Puedes pedir una indemnización por daños y perjuicios, recordemos: La Administración viene obligada a indemnizar por los daños y lesiones causados a los particulares en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, cuando el daño o la lesión sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 139.1 de la LRJAPPAC). Es decir, solamente se libra de indemnizar la Administración en los casos de fuerza mayor; cuando el suceso haya sido inevitable e impredecible. También es un precepto constitucional: El artículo 106 de la Constitución Española prescribe: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Recordemos que la jurisprudencia establece la obligación de indemnizar por parte de la Administración "aunque ésta haya obrado en el estricto ejercicio de una potestad administrativa, o en forma de mera actividad material o en omisión de una obligación legal" STS 13 marzo de 1989.
Todo esto es la teoría, en la práctica, y por mi experiencia, la reclamación a la entidad local o gestora municipal servirá realmente para poco, ya que en principio suelen desestimar este tipo de recursos.
En el caso de que quieras ir más allá, a través de un abogado, podrías ver la posibilidad de demandar al Ayuntamiento, o al órgano gestor, todo esto vía judicial, evidentemente, pero en estos casos, los gastos del juicio y del abogado serán muy superiores (probablemente) a lo que reclamas, por ello suele decirse aquello de que "te va a costar más la salsa que el pollo"...

Suerte ¡