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Autor Tema: VIUDEDAD. DISCRIMINACIÓN  (Leído 1817 veces)

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Desconectado KAREN52

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VIUDEDAD. DISCRIMINACIÓN
« en: 08 de Septiembre de 2011, 13:57:23 pm »
HOLA, me gustaría saber si hay modo alguno en civil, de que me reconozca como mujer a todos los efectos de mi pareja fallecida, sobre todo moralmente porque SOY YO LA VIUDA, la que me he quedado sin pareja, la que convivía con él dos años a todos los efectos de un matrimonio con mi hija, y resulta que la Seguridad social, reconocen como viuda del fallecido a la ex divorciada desde hace tres años, ¿CÓMO SE DIGIERE ESTO?. Una persona que tiene roto el vínculo matrimonial, estoy conforme de que se le reconozca sus años de convivencia, PERO NO ES SU VIUDA...a ella no le falleció el marido, me falleció a mí, nosotros teníamos firmada para de hecho, que está en el juzgado también por historias de los papeles, o sea que me ha tocado la negra en todo..... alguien me puede responder ¿qué puedo hacer de cara a la sociedad? ya no sé si soy soltera, casada o divorciada.... MUERE MI PAREJA Y LA VIUDA ES LA QUE NO TENÍA NADA QUE VER CON ÉL... esto clama al cielo, ¿qué puedo hacer para que se reconozcan mis derechos como pareja real? ¿hay algún abogado valiente que se atreva con estos retos de sacar al justo adelante?

Mus gracias.


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Re: VIUDEDAD. DISCRIMINACIÓN
« Respuesta #1 en: 08 de Septiembre de 2011, 14:53:06 pm »
Según la Ley aplicable:

Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de 500 días, dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años.

En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con 1 año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo 4º del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los 2 años.

En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos anteriormente, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 %de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 %en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

En todos los supuestos aquí referidos, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

Álex.
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Desconectado KAREN52

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Re:VIUDEDAD. DISCRIMINACIÓN
« Respuesta #2 en: 08 de Septiembre de 2011, 22:46:55 pm »
Muchas gracias Alex, te explico mi situación, convivimos juntos como matrimonio casi dos años, juntos en la misma vivienda, con mi hija, todos los días, firmamos con testigos la pareja de hecho, un mes antes de fallecer, y nos pensabamos casar por lo civil un mes después de fallecer, pero falleció de repente en nuestra cama.... yo he sido su mujer a todos los efectos, la que me levantaba con él, me acostaba, compartiamos nuestros problemas, la que le acompañó en el hospital cuando quedó ingresado, los que compramos piso, aún a su nombre, y compartiamos libreta conjunta de gastos, la dirección de correo fiscal la misma..... bueno, la que el quiso que fuera su mujer para lo bueno y para lo malo.... y fallece desgraciadamente, y yo que soy su pareja, la que convive con él, no soy reconocida por clases pasivas del ministerio de hacienda para nada, por no cumplir con los requisitos de la pareja de hecho, y porqué no los cumplo, pues justamente porque la vida no me dió tiempo.... falleció mi pareja, marido, que para mi lo era...
y resulta, que le dan pensión vitalicia a una ex, con la que él ni quería ni tenía ya ningún vinculo, divorciados y sin pensión compensatoria en el convenio..... y como se digiere, que ella que no era su mujer, sea ella la viuda de MI PAREJA, nos hemos vuelto locos? no hay modo alguno, dejando la pensión de viudedad aparte, de que por el juzgado civil, se reconozca a la pareja verdadera de la persona que fallece como tal, y no a la que no lo es....
me lo puede explicar alguien o hay algún abogado valiente para llevar esto a cabo, que esté muy metido en la materia, yo moralmente, me siento realmente indignada, pues me pregunto quien soy hoy en día en la sociedad , respecto a mi pareja? una aventura, una amante, nada? y la viuda, la divorciada sin ningún vinculo matrimonial? me puede aclarar alguien esto?
muchas gracias
karen

Desconectado amartin654

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Re: VIUDEDAD. DISCRIMINACIÓN
« Respuesta #3 en: 09 de Septiembre de 2011, 18:33:43 pm »
A ver, creo que estás muy liada con los conceptos, conceptos equivocados que creo que usas tú y nadie más. Me explico: Ella no es la viuda de tu pareja, puesto que ella no estaba casada con tu pareja en el momento del fallecimiento. En puridad, la viuda es la mujer supérstite de un hombre que fallece estando en matrimonio con ella y no ha vuelto a casarse, es decir, la viuda es la persona a quien se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse. Luego ella no es la viuda de tu pareja por no mediar matrimonio. En puridad, no hay viuda alguna, o si equiparamos para estos efectos el matrimonio con la pareja de hecho legalmente constituida, la viuda sería sólo tú.

No obstante, ello no quiere decir que las mujeres que hayan estado casadas o hayan sido parejas de hecho con el fallecido, no tengan ciertos derechos respecto a la pensión vitalicia de viudedad, sino al contrario, tienen derecho a esa pensión en proporción a los años de matrimonio y siempre que cumplan con los demás requisitos legales.

Para que lo entiendas definitivamente, si estuvieses casada con él, tu situación jurídica sería la misma, y la situación de ella, la ex-mujer de tu pareja, sería también la misma, es decir, ella conservaría los mismos derechos de pensión vitalicia de viudedad antes comentados.

Concretamente, dice la Ley: En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Creo que está bastante claro, ¿no? Saludos de Álex desde Huelva.
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