del examen tipo "C". A cabo de leer lo que un compañero ha puesto en el foro oficial, en el sentido de que bien pudiera impugnarse la pregunta por no estar clara su interpretación. Lo transcribo aquí tal cual por si puede aprovecharle a alguien en su petición de anulación de la pregunta de los ojones:
Con respecto a la pregunta 25, creo que podría ser susceptible de impugnación, pues no
está clara ni en el manual. Si la interpretamos por analogía al art7 de la letra de cambio,
ahí dice que en caso de identidad en la forma de poner la cantidad predomina la menor,
pero que si hay una cantidad en palabras y otra en números predomina la de las
palabras.
El art115: "...escrito varias veces, ya sea en letra, ya sea en número,será válida por la
cantidad inferior". Como véis la interpretación de esto es más que dudosa. Lo de ya sea
en letra puede significar distintas cantidades en letra y, lo mismo con referencia al
número