En cuanto a tu primera pregunta, si no hay plazo específico para este tipo de trámite en la UNED, habrá que estar a lo dispuesto en la LRJAP-PAC: plazo genérico para resolver el procedimiento de tres meses. Es decir, la resolución tendría que haberse dictado, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que tu solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para resolver. A partir del cumplimiento de esa fecha sin resolución expresa, habrá que estar a lo dispuesto sobre el silencio administrativo. En principio, dicho silencio sería estimatorio según lo dispuesto en el artículo 43 LRJAP.
En cuanto a la tramitación de urgencia, la LRJAP establece que se podrá acordar por razones de interés público. Es decir, es una potestad discrecional de la Administración. Añade que contra dicho acuerdo no cabrá recurso alguno. De esto último no estoy muy seguro pero creo que, en este caso, la falta de pronunciamento sobre tu petición de tramitación de urgencia no despliega efecto alguno.
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