Gracias, pero me quedan un par de dudas. Sobre lo de la compensación, en la normativa dice que para que te hagan la compensación te tienes que haber examinado cuatro veces de la asignatura. Pero pone una excepción, que es que si la asignatura está extinguida por un cambio de plan basta con haberse presentado una vez, pero dice que no sirve esta excepción cuando el cambio de plan es consecuencia de la aplicación del Rd 55/2005. Y luego he mirado el decreto y se refiere a los grados, pero se supone que está derogado. Entoces, ¿podrías decirme si en mi caso tengo que haberme presentado cuatro veces o una para que me hagan compensación?.
Si cuando se extinga por completo el primer curso me queda, por ejemplo, una asignatura de primero, ¿tengo que adaptarme por completo al grado por una sola asignatura?
Y una última duda, creo

. ¿Qué pasa con Civil I?. Yo tengo aprobado civil I, pero en el grado civil I tiene parte de civil IV. Si se extingue civil I y yo todavía no he aprobado civil IV ¿ya habría perdido la asignatura de cara a una futura adaptación al grado o tengo de tiempo hasta que se extinga civil IV?. Y podría seguir algún año más en la licenciatura arrastrando asignaturas extinguidas para poder aprobar civil IV antes de adaptarme. Por tanto, ¿crees que es más urgente examinarme de Civil IV, para solucionar eso de civil I, o de las de primero?. Espero haberme explicado bien, porque es un poco lío.
Perdón por alargarme tanto, pero es que tengo un lío con esto de la extinción de las asignaturas...
Muchas gracias.