Una muestra de las medidas coercitivas que proceden en un caso como éste.
Voy a enumerarlas:
1. Si se considera la prestación como un hacer no personalísimo, ejecución subsidiaria a costa del deudor. Deudor es quien tiene que realizar una prestación, en éste caso una obligación de hacer.
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LoginVer también art. 1098 CC.
2. Si es un hacer personalísimo: multa coercitiva. (Y no veo por qué no puede aplicarse a la ejecución de prestaciones no personalísimas).
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LoginEl art. 112 LJCA establece también las multas coercitivas, en relación con el 48.
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LoginPara lo no previsto en las leyes procesales de otros ámbitos, como es en este caso la LJCA, se aplica la LEC.
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Login3. El despacho de ejecución incluirá las siguientes medidas. Embargo de bienes, en su caso. En este caso, no procede directamente, por ser la ejecución no dineraria, pero obviamente si se imponen multas coercitivas al responsable señalado a efectos de cumplimiento y éstas no se pagan, naturalmente que procederá el embargo de bienes.
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Login4. Y el embargo, naturalmente lleva a una subasta de bienes, en este caso generalmente bienes inmuebles del responsable señalado al efecto. La adjudicación de bienes subastados se conoce con el nombre de remate.
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LoginCuatro medidas, cuya aplicación o no al poderoso, marca la diferencia entre que exista o no Estado de derecho. Cuando se vaya por el punto 4, me avisan. Entonces y sólo entonces, me creeré lo del Estado de derecho.