentes en una manifestacion, incluso podrian ser de desordenes publicos. Si se te detiene inicialmente tendras antecedentes policiales, y cuando seas juzgada seran antecedentes penales. Espero haberte contestado , saludos

Correcto, así es...

Desconectado kko21

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #8 en: 05 de Julio de 2011, 18:27:22 pm »
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Pues deberás de pedir su cancelación, en el caso de que hayan prescrito.

Art. 136 de la LO 10/1.995, por la que se aprueba el Código Penal.
1.  Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

   1.     Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

      No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

   2.      Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3.  Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

5.  En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.


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Ya, si ya lo sé todo eso.
A mí en teoría ya me ha prescrito todo.

Desconectado manuelk0

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #9 en: 05 de Julio de 2011, 18:42:57 pm »
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¿Sabe alguno de vosotros/-as las consecuencias de una posible detención por parte de la policía en una de las manifestaciones del 15-M?. Suelo acudir a sus citas, y me ha surgido esta duda de cara a una posible oposición en la administración pues sé que no se pueden tener antecedentes penales, pero no creo que una dentención por "encararse" a un policía sea considerado antecedente penal.


   Muchísimas gracias
soy participante del 15M en la laguna tenerife
Vamos a ver si la manifestacion o concetracion esta autorizada la policia no podra intervenir mientra no corran peligros los bienes publicos o personales.
En el supuesto caso de que se te detenga en una manifestacion o reunion del 15M. No se te puede imputar el desacato a la utoridad ni a los agentes siempre que se este bajo el permiso concedido. Pues bien tanto el TC como la propia CE el derecho a reuniones pacifica es un derecho de grado constitucional y solo se podra suprimir argumentando por escrito a lo responsable de la manifestacion o concentracion de la negativa a la misma. contra tal actuacion se puede interponer un recurso de amparo, por entender que se vulnera un derecho basico.
E·n cuanto a los antecedente policiales y penales hay un abismo, pues para el segundo se requiere que haya una sentencia firme y que a su vez se haya consumido todos los recurso por lo tanto el penado cumple prision o cualquier media cautelar, En cuanto a los antecedente policiale hay una amplia laguna pues no hay jurisprudencia pacifica sobre su legalidad y mucho  menos cuanto estos antecedente policiale son creado en actuaciones poiliticas. En realida ninguno de los antecedente caducan pues  pasan  a una base de dato que se utiliza para informacion y demas. lo que ocurre que en el ambito penal estos antecedente frente a tercero si caducan pero a efecto de produccion de actos frente a tercero.
un ej: No puedes entrar en la policia si tienes antecedente penales aunque esto hayan prescrito.

                                                 un saludo

Desconectado dangoro

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #10 en: 06 de Julio de 2011, 07:58:21 am »
Los policías son agentes de la Autoridad y desobedecerles en el ejercicio de sus funciones es delito. Lanzarles piedras es delito. Romper escaparates, quemar contenedores etc es delito.

Lo que no es delito es manifestarse pacificamente.

Con esto lo que quiero decir es que nunca te detendrán por manifestarte, te detendrán por no desalojar la plaza cuando hay orden de desalojo, por actos vandalicos etc. Con retirarte cuando esto ocurra no veo por que tienes que dejar de ir a la manifestación que te de la gana.

Y eso de que una detención por encararse a un policia no crees que sea antecedente penal, ojito, que los antecedentes policiales pueden terminar convirtiendose en antecedentes penales. Siempre que te detengan, a no ser que el Juez lo archive, tedrás un juicio donde puedes ser condenado.

Desconectado manuelk0

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #11 en: 06 de Julio de 2011, 12:10:10 pm »
Para laexistencia de antecedentes penales es necesario una sentencia firme de privacion de libertad u otra medida.
Podemos entrar a discutir en que consiste los antecedente penales asi que consencuencia tienen pero seria alargar un tema que no viene al canto. No existen en el ambito procesal los antecedentes policiales, si no lo que se llama  la fichas policiales

Desconectado manuelk0

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #12 en: 06 de Julio de 2011, 12:30:50 pm »

Los antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento; tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

El derecho de acceso, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, la cual se desarrolla y queda complementada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/3764/2004 de 11 de noviembre por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, utilizando instancia solicitud dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, junto a la documentación necesaria según el derecho de que se trate.

EL DERECHO DE INFORMACIÓN

Derecho de INFORMACIÓN en la recogida de datos del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, con la excepción del art. 24.1 del mismo texto legal, al tratarse datos obtenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin el consentimiento de la persona afectada (art. 22.2 de la L.O. 15/1999).

EL DERECHO DE ACCESO

Derecho de ACCESO del art. 15 de la L.O. 15/1999, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.

Siendo un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:

Visualización en pantalla.
Escrito copia o fotocopia remitida por correo.
Telecopia.
Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.

Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del art. 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del art. 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.

Si la Resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCITAR EL DERECHO DE ACCESO:

INSTANCIA SOLICITUD (según modelo y firmada personalmente por el solicitante).
EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACCESO (caso de actuar a través de representante legal).
Deberá el interesado utilizar un medio que acredite el envío.

En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente el responsable del fichero comunicárselo al interesado. (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).

DERECHO DE CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos.

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la Resolución del Expediente.

En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar que dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

En la solicitud de CANCELACIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar, (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).

Estos antecedentes serán susceptibles de CANCELACIÓN con arreglo a las siguientes normas:

Cancelación de oficio.
Por Juzgado o Tribunal sentenciador según sentencia absolutoria firme.
Por solicitud de otro Cuerpo o Fuerza Policial, según diligencias policiales del mismo.
Por Prescripción penal del delito o falta (según los plazos establecidos en el vigente Código Penal), y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
Cancelación a instancia de parte.
Por Sentencia condenatoria firme (para cancelar este antecedente policial se requiere la previa cancelación del antecedente penal).
Por Auto de Sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.
Se denegará la cancelación de los antecedentes policiales cuando el Certificado de Antecedentes Penales NO sea negativo, esté la instrucción judicial en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos. Igualmente cuando tenga suspendida el cumplimiento de la condena, y en virtud de las excepciones del art. 23 de la Ley Orgánica 15/1999.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL:

INSTANCIA DE SOLICITUD:Según modelo y firmada personalmente por el solicitante)en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
CERTIFICACIÓN NEGATIVA de antecedentes penales.
EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
INFRACCIONES PENALES:Certificación/es Judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.
PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA ESTE COMETIDO(caso de actuar a través de representante legal).
NORMATIVA BÁSICA REGULADORA

Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal(BOE núm. 268, de 14 de diciembre), modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (BOE. núm. 147, de 21 de junio).
Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación (BOE núm. 25, de 29 de enero).
Manual de Policía Judicial, aprobado por la Circular 1/2005 de la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.

de paso te dejo un link donde te explica claramente los pasos de cada uno
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Desconectado mcsastre

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Re: duda detenciones 15-M
« Respuesta #13 en: 07 de Julio de 2011, 14:11:00 pm »
Muchísimas gracias a todos/-as.

Como todo en derecho es interpretable. Ahora tengo una idea más amplia y más información.


Gracias por vuestras contribuciones, pero no os preocupéis: no he sido detenida, ni me he encarado a los agentes, lo que ocurre es que es una posibilidad el que esto suceda, por lo tanto quería estar informada.


Gracias de nuevo