Te envío la parte de reglamento que atañe a los exámenes de reserva:
Sección 2.2 Exámenes de reserva
Artículo 55. Los Profesores prepararán exámenes de reserva en las Convocatorias y Centros en los que sólo haya una semana de exámenes.
Artículo 56. Únicamente podrán concurrir a los exámenes de reserva aquellos
estudiantes a quienes les coincidan dos o más asignaturas en la misma sesión, así
como los que no puedan realizar el examen por causas extraordinarias, que deberán haber justificado ante el Presidente del Tribunal con anterioridad a la fecha prevista para las pruebas de reserva. El Presidente valorará la solicitud y la concederá o denegará.
Para tener derecho a realizar el examen de reserva, en el caso de coincidencia de
dos o más pruebas a la misma sesión, el interesado deberá solicitarlo en el momento que entregue el ejercicio que le da derecho a ello.
Artículo 57. En los Centros en el Extranjero, en los que el desarrollo de las Pruebas
Presenciales es de una única semana, podrán realizar exámenes de reserva los
estudiantes en quienes concurran, además de las mencionadas en el Artículo 56, otras circunstancias que lo justifiquen, tales como residencia en un país diferente al de la sede del Centro, presentación en más de dos asignaturas cuyo desarrollo esté previsto en fechas que obliguen a un nuevo desplazamiento al lugar de examen, o por motivos laborales justificados.
Artículo 58. Todos los exámenes de reserva deberán convocarse el mismo día y a la misma hora, de acuerdo con las normas dictadas por el Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales.
En las convocatorias de febrero y junio, en aquellos Centros en los que sólo hay
una semana de exámenes, ningún estudiante podrá realizar más de tres exámenes de reserva y dispondrá de un tiempo máximo de cuatro horas, en una única sesión de mañana. En el caso de concurrir solamente a uno o dos exámenes, el tiempo se ajustará a lo establecido en cada uno de ellos.
Artículo 59. En la convocatoria de septiembre, los exámenes de reserva se llevarán a cabo en dos únicas sesiones, una por la mañana y otra por la tarde. En la sesión de la mañana se realizarán los exámenes de reserva de las materias examinadas en los tres primeros días del periodo de Pruebas, mientras que en la sesión de la tarde se realizarán los de los restantes días. En cada una de estas sesiones, los estudiantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y sólo podrán realizar un máximo de tres exámenes. En el caso de presentarse a uno o dos exámenes, el tiempo se ajustará a lo establecido en cada uno de ellos.
Artículo 60. En las Actas se hará constar el nombre de todos los estudiantes
autorizados a realizar el examen de reserva, y se expresará la causa que ha justificado la autorización.