Hola:
Siento no haber visto antes este mensaje.
La ley 60/2003 de arbitraje, en su art. 1 define su ámbito de aplicación. El R.D. 231/2008, sobre el arbitraje de consumo, en su art, 1 define el objeto del R.D..
La Ley es general y el R.D. es normal especial, al tratar el arbitraje de consumo, por lo cual en principio si eres consumidor se tiene que aplicar el R.D. y subsidiariamente la Ley.
En el art. 3 está la Regulación aplicable.
1. El arbitraje de consumo se rige por lo dispuesto en la presente norma y, en lo no previsto en ella, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
2. La actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo es de carácter administrativo, siéndoles de aplicación en lo no previsto expresamente en esta norma, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, en lo no previsto expresamente en esta norma, se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El art. 24 de la ley lo puedes invocar, pero no sé realmente para qué, siempre puedes invocar la Constitución, el art. 14, o el 24.
Espero que todo te salga bien, aunque si llevas razón el arbitraje no sirve para nada, porque la operadora no hará caso al laudo y entonces necesitarás abogado y procurador (dependiendo de la cantidad) para interponer demanda ejecutiva y la mayoría de las veces la gente no sigue.
Saludos,
jbr