Perdona mi por mi atrevimiento, pero es que he realizado muchos contenciosos, eso si sin estudiar derecho y conozco algo el tema. El Secretario, tramita los pasos que exige la norma, con la ley anterior incluso lo hacia el Juez, pero esto cambió. Al tema, a un cuando te equivoques en la demanda, el secretario seguirá dandole paso a los trámites, salvo que no contestes entonces lo dará por caducado, que por cierto es un trámite o acto, pero no juzga nada. Eso queda para el Juez, para resolver ya sea el procedimiento cuando finalice, o para resolver una medida cautelar, antes de finalizar. Quizás tambien si se esta juzgando cuando se deciden que pruebas se admiten y cuales no, porque esto lo hace el Juez. No se si te ayudo algo pero mi experiencia práctica me dice que el secretario no juzga nada.
