Delito continuado desde 1993 a 1995, el TS considera que la interrupción de la prescripción debe correr a partir de 1995 (y no desde 1993) por el hecho mismo de ser un delito continuado.
Distinto sería cuando el delito de 1993 es de abuso de autoridad, por ejemplo, y el de 1995 fuese de malversación. Aquí entiendo que el de 1993 sí está prescrito y no el de 1995.
Saludos,