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Autor Tema: POR FAVOR: AYUDA CON PREGUNTA DE INTRODUCCION AL DERECHO PENAL!!  (Leído 632 veces)

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Desconectado julianet611

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POR FAVOR: AYUDA CON PREGUNTA DE INTRODUCCION AL DERECHO PENAL!!
« en: 10 de Junio de 2011, 18:57:43 pm »
La pregunta es la siguiente:

•   << En un debate parlamentario, en el uso de la palabra, el diputado A calumnia a B, atribuyéndole falsamente un delito de abuso de menores. Posteriormente, ya fuera del hemiciclo y ante los medios de comunicación, le atribuye, también falsamente, un delito de malversación de caudales públicos. ¿Se le puede exigir a A responsabilidad penal por alguna de estas imputaciones?>>

Los parlamentarios gozan, según la CE, de inviolabilidad parlamentaria, es decir, no pueden ser acusados por las opiniones y valoraciones vertidas, pero: ¿esto no tiene algún límite? ¿La respuesta a esta pregunta sería tan sencilla como: No, no se le podría exigir responsabilidad penal?

Agradezco la ayuda,

gracias.


Desconectado manuelk0

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Re: POR FAVOR: AYUDA CON PREGUNTA DE INTRODUCCION AL DERECHO PENAL!!
« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2011, 19:37:20 pm »
Bueno vamos a ver si podemos diipar esta duda:
De todas forma si usted escucha radio-uned el profesor T. del Moral dedica una parte a esta cuestion y a la expresion del art 30 CE.
La inmunidad parlamentaria: Podria definirla como el derecho (en algunos casos se podria definir como el privilegio) que poseen los parlamentario que en ejercicio de su funcion como tal, pueden expresar librementemente y no se le puede denunciar por tales expresiones siempre que se cumplan unas serie de condiciones:
1.- Que tales manifestacion sea resultante de la actividad parlamentaria y que esta se de dentro del parlamento o lugar politico que tenga para el pleno ejercio y dezarrollo de su funcion.
2.- Esta especialidad dede de expresar cuestiones que tienen que ver con las funciones y vida politica no `puede irse hacia asunto de caracter privativo y que no tienen relevancia en el mundo juridico-politico y por lo tanto se encuentra fuera de lugar
3.- Incluso dentro del propio parlamento aquellas expresiones que desarrollen deben de ser ajustada a sentido comun es decir que si yo en el parlamento denuncio como cnsencuencia de una comison investigado o de lo que sea que el sujeto x o el partido x son una mañada de chorizos, estas se encuentran dentro del contexto de la funcion de control y de opinion que puede ejercer la oposicion y por lo tanto solo tendra que demostrar que tales hechos son cierto.

Ahora bien si tales expresiones se hacen fuera del parlamento no se encuentran amparado por la inumidad parlamentaria y mucho menos cuando los asuntos que interersan no versan sobre el contenido politico, ideologico o juridico si no que se vierte acusaciones que entran ya en el ambito privado, como por ej: acusar a un parlamentario de pedofilo o de ser un proxeneta. Teniendo en cuenta que estas acusaciones son graves y que estan lejos de lo que hemos citado. Tendra esa persona que probar tales hecho y ahi no le ampara ni el aforamiento ni la inuminidad, pues los delitos que se le imputan no tienen que ver nada con el ejercio de su actividad y fueron echos fuera del recinto que en este caso es el parlamento.
Por lo tanto ante esto cabe una denuncia por vial penal y por lo tanto sera instruida y juzgada por un tribunal ordinario. Solo seria por el TS cuando la demanda es con referencia a la labor poltica
Resumo que la imunidad y el aformamiento no libra al parlamentario de hacer fechoria durante 4 años y quedarse inmune ante la ley pues seria contrario a la doctrina y juriprudencia del TS y TC
Este hecho es analogico al art 30 de la libertad de catedra en el cual el catedratico podra vertir sus opiniones personales que tengan que ver con su actividad pero siempre dentro del ambito fisico que seria la universidad...

                                                         un saludo