Estimado compañer@:
El hecho de tener un local comercial y alquilarlo, ya te obliga a presentar el IVA y ejercer la retención del IRPF en nombre del inquilino.
Lo que preguntas son dos cosas distintas, el pago por el banco, indica la forma de pago en ese momento, donde debiera aparecer en concepto de ingreso el nº de factura correspondiente.
La factura especifica los datos de ese ingreso, datos de factura, datos arrendador, datos arrendatario, base imponible, impuestos y retenciones, así como las fechas para poder hacer el inquilino los trimestres correspondientes respecto a sus impuestos.
Todos esos datos son obligatorios y necesarios mes a mes.
Por lo tanto, el arrendador está obligado a presentar la factura correspondiente, tanto para el arrendatario, como para sí mismo para la presentación del IVA trimestral, que sí debe presentar, aunque sea persona física y su declaración de la renta anual, con el aumento de los ingresos que le genere el tener ese local alquilado.
Otra cosa es el alquiler de vivienda habitual, no genera IVA ni IRPF a retener, en ese caso llegaría con el recibo del arrendador o recibo de banco o giro postal, etc.
Un saludo, Carín.