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Autor Tema: Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)  (Leído 1686 veces)

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Desconectado Liberto

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Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)
« en: 09 de Septiembre de 2011, 11:49:43 am »
Disculpad la consulta, pero se me ha ido el santo al cielo en un tema administrativo.

En un procedimiento iniciado por interesado, la solicitud por este de su tramitación de urgencia, ¿tiene la Admon. plazo para resolver esta petición de tramitación de urgencia?, ¿existiría el silencio administrativo positivo para el caso?


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Desconectado Piaf

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Re:Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)
« Respuesta #1 en: 09 de Septiembre de 2011, 13:34:56 pm »
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Disculpad la consulta, pero se me ha ido el santo al cielo en un tema administrativo.

En un procedimiento iniciado por interesado, la solicitud por este de su tramitación de urgencia, ¿tiene la Admon. plazo para resolver esta petición de tramitación de urgencia?, ¿existiría el silencio administrativo positivo para el caso?

No entiendo bien tu pregunta, porque la tramitación de urgencia en sí creo que consiste en la reducción de plazos de ofio o a instancia (art 50 ley 30/92). Plazos entiendo que también para resolver, pero al ser de urgencia se reducen a la mitad. La reducción entiendoq ue afecta a todos los plazos, salvo presentación de solicitudes y recursos, como garantía que son para el administrado.

Respecto al silencio creo que se aplican las mismas normas que al procedimiento que no es de urgencia.  Entiendo que son los art. 43 y 44 de la misma ley.

Espero haber ayudado.

Desconectado golfo119

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Re:Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)
« Respuesta #2 en: 09 de Septiembre de 2011, 14:20:18 pm »
Sería interesante saber de qué procedimiento administrativo estamos hablando, para conocer exactamente que normativa resulta de aplicación.

Salu2

Desconectado andujar65

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Re:Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)
« Respuesta #3 en: 10 de Septiembre de 2011, 12:01:10 pm »
para evitar el silencio administrativo, en tu recurso amparate en el art. 42.1 de la 30/92. La administracion está obliada a dictar resolución 

Desconectado Liberto

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Re:Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)
« Respuesta #4 en: 12 de Septiembre de 2011, 01:24:44 am »
A ver, la cuestión se basa en lo siguiente:

Presenté una solicitud de reconocimiento de créditos de libre configuración por el procedimiento de urgencia, amparándome en la próxima entrada en vigencia del nuevo reglamento de acceso a la abogacía.

El tema es que, no habiendo plazo específico en este tipo de trámites para la UNED, hay que irse a lo previsto en la Ley 30/92 de tres meses ¿o séis?.

No he recibido respuesta a la petición de procedimiento de urgencia. Y la pregunta es si hay un plazo de resolución de esta petición de tramitación de urgencia(como lo hay, por ejemplo, con la suspensión de la ejecución de un procedimiento sancionador, cuando hay un recurso de alzada extraordinario, que es de silencio administrativo tras un mes sin contestación expresa).

He ahí mis dos dudas.

Un abrazo y gracias
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Desconectado ElGallo

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Re:Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)
« Respuesta #5 en: 12 de Septiembre de 2011, 11:29:12 am »
En cuanto a tu primera pregunta, si no hay plazo específico para este tipo de trámite en la UNED, habrá que estar a lo dispuesto en la LRJAP-PAC: plazo genérico para resolver el procedimiento de tres meses. Es decir, la resolución tendría que haberse dictado, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que tu solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para resolver. A partir del cumplimiento de esa fecha sin resolución expresa, habrá que estar a lo dispuesto sobre el silencio administrativo. En principio, dicho silencio sería estimatorio según lo dispuesto en el artículo 43 LRJAP.

En cuanto a la tramitación de urgencia, la LRJAP establece que se podrá acordar por razones de interés público. Es decir, es una potestad discrecional de la Administración. Añade que contra dicho acuerdo no cabrá recurso alguno. De esto último no estoy muy seguro pero creo que, en este caso, la falta de pronunciamento sobre tu petición de tramitación de urgencia no despliega efecto alguno.

¿Alguna opinión más?   

Desconectado Liberto

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Re:Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)
« Respuesta #6 en: 12 de Septiembre de 2011, 14:04:32 pm »
Gracias compañero.

Efectivamente es lo que pensaba respecto al procedimiento de urgencia. la duda era si, al solicitarse por el interesado, la Admon. tenía plazo para responder, y si lo hubiera, qué plazos tendría el silencio.

Gracias de verdad.
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Desconectado ElGallo

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Re:Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)
« Respuesta #7 en: 12 de Septiembre de 2011, 14:12:06 pm »
De nada, compañero. Suerte con tu solicitud.  :)

Desconectado Liberto

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Re:Consulta imperdonable de un alumno de 5º(D. Administrativo)
« Respuesta #8 en: 12 de Septiembre de 2011, 15:20:40 pm »
Buenas:

Os hago otra consulta relativa a lo mismo(disculpadme pero es que esos créditos los necesito como agua de mayo, para poder tener el título antes del 1 de noviembre).

La LRJAP dice que el plazo para el silencio administrativo comenzará a contar cuando el documento tenga entrada en el órgano al que va dirigido.

Yo estoy en el extranjero, y al enviar mi solicitud de reconocimiento de créditos no usé el Registro de documentos del consulado español, sino el Registro del Centro Asociado de la UNED. Si el escrito tiene fecha de entrada a través de un órgano de la UNED, y no de otro Registro externo a la UNED, ¿se consideraría la fecha que me pusieron en el Centro Asociado como fecha de comienzo del plazo para resolver de la Administración?
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