Se puede modificar sustancialmente la función de los pascualones, sin reformar la Constitución.
No puedes ver los enlaces.
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LoginSe modifica la LOTC, con una disposición que diga:
"De acuerdo con la expresion constitucional "en los casos y formas que la ley establezca" dispongo:
1. La modificación de la LOTC en los siguientes términos:
Art. 55 LOTC.
La sentencia estimatoria del recurso de amparo que se dicte fuera de la jurisdicción ordinaria, no tendrá carácter ejecutivo, sino que tendrá la consideración de ruegos, peticiones y recomendaciones a los poderes públicos.
2. La modificación del art. 5 LOPJ en los siguientes términos:
Los ruegos, peticiones y recomendaciones a los poderes públicos de los que habla el art. 55 LOTC, no vincularán a la jurisdicción ordinaria.
Lo que es realmente inconstitucional es la atribución a ese órgano de funciones judiciales: en ninguna parte de la Constitución está escrito que deba revisar decisiones judiciales, pero sí está reconocido que no son jueces y que la facultad de juzgar y ejecutar, es de los jueces.