En el ámbito de aplicación delimitado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, hay que entender incluido todo el personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
Decirte que todos los que formamos parte del personal al servicio de las administraciones públicas, si pretendemos realizar alguna otra actividad privada no directamente incompatible con la que ya realizamos en el sector público, debemos solicitarlo a nuestra administración de forma escrita, para lo que existen unos modelos formalizados dependiendo de cada administración (no sé si todas lo tienen, los del Estado sí lo tenemos), iniciando así un procedimiento administrativo, que si no te resulta satisfactorio, podrás acudir a la vía judicial, la contenciosa-administrativa, cuando quede agotada la vía administrativa.
Saludos desde Huelva. Y perdón por el inciso anterior, es lunes!!!