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Autor Tema: DUDA EN PROCESAL  (Leído 9755 veces)

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Desconectado trainer-24

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DUDA EN PROCESAL
« en: 31 de Agosto de 2011, 18:55:11 pm »
Alguien me podria explicar que es ostentar naturaleza disponible e indisponible???

Graciiiaasssss!!!!


Desconectado Raúl31

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #1 en: 31 de Agosto de 2011, 19:01:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien me podria explicar que es ostentar naturaleza disponible e indisponible???

Graciiiaasssss!!!!

Eso es sobre los conflictos intersubjetivos ysociales creo, ya se me ha olvidado pero creo que es cuando una de las partes puede desistir al conflicto( naturaleza disponible), no se está obligado a acudir a los tribunales.

La indisponible todo lo contrario...

Yo no sé si es esto o habré metido la pata  >:( >:(

Desconectado trainer-24

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2011, 19:05:13 pm »
Muchas gracias raul, yo creo que con lo que me has puesto me vale!!!

Graciiiaaasss!!!!! :)

Desconectado Mgfrei

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #3 en: 01 de Septiembre de 2011, 01:35:10 am »
Naturaleza Disponible - Normalmente pertenecientes al ámbito del Derecho Privado, ostentan naturaleza disponible aquellos conflictos procesales de los que se puede disponer a voluntad, por así decirlo. Son aquellos que conciernen al ejercicio de un derecho subjetivo, y que se pueden postular voluntariamente en los tribunales. El Juez debe de atenerse a las pretensiones de las partes y a lo que libremente dispongan en el proceso, previos ciertos límites.

Naturaleza Indisponible - Todos aquellos conflictos en los que hay un interés indisponible para el ejercicio privado. Diría que todo el orden penal iría en este sentido, así como muchos supuestos del contencioso-administrativo y también de los procesos civiles "inquisitoriales" (sobre filiación, familia e incapacidad),

Eso es todo lo que sé, pizca más o menos.
Ad astra per aspera.

Desconectado leiorgar

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #4 en: 01 de Septiembre de 2011, 10:45:19 am »
Hola,

Necesito una ayudita por favor, estoy en el tema 4 de Int. a Dº Procesal y en el punto FUNCIONES NO JURISDICCIONALES ATRIBUIDAS POR LA LEY A JUZGADOS Y TRIBUNALES no entiendo la Jurisdicción Voluntaria.

¿Alguien me puede poner un ejemplo?

Muchas gracias por vuestra ayuda
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado Venus

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #5 en: 01 de Septiembre de 2011, 11:18:07 am »
Hola, la jurisdic voluntaria es aquella en la que se solicita la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

Se caracteriza por la ausencia de contradicción, o sea que no tiene carácter litigioso, en el momento en que se realice oposición por alguna parte el asunto se torna contencioso, por lo que entonces debería pasar a discutirse en el proceso que corr por su cuantía.
Se rige por la antigua LEC de 3 de febrero 1881, y en ella son hábiles todos los días y horas del año. Se está a la espera que se dicte la Ley sobre jurisdic voluntaria, de mientras...siguen los arts de la derogada LEC vigentes (1811 y ss si mal no recuerdo)
La resolución que en ella se dicte no tiene fuerza de cosa juzgada y suele terminar por Auto.
Puede prescindirse de la intervención judicial encomendándose a otros funcionarios públicos como Notarios, Registradores, etc, y en el caso que se solicite la intervención judicial se hará desprovisto de potestad jurisdiccional ya que en el momento en que se ejercite oposición el asunto se vuelve contencioso como ya he dicho.

Como ejemplos están la declaración de herederos ab intestato, la aceptación de la herencia, la declaración de ausencia o de fallecimiento, la información para perpetura memoria (por ej: que yo quiero que conste que en el año 90 fuí miss Barcelona y una vez resuelto el exped de ello quedará constancia  :P).

Más o menos es ésto, espero haberte ayudado un poquillo  :)

Desconectado Venus

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #6 en: 01 de Septiembre de 2011, 11:30:35 am »
Quise poner perpetua memoria, que se me coló una r  :D

Desconectado antojaen

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #7 en: 01 de Septiembre de 2011, 11:34:11 am »
Buenos días:

Yo tengo otra duda en esta asignatura, es un poco más amplia, en el primer cuatrimestre no fui a clase porque me pilló por el extranjero...como a muchos, supongo, la verdad ando un poco perdido con la pregunta práctica, he visto que que puedes llevar un libro "Código de Leyes procesales", mis dudas son estas ¿se puede hacer la pregunta práctica sin el libro?, ¿hay algún manual donde se exprese como meterle mano a la pregunta práctica?...  es que acabo de terminar el temario y he visto la pregunta práctica de la primera semana de febrero y me han dado ganas de dejarla...

Mucha gracias de antemano.

"quotquotGott mit uns"quotquot

Desconectado Pedro G.

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #8 en: 01 de Septiembre de 2011, 12:01:43 pm »
Bueno, antojaen, lamento informarte de que ni se puede hacer la pregunta práctica sin el Código -es preciso consultar los artículos de las leyes para resolverla, salvo que te las sepas de memoria-, ni existe ningún manual que oriente sobre cómo resolverlos, ni, que yo sepa, ningún profesor del equipo docente ha tenido la decencia de resolver algunos en el curso virtual para guiarnos sobre la forma en la que ellos esperan que resolvamos el supuesto práctico.

Lo único que te puedo decir es que en el enlace que te copio tienes resueltos por mí -lo cual tampoco es ninguna garantía-,  :-\ todos los supuestos que han caído en los exámenes, y que suelen repetirlos o ponerlos muy similares.

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Saludos y suerte

Desconectado antojaen

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #9 en: 01 de Septiembre de 2011, 12:15:13 pm »
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Bueno, antojaen, lamento informarte de que ni se puede hacer la pregunta práctica sin el Código -es preciso consultar los artículos de las leyes para resolverla, salvo que te las sepas de memoria-, ni existe ningún manual que oriente sobre cómo resolverlos, ni, que yo sepa, ningún profesor del equipo docente ha tenido la decencia de resolver algunos en el curso virtual para guiarnos sobre la forma en la que ellos esperan que resolvamos el supuesto práctico.

Lo único que te puedo decir es que en el enlace que te copio tienes resueltos por mí -lo cual tampoco es ninguna garantía-,  :-\ todos los supuestos que han caído en los exámenes, y que suelen repetirlos o ponerlos muy similares.

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Pues muchas gracias Pedro G. aunque pienses lo contrario, para mí, es bastante garantía que te hayas molestado en resolverlos y nos muestres el camino... Gracias otra vez

Saludos y suerte
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Desconectado leiorgar

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #10 en: 01 de Septiembre de 2011, 12:49:15 pm »
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Hola, la jurisdic voluntaria es aquella en la que se solicita la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

Se caracteriza por la ausencia de contradicción, o sea que no tiene carácter litigioso, en el momento en que se realice oposición por alguna parte el asunto se torna contencioso, por lo que entonces debería pasar a discutirse en el proceso que corr por su cuantía.
Se rige por la antigua LEC de 3 de febrero 1881, y en ella son hábiles todos los días y horas del año. Se está a la espera que se dicte la Ley sobre jurisdic voluntaria, de mientras...siguen los arts de la derogada LEC vigentes (1811 y ss si mal no recuerdo)
La resolución que en ella se dicte no tiene fuerza de cosa juzgada y suele terminar por Auto.
Puede prescindirse de la intervención judicial encomendándose a otros funcionarios públicos como Notarios, Registradores, etc, y en el caso que se solicite la intervención judicial se hará desprovisto de potestad jurisdiccional ya que en el momento en que se ejercite oposición el asunto se vuelve contencioso como ya he dicho.

Como ejemplos están la declaración de herederos ab intestato, la aceptación de la herencia, la declaración de ausencia o de fallecimiento, la información para perpetura memoria (por ej: que yo quiero que conste que en el año 90 fuí miss Barcelona y una vez resuelto el exped de ello quedará constancia  :P).

Más o menos es ésto, espero haberte ayudado un poquillo  :)

¡¡¡Muchas gracias Venus!!!

Ahora si lo entiendo.

Saludos :)  ;)
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado Pedro G.

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #11 en: 02 de Septiembre de 2011, 17:39:26 pm »
En la página 263 del libro (Tema 18), cuando habla de las obligaciones procesales menciona, entre otras, la obligación de comparecencia a la llamada del Juez. Sin embargo, en la página 264, en la que habla de las posibilidades y las cargas procesales, pone como ejemplo de ésta última la de comparecer. También en la página 275 (Tema 19), cuando habla del derecho de acceso al proceso, afirma que "como se ha indicado en el tema anterior, no existe en nuestro ordenamiento una obligación de la partes de comparecencia, sino una mera carga procesal..."

¿En qué quedamos? ¿Es una obligación o una carga procesal?

Saludos

Desconectado guesi

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Re:DUDA EN PROCESAL
« Respuesta #12 en: 02 de Septiembre de 2011, 20:11:08 pm »
Es un lío procesal.
Evidentemente más que obligación es una carga, porque si a alguien se le ocurre demandarte,tú cargas con la "carga" de impugnar y si no lo haces encima incurres en los distintos casos, rebeldia...
Aunque por otra parte lo que te plantean es que el derecho procesal te da la "oportunidad" de defensa, de impugnación o de lo que venga al caso.
Te dice la pag. 275 tambien, que la comparecencia o no de la parte pasiva es su problema.
Creo entender que el derecho a la libre comparecencia existe pero tu no tienes la obligación de comparecer, si no lo haces te expones a esa no comparecencia, tienes derecho a estar informado de ese proceso, y de las consecuencias de no asistir, pero "nadie te obliga"a ir.