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Autor Tema: AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 1496 veces)

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Desconectado Malula

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AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« en: 25 de Agosto de 2011, 11:48:57 am »
Hola compañeros!,hago este llamamiento para todo aquel que me pueda echar una mano y muy especialmente para el gran maestro Palangana,necesitaría ayuda urgente con internacional privado,sobre todo con el segundo parcial ,pues tengo un lío de leyes,reglamentos y tratados en la cabeza que no doy pie con bola.si alguien me puede aclarar brevemente cuando se emplea cada uno y en que circunstancias me salvaría la vida,no se, a lo mejor es mucho pedir pero es que llevo esta asignatura entera para septiembre mas otras dos y un pequeñajo de 5 meses que me da la vida al tiempo que me la quita y no puedo mas.bueno,que no me enrollo mas,lo dicho,cualquier ayuda es bien recibida.un millón de gracias!!

mlgomila@yahoo.es


Desconectado palangana

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #1 en: 25 de Agosto de 2011, 12:17:11 pm »
Hola, en el Hilo "Pregunta sobre Internacioanl Privado" (que inició el compañero Jbr) está indicados todos los cuerpos legislativos en cada probelmática y materia, así como los princpios de aplicación. Lee ese hilo que te puede ser útil. Hay modificación en materia de alimentos.

El segundo parcial tiene como estrella el derecho aplicable. Hay que tener muy claro el art. 12 del CC y luego la norma de conflicto de cada materia y los puntos de conexión previstos en cada norma de conflicto. El error típico conceptual en esta problemática (derecho aplicable) es indicar "el derecho aplicable es el art. 107 del CC" o "el derecho apliclable es Roma II". NO, eso no es el derecho aplicable, eso son las normas de conflicto en la materia de divorcio y en materia de responsabilidad extracontractual. Una vez sabe el Juez que es competente se va directo a la norma de conflicto y tras interpretar los puntos de conexión previstos en la norma de conflicto resuelve: se aplica el derecho material español o el derecho material extranjero. Si los puntos de conexión le indican aplicar el derecho extranjero lo hará conforme a lo indicado en el art. 12 CC (orden público, fraude de ley, reenvío, remisión a Estado plurilegislativo etc, porque el art. 12 CC es la solución del derecho internacional privado español). Si los puntos de conexión indican que se aplica el derecho material francés y no hay obtáculo según lo indicado en el art. 12 CC el Juez (u otro operador jurídico con competencia) debe aplicarlo, si no lo hace, supone denegación de la tutela y puede estar prevaricando.

Otra cuestión que hay que tener clara es que el art 12 indica que "los jueces españoles aplicarán de oficio la norma de conflicto del derecho español"; pero claro, "el derecho español", esta expresión debe entender en distintos niveles: derecho propio autónomo que emana del legilador patrio (arts 9,10,11,107, 49 CC, y ley 54/2007 para adopción internacional), o de régimen comuniario (Roma I en materia contractual, norma de conflicto de régimen comunitario pero que forma parte de nuestro OJ, por lo tanto, norma del derecho español, o Roma II en materia extracontractual), o finalmente norma de conficto de régimen convencional o Tratados suscritos y ratificados por España (forman parte de nuestro OJ y por lo tanto es derecho español). Las normas de conflicto de régimen comunitario o de régimen convencional contienen los puntos de conexión que indicarán al juez qué derecho material aplica, el español o el extranjero.

Después, para aplicar, pues conforme a principios de aplicación como puede ser jerarquía...si hay reglamento pues no puesdes aplicar la norma de conflicto del CC; si hay tratado internacional bilateral o multilateral tampoco puedes aplicar la norma de conflicto del derecho propio autónomo (CC)

Teniendo claro los principios que se indican en el hilo al que te he hecho referencia, estas breves indicaciones, y sabiéndote las normas de conflicto y los puntos de conexión en cada materia no debes tener problemas. Un saludo, suerte y ánimo.
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Desconectado Malula

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #2 en: 25 de Agosto de 2011, 12:40:24 pm »
Jo Palangana!,muchísimas gracias!,menuda respuesta de categoría,voy a echarle un vistazo al hilo que comentas y con estas aclaraciones tuyas voy a intentar poner orden en esta cabecita.gracias de nuevo!

Desconectado palangana

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #3 en: 25 de Agosto de 2011, 13:15:35 pm »
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Jo Palangana!,muchísimas gracias!,menuda respuesta de categoría,voy a echarle un vistazo al hilo que comentas y con estas aclaraciones tuyas voy a intentar poner orden en esta cabecita.gracias de nuevo!

De nada y gracias por tus palabras...todo un estímulo para seguir trabajando y creciendo entre todos.

Te pueden preguntar también alguna cuestión de competencia o de otra problemática, pero ya no de forma genérica (carga lectiva propia del primer parcial), sino exclusivamnete en relación con la materia que se te pregunte. Por lo tanto, debes hacerte un "esquema arbolito" y, a partir de ahí, ir creciendo...pero el mínimo ya está indicado, ya sabe el Departamento con no confundes el pollo con el repollo ni las churras con las merinas. Así, por ejemplo:

MATERIA FILIACIÓN.

COMPETENCIA: LOPJ (foro general y art. 22.3 como foro especial por razón de la materia). No hay ni Reglamento ni Tratado Internacional que lo tenga en su ámbito de aplicación material.

LEY APLICABLE: norma de conflicto art. 9.4 del CC (norma de conflicto de derecho propio autónomo que emanda del legislador estatal patrio). No hay Reglamento ni Tratado Internacional que lo tenga en su ámbito de aplicación material. Como puntos de conexión el art. 9.4 CC  indica " 1. por la ley personal de hijo y 2. Por la ley de la residencia habitual del hijo"

Luego si el hijo tiene nacionalidad española se aplica la ley material española, pero si tiene nacionalidad francesa se aplica la ley material de Francia. Y, como segundo punto de conexión, como indica "residencia habitual en caso de que no pueda dterminarse la nacionalidad", pues si reside en España se aplicará la ley material española; y si reside en Francia se aplicará el derecho material de Francia.

En este caso obviamente  concurre cierto acervo cultural y es complicado que el OJ francés indique en esta cuestión algo contrario a nuestro orden público. Pero como quiera que la norma de conflicto es excesivamente rígida, lo mismo te remite a Francia ...que en otros casos a otro Estado en el que el acervo cultural-jurídico no concurra. Imagina que te remite a un Estado talibán que su derecho material indique algo así "la adopción no tiene lo mismos efectos que la filiación natural", es decir, que esto vulneraría el art. 14 y 39 CE (iguladad por razón de nacimiento y de todas las filiaciones)...el Juez español de conformidad con el art. 12 CC aplicará la cláusula de orden público, no puede aplicar el derecho material extranjero y aplicará el derecho material español "en ningún caso los JyT españoles aplicarán el derecho extranjero cuando sea contrario al OJ español" (orden público, art. 12 CC).

Este ejemplo es muy claro, obviamente estas cuestiones las dominas, pero es para que quede claro el tipo de esquemas que tienes que hacerte. Así, materia por materia.

Un saludo, suere y ánimo.
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Desconectado MARCOMA

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #4 en: 25 de Agosto de 2011, 18:07:02 pm »
Hola Malula y Palangana, poco puedo añadir ya después de estas respuestas de "categoria", como dice Malula, sólo indicar una par de cosillas para que le sea más fácil a la hora de resolver los supuestos prácticos.
1ª Competencia Judicial Internacional, ¿quién tiene la competencia para resolver la cuestión?. Ahí tienes que acudir: a) a los Convenios, (que como bien sabes, en base al art. 96 CE/78) forman parte de nuestro ordenamiento interno); b) a los Reglamentos (que son directamente aplicables y se insertan inmediatamente en nuestro ordenamiento también), éllos (los Reglamentos) te indicarán el foro al que deberás acudir. y c) una vez averiguado si nuestros tribunales son competentes, entonces buscas la ley aplicable. Y, VOLVEMOS A TENER DE NUEVO QUE APLICAR LA JERARQUIA de normas, primero, mirás si la ley aplicable es Un Convenio, luego si es un Reglamento y finalmente si la ley material o llamada también ley sustantiva es el CC, o bien la Ley 54/2007, (para la adopción) o incluso un artículo de la Ley de procedimiento laboral (para los contratos de trabajo).
No hay que olvidarse que para los supuestos prácticos al fin y al cabo es Dº procesal internacional y que rigue "lex fori regit processum", por eso, te convendría echar un vistazo al artículo 3 de la LEC 2000.
Salvo error u omisión y con mis mejores intenciones
Un saludo cordial a los dos

Desconectado palangana

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #5 en: 25 de Agosto de 2011, 18:18:12 pm »
Un matiz, así me quedo más tranquilo  ;), donde pone en relación a la competencia a) acudir a los Convenios y b) los reglamentos... permuta por a) primero mirar si hay reglamento y b) mirar si hay convenio internacional.
 
Si hay Tratado Internacional entre España y Francia y también hay reglamento, se aplica con prioridad el reglamento comunitario, y sólo en lo no previsto o no aplicable según el reglamento será de aplicación el Tratado Internacional entre España y Francia.

Un saludo.
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Desconectado palangana

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #6 en: 25 de Agosto de 2011, 18:25:09 pm »
Y del momo modo en la problemática del derecho aplicable en territorio de la UE entre Estados miembros: primero siempre mirar lo que dice el Reglamento, y se aplicará con preferencia sobre tratado internacional aunque éste tuviese eficacia erga omnes...salvo que el propio reglamento indique en contrario.

Es muy duro esto de asimilar la fuerza de aplicación de los reglamentos y la fuerza de Europa en los Estados miembros, pero es así...

Un saludo.
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Desconectado MARCOMA

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #7 en: 25 de Agosto de 2011, 21:14:51 pm »
Si; Palangana  tienes razón en cuanto a lo que dices respecto a la prioridad de los reglamentos en el ámbito de la UE, pues ya sabemos que los mismos son directamente aplicables una vez publicados en DOEU para todos los EEMM. Ahora bien, reseñar (quizás es una excepción) que el mismo Reglamento 4/2009 (sobre alimentos) en su artículo 15 remite en bloque al Protocolo 2007 ( Protocolo= a Convenio) para aplicar la ley al caso concreto.
Un saludo.

Desconectado palangana

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #8 en: 26 de Agosto de 2011, 00:13:41 am »
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Si; Palangana  tienes razón en cuanto a lo que dices respecto a la prioridad de los reglamentos en el ámbito de la UE, pues ya sabemos que los mismos son directamente aplicables una vez publicados en DOEU para todos los EEMM. Ahora bien, reseñar (quizás es una excepción) que el mismo Reglamento 4/2009 (sobre alimentos) en su artículo 15 remite en bloque al Protocolo 2007 ( Protocolo= a Convenio) para aplicar la ley al caso concreto.
Un saludo.

Por eso mismo indiqué en mi post "salvo que el propio Reglamento indique en contrario"

O Roma II en materia extracontractal, que hasta que no indique otra cosa, pues se sigue aplicando los Convenio de la Haya erga omnes de Accidentes Circulación en Carretera y el Convenio por Responsabilidad de Productos Defectuosos... pese que ambas materias están en el ámbito material del Reglamento.

Un saludo.
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Desconectado Malula

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #9 en: 26 de Agosto de 2011, 01:01:59 am »
Compañeros Palangana y Marcoma,muchísimas gracias por vuestra  gran ayuda y por poner un poco de luz en mis tinieblas ,me parece muy buena idea lo que dices Palangana de ir desglosando materia por materia indicando ley aplicable,competencia y demás .Gracias y saludos.

Desconectado palangana

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Re:AYUDA DESESPERADA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #10 en: 26 de Agosto de 2011, 01:25:16 am »
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Compañeros Palangana y Marcoma,muchísimas gracias por vuestra  gran ayuda y por poner un poco de luz en mis tinieblas ,me parece muy buena idea lo que dices Palangana de ir desglosando materia por materia indicando ley aplicable,competencia y demás .Gracias y saludos.

De nada. No obstante, esa idea no es mía, que conste, se debe a simple 22...fue él el que puso los cimientos hace como dos años de "otra forma de estudiar DIPrivado", con unas síntesis y tablas que se inventó. Personalmente sólo lo fui adaptando a mi gusto y estilo, soy más formalista y me gusta ser más técnico...a diferencia de simple 22, que ve un Manual y sale corriendo  ;D
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