Hola, la jurisdic voluntaria es aquella en la que se solicita la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.
Se caracteriza por la
ausencia de contradicción, o sea que no tiene carácter litigioso, en el momento en que se realice oposición por alguna parte el asunto se torna contencioso, por lo que entonces debería pasar a discutirse en el proceso que corr por su cuantía.
Se rige por la antigua LEC de 3 de febrero 1881, y en ella son hábiles todos los días y horas del año. Se está a la espera que se dicte la Ley sobre jurisdic voluntaria, de mientras...siguen los arts de la derogada LEC vigentes (1811 y ss si mal no recuerdo)
La resolución que en ella se dicte no tiene fuerza de cosa juzgada y suele terminar por Auto.
Puede prescindirse de la intervención judicial encomendándose a otros funcionarios públicos como Notarios, Registradores, etc, y en el caso que se solicite la intervención judicial se hará desprovisto de potestad jurisdiccional ya que en el momento en que se ejercite oposición el asunto se vuelve contencioso como ya he dicho.
Como ejemplos están la declaración de herederos ab intestato, la aceptación de la herencia, la declaración de ausencia o de fallecimiento, la información para perpetura memoria (por ej: que yo quiero que conste que en el año 90 fuí miss Barcelona y una vez resuelto el exped de ello quedará constancia

).
Más o menos es ésto, espero haberte ayudado un poquillo
