La pregunta es la siguiente:
• << En un debate parlamentario, en el uso de la palabra, el diputado A calumnia a B, atribuyéndole falsamente un delito de abuso de menores. Posteriormente, ya fuera del hemiciclo y ante los medios de comunicación, le atribuye, también falsamente, un delito de malversación de caudales públicos. ¿Se le puede exigir a A responsabilidad penal por alguna de estas imputaciones?>>
Los parlamentarios gozan, según la CE, de inviolabilidad parlamentaria, es decir, no pueden ser acusados por las opiniones y valoraciones vertidas, pero: ¿esto no tiene algún límite? ¿La respuesta a esta pregunta sería tan sencilla como: No, no se le podría exigir responsabilidad penal?
Agradezco la ayuda,
gracias.