Página 70 del Libro de R. Ramos, el art. 2.2 del CP excluye expresamente los hechos acaecidos en el ámbito de vigencia de una ¨ley temporal¨ del comentado (anteriormente) beneficio de la retroactividad de la ley más favorable, entendiéndose por ley temporal aquella que se dicta en unas circunstancias excepcionales, para proteger determinados bienes jurídicos con la amenaza de penas más graves a las ordinaris, cual es el caso de catastrofes naturales, epidemis, etc....el fundamento de esta excepción radica en la mayor gravedad de los delitos cometidos durante dichas circunstancias, que no merecen gozar de los beneficios de la irretroactividad cuando, posteriormente, han de ser enjuiciados en circunstancias normales.
Espero te sirva de algo