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Autor Tema: examen Dº internacional Privado  (Leído 4962 veces)

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Desconectado JoseMarbella27

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #40 en: 09 de Junio de 2011, 14:23:32 pm »
Bueno lunatic vamos a ver si resuelto conforme al 44/2001 lo consideran bien, yo creo que por una coletilla no nos lo tirarán abajo si el razonamiento jurídico es bueno, pues no se que utilidad tiene resolverlo conforme al año 1995, pues en ese caso la competencia habría que determinarla conforme a la leyes internas de cada Estado, y tampoco serían competentes los tribunales españoles pues ni el hecho dañoso había ocurrido en España ni demandante y demandado eran nacionales Españoles. Era más relevante la jurisprudencia del TJCE en la materia creo yo. Pero bueno a ver que pasa y si salen pronto las notas que no me quedan dedos.


Desconectado lunatic

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #41 en: 09 de Junio de 2011, 14:31:45 pm »
jose, convenio de Bruselas del 68 ( aunque el contenido exacto...). yo lo nombré  y la LEC también.

 Lo dicho, que supongo que visto lo visto, se darán cuenta que casos que permitan todas estas elucubraciones no son para un examen , para que se debata en clase vale, pero lo puedes poner rebuscado, que ya hay que ser, pero por lo menos indicar todos los datos necesarios para resolver adecuadamente.

Desconectado lunatic

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #42 en: 09 de Junio de 2011, 14:33:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Nos deberían dejar llevar un código  ;)  porque después del examen, ¿quién se acuerda de las conexiones?


En mi opinión perdería el encanto, se trata de una asignatura que tienes que demostrar que la entiendes, no que tienes memoria de elefante. Las conexiones, después del examen ni te acordarás de muchas de ellas ni falta que te hace. Lo que se te debe quedar, para siempre, son los principios que rigen la materia y el cuerpo legislativo a aplicar, sabiendo eso ya miras los puntos de conexión para saber el derecho material que se aplica. Art 107, sabes que se aplica al divorcio, pues ya no necesitas saber más, te lo lees y sabrás qué derecho material se aplica.

Un saludo cordial y mucha suerte a ti y a todos lo que esperáis calificaciones. Felicidades a los ya aprboados y ánimo a quien no le haya ido bien. En septiembre caerá.  :)

palangana, si es por el encanto, no te preocupes, que ya me encargaré yo de ponérselo yendo monísima de la muerte y mis compis creo que se apuntan, de punta en blanco, ya verías encantador, encantador.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #43 en: 09 de Junio de 2011, 14:35:10 pm »
Pues tienes razón lunatic. Aunque bueno a mí queda la esperanza que lo resolví conforme a la jurisprudencia del TJCE que venía en el libro y que creo viene desde el Convenio de Bruselas de 1968 y bueno el que los sustituye es el R 44/2001, a ver si por ahí pescamos algo jajajaj. Un saludo.

Desconectado actu

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #44 en: 09 de Junio de 2011, 14:37:17 pm »
madre mía ayer hice adminitrativo 4  e internacional, ojala acabe ya esto empieza a no tener gracia.

internacional es, como lo diria yo.... un gazpacho de indicaciones en medio del desierto para coger el camino correcto, sin GPS sin brújula, sin nada...  me siento una mezcla de ingindados y de supervivientes.

suerte metaleones jurídicos.

Desconectado casisolo

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #45 en: 10 de Junio de 2011, 17:30:36 pm »
Siendo este último parcial de Derecho Internacional Privado el último exámen que me queda para licenciarme, le sigo dando vueltas a los casos prácticos de este último parcial y llego a la siguiente conclusión: 1.- que en el primer caso práctico se debería emplear para la demanda exécuatur la LEC, pero se puede interpretar que dicha demanda de exequátur esta planteada en la actualidad, con lo cual es de aplicación el Reglamento 2201/2003; por lo que considero que está bien resuelto de una forma u otra; y 2.- más enjundia le encuentro al segundo caso práctico, y creo, despuesto de consultarlo en la biblioteca, que al no ser de aplicación el Reglamento 44/2001, por no estar prumulgado, ni la LOPJ por no cumplir el supuesto de hecho de la norma, debe plantearse la demanda en los estados donde se haya producido el daño -Francia y Alemania-, cuyos Tribulanes aplicarán, en base al principio auctor regit actum la propia ley del estado -lex damni-; pero en ambos casos creo que lo correcto y verdaderamente evaluable será la coherencia en la fundamentación.

Desconectado vcornell1

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #46 en: 10 de Junio de 2011, 19:58:31 pm »
pues yo en ambos casos no puse el reglamento que era, bueno puse el primero Reglamento Europeo de Reconocimiento en materia de sentencias de divorcio etc, bueno el enunciado que ponia en el manual y en el segunto igual, reglamento eruopeo Roma II de relaciones extracontractuales, bueno este al menos puse el nombre.
Pero vamos como con todos y todas vosotras, mucho estudio y menudo examen, la virgen
Bueno haber que tal puntuan
Salut y animos

Desconectado Holmes

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #47 en: 11 de Junio de 2011, 10:12:40 am »
Respecto al segundo caso en la pag 413 del manual,en la letra pequeña,viene un caso parecido y se remite a la
sentencia del TJUE 7-3-1995,Shevill.Y luego en el parrafo siguiente da la solución.Creo que esta puede ser una
una de las respuestas.¿qué opinaís?
Saludos

Desconectado casisolo

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #48 en: 11 de Junio de 2011, 12:21:08 pm »
Efectivamente, el segundo caso el de la Sentencia de TJUE 7-3-1995,Shevill, -se puede buscar en internet- y dicho Tribunal resolvió de la siguiente forma: La competencia judicial puede ser, o bien la de los Tribunales del domicilio del demandado o bien la de los Tribunales en los que se haya sufrido el daño; y en un supuesto o en otro, la ley aplicable será el derecho material de designen las normas de conflicto del Derecho nacional del Tribunal que se escoja.