Muy buenas.
El quiz de la cuestión está en que el contrato indefinido originario no se puede romper salvo que sea por despido o por baja voluntaria.
Como no se produce el despido, lo que procedería no sería hacer un nuevo contrato sino hacer una cláusula de subrogación donde se indique la nueva situación (que es aceptada en esa cláusula por el trabajador) y respetando como no puede ser de otra manera derechos y obligaciones.
Si se hace la irregularidad de extinguir el contrato y hacer uno nuevo, aun poniendo en su nueva nómina la nueva antiguedad, si el empresario es el mismo, es decir, si el trabajador está bajo el poder de dirección de la misma persona, la antiguedad se deriva al inicio primario de la relación laboral, es decir al primer día del primer contrato.
Lo que si te recomendaría es que tu amigo, se pase por una administración de la SS y pida una vida laboral y lo más importante, compruebe que en la baja del primer contrato 100, viene consignado el código 54 y no el 51 (baja voluntaria). Eso sí lo comprobaría.
Pero como te digo, lo procedente es hacer una cláusula de subrogación, donde se especifiquen las nuevas condiciones tanto de calificación profesional, como de salario.
Si necesitas algo más, aquí estamos.
Un saludo.