En cuanto a la primera yo hablaría de los límites a los decretos legislativos, que entiendo tambien incluye los límites de las leyes de delegación. Que alguien se posicione!!!
En cuanto a la de la ley orgánica, te pego textos extraidos del libro de jurisprudencia....
La doctrina no se pone de acuerdo en cuanto a qué posición tiene la ley orgánica en el sistema de fuentes; frente a los que consideran que la ley orgánica se sitúa en una posición superior respecto de la ley ordinaria, se encuentran los que consideran que la ley orgánica es un tipo especial de ley y que, por lo tanto, su relación con la ley ordinaria no puede hacerse en base al criterio de jerarquía, sino al principio de competencia.
El Tribunal Constitucional afirma que las leyes orgánicas y las leyes ordinarias no se sitúan propiamente en distintos planos jerárquicos, al considerar que el concepto de ley orgánica es un concepto material básicamente, de forma que el principio de competencia es el que debe presidir las relaciones ante la ley ordinaria, de tal manera que los posibles conflictos entre ellas han de resolverse distinguiendo si la ley ordinaria procede, al igual que la ley orgánica, de las Cortes Generales o si emana del órgano legislativo de las CC.AA. En el primer caso, dada la existencia de ámbitos reservados a cada tipo de ley, sólo se planteará el conflicto si ambas leyes inciden en la misma materia, en cuyo caso la ley orgánica habrá de prevalecer sobre la ordinaria ya que no puede ser modificada por ésta. En el segundo supuesto, el conflicto habrá de resolverse en virtud del principio de competencia para determinar qué materias han quedado constitucionalmente conferidas a los órganos legislativos de las CC.AA. y cuales a las Cortes Generales.
En cuanto al tema de las materias conexas, el Tribunal Constitucional admite el principio de colaboración internormativa entre la ley orgánica y otras fuentes normativas reconocidas por la Constitución.