;

Autor Tema: Principio de igualdad  (Leído 1348 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Principio de igualdad
« en: 19 de Julio de 2011, 22:10:54 pm »
Mañana tengo por la mañana la asistencia a una Junta Arbitral como parte reclamante.
La parte reclamada comparece solamente aportando un escrito de alegaciones. Se trata de un operador de telefonía. Es evidente que dispone de muchos más medios que yo y que su incomparencia es, además, permanente en este tipo de actos.

Pues bien.
Mi plan es el siguiente :

Invocar la Ley 60/2003 de arbitraje art. 24 sobre el principio de igualdad para llevar el "control" de una lucha que está empezando y que durará años.
El control en el sentido de fijar mi derecho a exponer mis alegaciones sin interrupciones, tal cual ha hecho el operador que no comparece mediante su escrito de alegaciones.
Que puesto que dicho no se me ha entregado aún, sino que lo será momentos antes del inicio de la Junta Arbitral, pueda yo responder a dichas alegaciones durante la Junta sin interrupciones de ningún tipo. Así lo solicitaré.

Invocar el art. 25 y art. 30 en relación a, así como el título II sobre presentación de documentación en soportes novedosos (CD/DVD) . Y aportar en formato digital los escaneados de mis testigos ratificados cotejables con los originales.

Invocar el principio de igualdad para que el acto en sí no se convierta , por la ausencia del operador, en un acto de ventaja por las preguntas del árbitro de la parte empresarial.

Que entiendo que es mi potestad responder a las alegaciones de la operadora, pero que la operadora en ausencia no podrá responder a mis alegaciones.

Que entiendo que es mi potestad limitar las cuestiones que el árbitro de la parte empresarial pueda suscitar, ya que la parte reclamada está ausente.

Y que en estricta igualdad puedo invocar que tras las alegaciones la junta queda en disposición de emitir su laudo. Que mi asistencia no me obliga en ningún aspecto en que la otra parte no resulta obligada por su inasistencia. Tal es el principio de igualdad y derecho de defensa.

Agradezco cuanto antes las opiniones. Porque mañana ya tendré que tratar de aplicar mi criterio.

Gracias





Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Re: Principio de igualdad
« Respuesta #1 en: 21 de Julio de 2011, 00:25:29 am »
Cité el artículo 24 de la Ley 60/2003 pero me dijeron dos de los árbitros que ahora se aplicaba un Real Decreto de 2008. Y que el operador no tenía por qué comparecer físicamente. Contesté que no discutía ese extremo sino invocaba el art. 24 de la Ley 60/2003. Y que consideraba que un RD no está por encima de una Ley.
Yo creo que el árbitro de la parte empresarial se dio cuenta porque no tuve que responder a ningún interrogatorio por su parte.


Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Principio de igualdad
« Respuesta #2 en: 21 de Julio de 2011, 17:02:01 pm »
Hola:

  Siento no haber visto antes este mensaje.

  La ley 60/2003 de arbitraje, en su art. 1 define su ámbito de aplicación. El R.D. 231/2008, sobre el arbitraje de consumo, en su art, 1 define el objeto del R.D..

  La Ley es general y el R.D. es normal especial, al tratar el arbitraje de consumo, por lo cual en principio si eres consumidor se tiene que aplicar el R.D. y subsidiariamente la Ley.

  En el art. 3 está la Regulación aplicable.

   1. El arbitraje de consumo se rige por lo dispuesto en la presente norma y, en lo no previsto en ella, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

   2. La actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo es de carácter administrativo, siéndoles de aplicación en lo no previsto expresamente en esta norma, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

   3. El arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, en lo no previsto expresamente en esta norma, se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  El art. 24 de la ley lo puedes invocar, pero no sé realmente para qué, siempre puedes invocar la Constitución, el art. 14, o el 24.

  Espero que todo te salga bien, aunque si llevas razón el arbitraje no sirve para nada, porque la operadora no hará caso al laudo y entonces necesitarás abogado y procurador (dependiendo de la cantidad) para interponer demanda ejecutiva y la mayoría de las veces la gente no sigue.

  Saludos,

  jbr
 
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Drop

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 5113
  • Registro: 01/09/05
Re: Principio de igualdad
« Respuesta #3 en: 21 de Julio de 2011, 19:10:21 pm »

No puedes ver los enlaces. Register or Login
  Espero que todo te salga bien, aunque si llevas razón el arbitraje no sirve para nada, porque la operadora no hará caso al laudo y entonces necesitarás abogado y procurador (dependiendo de la cantidad) para interponer demanda ejecutiva y la mayoría de las veces la gente no sigue.

  Saludos,

  jbr
 


De acuerdo con el Artículo 43:  Cosa juzgada y revisión de laudos firmes.

El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.


Me figuro que estáis teniendo en cuenta quese modifican los arts. 8, 11, 14, 15, 17, 21, 28, 37, 39, 42, 43, y se añaden los arts. 11.bis y 11.ter, por Ley 11/2011, de 20 de mayo.

Y hay modificaciones de los arts. 33.2, 42.1 y 45, con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

De acuerdo con el artº único, apartado 2, de la Ley 11/2011,  El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda en las pretensiones que se tramiten por el procedimiento del juicio ordinario, o en los diez primeros días posteriores a la citación para vista, para las que se tramiten por el procedimiento del juicio verbal.»
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re: Principio de igualdad
« Respuesta #4 en: 21 de Julio de 2011, 19:17:16 pm »
Si los tribunales ordinario no pueden ver del asunto y no hay declinatorio se podria, se podria presentar una demanda antendiendo a otra forma del objeto. Pues tengase en cuenta que aqui no cuenta el principio de in nobis idem. Ya que el arbitrio no es un proceso en su sentido extenso si no un acuerdo a tomar de forma prejudicial.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Principio de igualdad
« Respuesta #5 en: 21 de Julio de 2011, 19:23:42 pm »
Hola:

  No me he explicado bien. El problema con estos laudos no es de cosa juzgada o declinatoria, el laudo tiene la fuerza que tiene, pero debido a que normalmente son de poca cuantía, el parte condenada puede no cumplir y esperar a que la otra parte, normalmente el consumidor, diga: "¿por esta cantidad voy a seguir con más problemas...?" y abandone. Por que si sigue, las tiene todas ganada, eso es seguro.

  Es a lo que juegan los “grandes” , a decir: En el juzgado nos vemos..., como ellos tienen abogados en nómina no les importa y al final, cuando lo ven todo perdido, pagan los 60 euros y ya está.

  Saludos,

   Jbr


La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Principio de igualdad
« Respuesta #6 en: 21 de Julio de 2011, 19:30:42 pm »
Si la controversia está sometida a arbitraje por las partes no pueden entrar a conocer los Jueces, carecen de competencia. En caso de que una de las partes interponga demanda en los Juzgados la otra debe alegar falta de competencia mediante declinatoria antes de contestar a la demanda.

Una vez se ha sometido a arbitraje la controversia porque así estaba previsto en el contrato y se tiene el laudo, hay que ir al Juez para su ejecución.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Principio de igualdad
« Respuesta #7 en: 21 de Julio de 2011, 19:35:38 pm »
Amigo Palangana:

  Efectivamente, eso es así y eso es lo que he querido explicar. El asunto a que yo me refería es el que he explicado en mi anterior post.

  Saludos,

   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.