HOLA CHICOS:
Hoy se ha publicado la nueva ley de REGISTRO CIVIL, y afecta, entre otras cosas a la redacción del art 30 del CODIGO CIVIL.
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
12628
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175 Viernes 22 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 81468
JUAN CARLOS
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Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.
Se modifica el artículo 30 del Código Civil, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.»
Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ART. 30 DEL C.CIVIL : redacción anterior.
Para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente despredido del seno materno.
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En consecuencia, mañana entra en vigor el art. 30 del Codigo Civil, por lo que afecta a los temarios de CIVIL I, FUNDAMENTOS y ROMANO. (al menos a esos)
Si preguntaran algo al respecto, habría que decir que antes de la ley del Registro civil de 21 de Julio ( que aún no ha entrado en vigor, es dentro de 3 años, salvo, entre otras la diposición final tercera, que entra mañana día 23 de julio.) el art. 30 decía una cosa, y ahora dice la otra.
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La modificación es importante porque antes había que esperar 24 horas para considerarlo nacido, y ahora, es desde el primer momento una vez desprendido del seno materno.