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Autor Tema: NOTAS HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL  (Leído 2820 veces)

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Desconectado diaz15

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NOTAS HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
« en: 28 de Septiembre de 2011, 01:04:15 am »
!!!Qué las notas ya han salido!!!
Bueno, o eso creo, espero que sean las notas de verdad y que no sea un error!!! porque tengo un 6!!! Estoy que no me lo creoo, ya que no hice el comentario y que una de las preguntas que respondí estuvo un poco floja... y mis notas en las peCs también son muy bajas..!!
Mucha suerte a todossss!!!

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Desconectado darbon

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Re:NOTAS HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
« Respuesta #1 en: 28 de Septiembre de 2011, 06:05:59 am »
De que cuota eres?

Enhorabuena, te has quitao un tocho de encima
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado mimma

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Re:NOTAS HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
« Respuesta #2 en: 28 de Septiembre de 2011, 10:58:39 am »
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!!!Qué las notas ya han salido!!!
Bueno, o eso creo, espero que sean las notas de verdad y que no sea un error!!! porque tengo un 6!!! Estoy que no me lo creoo, ya que no hice el comentario y que una de las preguntas que respondí estuvo un poco floja... y mis notas en las peCs también son muy bajas..!!
Mucha suerte a todossss!!!
Hola.¿Sería mucha molestia que me enviaras las PECS que hiciste para que me pueda hacer una idea de lo que nos van a pedir?Muchas gracias

Desconectado diaz15

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Re:NOTAS HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
« Respuesta #3 en: 28 de Septiembre de 2011, 12:01:16 pm »
Soy de la cuota de Remedios Morán, las pecs son las siguientes:

PRIMERA PEC:

1.- MODALIDAD A

Clientela y devotio ibérica.
"En el consulado de Publio Memio Regulo y Lucio Fulcinio Trión (año 31 d. de C.), el
senado y el pueblo de  los Iptucitanos ha firmado un tratado de hospitalidad con los
colonos de la Colonia Claritas Julia de Ucubi, con sus hijos y sus descendientes, para
ellos, sus hijos y sus descendientes. Lo firmaron Gayo Trebecio, Gayo Atio Severo,
Lucio Catinio Optato". (J. González, Inscripciones romanas de la provincia de Cádiz,
Diputación de Cádiz, 1982, nº 503).

“De la otra parte de la ciudad sale Adiatunno, que tenía el mando supremo, con
seiscientos devotos, a los que llaman soldurios, cuya condición es ésta... que si a
alguno de estos (caudillos) les ocurre una desgracia, o la sufren con ellos o han de
darse muerte, y no se recuerda ningún caso de que alguno, muerto aquel a quien se
consagró, se haya negado a morir” (Julio César, Guerra de las Galias, 2, 32).

Comente los textos con arreglo a las pautas indicadas en los correspondientes libros
de texto y con la ayuda del enlace No puedes ver los enlaces. Register or Login,
sin obviar en ningún caso las siguientes cuestiones:

1. Valore la obra de Julio César como fuente de conocimiento para la Historia
del Derecho español.
2. Señale las diferencias entre clientela y devotio.
3. Enumere los derechos y obligaciones asumidas por patrono y cliente.
4. ¿Por qué el devoto ha de suicidarse tras la muerte del patrono?

La crisis del bajo Imperio y la adscripción a los oficios.
“Si los nombrados para la magistratura hubieren huido, sean buscados, y si fuere
patente que se ocultan con ánimo pertinaz, sean entregados sus bienes a los que
fueren llamados al dunvirato en lugar de ellos” (Constitución de Constantino, año
329).

“Los hijos de los curiales sean obligados a desempeñar tal cargo público so pena,
para quien les oculte, de la pérdida de sus bienes” (Constitución de los emperadores
Valentiniano y Valente, año 371).

Comente los anteriores textos  desde una perspectiva general de las causas de la
crisis del Imperio romano que, en cualquier caso, aborde:

1. Qué finalidad tuvo la adscripción forzosa a los oficios desde el punto de
vista fiscal y laboral.
2. Qué obligaciones fiscales tenían los curiales.
3. Cuales fueron las posibles razones por las que la crisis tardo-imperial
fomentó las relaciones de patronato y clientela e, incluso, el régimen
señorial o pre-feudal.

2.- MODALIDAD B

La organización provincial romana

A- "La Bética tiene cuatro Conventos jurídicos: el Gaditanus, el Cordubensis, el
Astigitanus y el Hispalense. Alberga un total de 175 oppida, de los cuales 9 son
colonias; 10 son municipios de derecho romano; 27 de fuero latino antiguo; 6 son
libres; 3 federadas y 120 estipendiarias" (Plinio, Historia Natural, 3,7).

B- "Ahora que las provincias han sido asignadas, unas al Pueblo y Senado, otras
al Emperador, la Bética fue atribuida al Pueblo, y se le manda un pretor con un questor
y un legado. El resto pertenece al Emperador; éste manda dos legados, uno pretoriano
y otro consular; el pretoriano, con un legado, gobierna la Lusitania. La parte restante de
España, y la mayor, está regida por el legado consular  que dispone de un ejército
considerable, compuesto por tres legiones y tiene a sus órdenes tres legados, de los
cuales uno, con dos legiones, guarnece toda la región del norte del Duero. La región
que se extiende desde allí hasta los Pirineos la gobierna el segundo legado con otra
legión. El tercer legado administra la parte interior, que comprende los pueblos
llamados ya  atogados, como si dijéramos pacificados y que han adoptado con la toga
la civilización y el modo de vida de Italia" (Estrabón, Geografía, III, 41, 20).

CUESTIONES:
- Redacte una breve reseña sobre la vida y obra escrita de Plinio el Viejo.
- Explique mediante diversos mapas, y a grandes rasgos, la evolución provincial de la
España romana desde el 197 a.C. hasta el siglo IV.PRIMER(CUADERNILLO(DE(EVAUACIÓN(CONTÍNUA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 4
- Elija un  periodo histórico de Roma y localice y comente el mapa de la división
provincial de todo el Imperio Romano de esa época.
- Enumere y defina las principales instituciones político-administrativas que aparecen
en el texto A.
- Señale las diferencias entre colonia y municipio.

Respecto al texto B, conteste y razones las siguientes cuestiones:
1 ¿De que trata básicamente el texto?
2 ¿Entre quienes se repartieron las provincias?
3 ¿Con que criterios se efectuó el reparto?
4 ¿Cual fue la razón del reparto?
5 La división de la recaudación tributaria entre el Aerarium Saturni y el Fiscus
Caesaris ¿es prueba de la desconfianza recíproca entre el Senado y el Emperador?
Razone la respuesta


SEGUNDA PEC:

1.- MODALIDAD A

“Ningún señor que mande en la villa con la potestad del Rey haga a sus
habitantes, ni él ni a través de su merino o sayón, violencia y no exija
prestaciones que no sean voluntarias, ni estén sometidos a fuero malo de
sayonía, ni de fonsadera, ni de anubda, ni de mañería, ni hagan vereda, sino
que todos permanezcan siempre libres e ingenuos...”  (Fuero de Logroño,
año 1095).

Comente el anterior fragmento del Fuero de Logroño, con arreglo a las
pautas indicadas en los correspondientes libros de texto, y perfilando los
conceptos de:

1. Merino
2. Sayón
3. Fonsadera
4. Anubda
5. Mañería

“E todos los vecinos de Llanes a la villa de Llanes vengan rescibir juicio, pero que
moren en los Alfoces o en otros lugares fuera del Alfoz, y si menester fuere ir al
fuero o al Rey o al libro, juzguen ante los Alcaldes, den vicarios e nombren los
voceros, e den fiadores si menester fuere en Llanes.–Nos el Concejo de Llanes
rescibimos esta merced y este fuero que nuestro Sr. el Rey Don Alfonso nos da, y
establecemos que salvo finquen en todo el Señorío de nuestro Señor el Rey e
firmemente establecemos que nunca haremos si non lo que el Rey Don Alfonso
nuestro Señor nos mandar y siempre lo sirvamos así como le pluguiere, e mas
establecemos que todo el Concejo haya derecho y fuero so merced de nuestro Señor
el Rey Don Alfonso, e que los que andan caminos y peligros pasen en paz. Nuestro
Señor el Rey Don Alfonso con consejo de sus ricos homes pobló a Llanes e nos
siempre ese mesmo Señor el Rey y todos sus sucesores recibirán de nos buen
servicio e siempre a su voluntad los serviremos; y esto non lo podremos facer si non
fueremos todos concertados.  (Fuero de Llanes. Texto completo :
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Defina y relacione con el texto los siguientes conceptos:
- Concejo
- Alfoz
- “Al libro”
- Merino
- Morador
- Vecino

2.- MODALIDAD B

I. Ubique en el mapa las áreas de influencia correspondientes a los
principales tipos de fueros municipales que surgieron en la Península como
consecuencia de la Repoblación, y describa aparte las características más
notables y peculiares de cada uno de ellos.
(Ellos mismos te ponen el mapa en la PEC)
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