DEFINICIÓN
Es el acto en si.Acción tipica contraria a la norma, al ordenamiento juridico, la infracción de una norma penal, consiste en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.
TEORIAS
Tª Civilista Ihering; hay 2 formas contraias a la ley; objetiva(antijuricidad interesandole los aspectos externos del hecho) y subjetiva(culpabilidad por dolo interesandole los aspectos sicologicos o internos).
Hoy en día la antijuricidad recae sobre el acto tipico.
LESION Y PELIGRO
Peligro concreto:conduccion temeraria(la conducta acarrea un peligro concreto peligro la vida)
Peligro abstracto: conducir ebrio(la conducta conlleva peligro aun no acaecer resultado)
Peligro abstracto-concreto: delito de contaminacion
TEORIAS Peligro
Objetiva(Binding y Delitala): centran la probabilidad en la lesion.El peligro es una realidad en sí.
Subjetiva(Von Buri y Finger)
Mixta o unitaria:exite un referente objetivo que necesita la emisión de un juicio valorativo sobre la existencia de dia cho peligro.
INTENCION o NEGLIGENCIA
El dolo tiene una doble posición una en la antijuricidad y otra en la culpabilidad. El dolus bonus y el dolus malus, en este segundo esta presente la concieciencia de antijuricidad y la imposibilidad de obrar de otro modo que no lo estan en el primero.
Los delitos de intención son los que contienen elementos subjetivos de lo injusto(requieren la presencia de un especial ánimo para que la acción sea penalmente injusta): animo de lucro, de injuriar, adquiri moneda falsa para ponerla en circulación, perjuicio de tercero, falso testimonio, etc).
Lo injusto imprudente o casos fortuitos exime de culpa o imprudencia al sujeto activo.
CAUSAS DE JUSTIFICACION- Elementos negativos del tipo de lo injusto(antijuriidad).1.- LEGITIMA DEFENSA.Exento de responsabilidad penal y civil el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos SIEMPRE que concurran los requisitos siguientes:
A) Agresion ilegitima: defensa de los bienes(ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en peligro) y defensa de la morada o sus dependencias donde se reputa agreion ilegitima la entrada indebida. El peligro ha de ser real, objetivo y actual.
B) Proporcionalidad en la defensa: necesidad racional del medio empleado para impedirla. La necesidad de defensa incluye la unidad del actao entre agresion y defensa.
C) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.D) Animus Defendi2.- ESTADO DE NECESIDAD.Exime de responsabilidad criminal al que en estado de necesidad, para evitar un mal propio u ajeno lesione un bien juridico de otra persona o infrinja un deber, SIEMPRE que concurran los siguientes requisitos.
A) que el mal causado NO sea mayor que el que se trate de evitar.IMPORTANTE:En caso de conflicto entre bienes juridicos desiguales-----> robar alimentos para no morir de hambre, es eximiente que incide sobre la antijuricidad.
En caso de conflicto entre bienes juridicos iguales-----naufragos en una isla y solo 1 flotador, es eximiente que incide sobre la culpabilidad.
B)Que la situacion de necesidad no fuera provocada intencionalmente por el sujeto.
C) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
3.- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGORequisitos:
el origen de derecho ha de ser juridico, no moral ni etico
adecuacion a supuestos legales y con sus procedimientos correspondientes
intencion prevalente de cumplir el deber
A)Cumplimiento del deber(ejercicio de violencia por las fuerzas de seguridad)
Requisitos:
.- que el agente actue en el desempeño de las funciones de su cargo
.- que el recurso de la fuerza sea racional y proporcionada.
.- que se produzca resistencia o actitud peligrosa en el sujeto pasivo.
B) Ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio.(padres y periodistas)
.- interes general de la informacion.
.- no haya expresiones injuriosas
.- Veracidad de la informacion
4.- EL CONSENTIMIENTOEl portador del bien juridico(individual) consiente en la lesion del bien jurídico o peligro de dicho bien.
Requisitos:
.- Válido: capacidad natural de juicio
.- Libre(sin engaños)
.- Consciente(escrita, verbal)y revocable.
.- No es necesaria la licitud o maralidad del obejto.
.- Conocida por el sujeto activo.
IMPORTANTE:Sera causa de justificación del TIPO:si tiene efectos en cualquier contexto
será causa de justificación de la ANTIJURICIDAD(injusto): si solo es relevante en determinados contextos(injurias, honor, etc)NO es elemento justificante en delitos de lesiones