Según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora "la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico", y aunque la Ley de Tráfico no dice nada, se entiende que será en el domicilio que conste en el momento en que se cometió la infracción, o en su defecto, en el momento en que la Administración con competencia sancionadora tenga conocimiento de la infracción y se disponga a dirigir o proyectar el intento de notificación.
En el caso que nos ocupa es muy posible que la Administración en el momento que tramita y proyecta el intento de notificación de la sanción no tuviese conocimiento del nuevo domicilio, ya que este tipo de denuncias se tramita de forma automatizada, y el cambio de domicilio se realizó 10 días después.
Mi consejo es que te pongas en contacto con la Administración, le expongas el caso, indiques que tu intención fue en todo momento colaborar con la Administración, les facilitas los datos del conductor del vehículo y muestres tu intención de abonar la multa de forma voluntaria. Si es necesario, y para mayor garantía, preséntalo todo por escrito.
Salu2