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Autor Tema: Apátrida -- refugiados  (Leído 1373 veces)

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Desconectado geisha3004

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Apátrida -- refugiados
« en: 03 de Enero de 2012, 21:28:15 pm »
Hola,

me surge una duda sobre este tema del temario de internacional privado, bien sobre la materia en concreto de nacionalidad, en concreto expongo el caso de los apátridas que son aquellas personas que carecen de nacionalidad.
Y mi pregunta es la ss. los niños nacidos de la pobres mujeres que vienen en condiciones deplorables en una "patera" seguramente engañadas por un malhechor, ese niño que nace en territorio español, estará considerado como un apátrida pero mi pregunta es:

 El niño que nace en territorio español, adquiere la nacionalidad española otorgada por el Ministerio del In terior conforme al Convenio de N.York 1954 e igualmente entiendo amparado el menor nacido en España por el Convenio de la Haya de 19/10/1996 sobre protección de los niños ¿no es así? :-\


Desconectado palangana

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Re:Apátrida -- refugiados
« Respuesta #1 en: 04 de Enero de 2012, 11:09:06 am »
No, no es exactamente así geisha3004.

La apatridia efectivamente es el carecer de nacionalidad. Tener patria y nacionalidad es un derecho fundamental de la persona reconocido en los textos internacionales suscritos y ratificados por España. Pero, la NACIONALIDAD es materia exclusiva de cada Estado soberano, cada Estado establece sus normas de nacionalidad, extranjería y procedimientos de repatriación, nacionalización, permanencia etc

Que un lactante o un menor venga en patera, ni necesariamente es una situación de apatridia, ni supone necesariamente que se le vaya a conceder la nacionalidad ius soli (nacer en el lugar). La nacionalidad ius soli que reconoce nuestro CC en su art. 17 es para el caso de que el Estado de origen NO RECONOZCA la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio, pero si el Estado de origen reconoce la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio no hay ius soli ni nacionalidad española que valga por esa via. ( Un ejemplo es Brasil, que no reocnoce la nacionalidad a los nacidos de padres brasileños si nace fuera de Brasil).

En cuanto al procedimiento de vuelta a su país en el caso del  menor es procedimiento especial materia que tiene la ejecución las CCAA, pero si el menor corre peligro en su Estado de origen, sea por guerra, padres nada aconsejables, alguna situación confictiva etc, pues no se devuelve al menor al país de origen...pero eso no supone que se le otorgue la nacionalidad ius soli, sólo será así si en el Estado de origen se niega la nacionalidad.

Esa es mi interpreetación. Un saludo.
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Desconectado geisha3004

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Re:Apátrida -- refugiados
« Respuesta #2 en: 04 de Enero de 2012, 20:30:05 pm »
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No, no es exactamente así geisha3004.

La apatridia efectivamente es el carecer de nacionalidad. Tener patria y nacionalidad es un derecho fundamental de la persona reconocido en los textos internacionales suscritos y ratificados por España. Pero, la NACIONALIDAD es materia exclusiva de cada Estado soberano, cada Estado establece sus normas de nacionalidad, extranjería y procedimientos de repatriación, nacionalización, permanencia etc

Que un lactante o un menor venga en patera, ni necesariamente es una situación de apatridia, ni supone necesariamente que se le vaya a conceder la nacionalidad ius soli (nacer en el lugar). La nacionalidad ius soli que reconoce nuestro CC en su art. 17 es para el caso de que el Estado de origen NO RECONOZCA la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio, pero si el Estado de origen reconoce la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio no hay ius soli ni nacionalidad española que valga por esa via. ( Un ejemplo es Brasil, que no reocnoce la nacionalidad a los nacidos de padres brasileños si nace fuera de Brasil).

En cuanto al procedimiento de vuelta a su país en el caso del  menor es procedimiento especial materia que tiene la ejecución las CCAA, pero si el menor corre peligro en su Estado de origen, sea por guerra, padres nada aconsejables, alguna situación confictiva etc, pues no se devuelve al menor al país de origen...pero eso no supone que se le otorgue la nacionalidad ius soli, sólo será así si en el Estado de origen se niega la nacionalidad.

Esa es mi interpreetación. Un saludo.


Muchas gracias palangana por tus aclaraciones, aunque parto de la base que cuando vienen en una complicada travesía y en condiciones muy infra humanitarias, con un estado de gestación avanzado la ley le ampara a ese menor, y es más en aras a esta explicación y dar más confrontación a la misma te indico que existe un Borrador del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 .

Cuando nace un niño en España de padres extranjeros, según la legislación en vigor, obtiene la nacionalidad de los padres, no la española. Éste es el caso de los niños que nacen en una patera o los hijos de las extranjeras que dan a luz en España. Solo en el caso de que la nacionalidad de los padres sea desconocida o de que el país de origen no reconozca a los nacidos fuera de su territorio (cosa que ocurre ya en pocos países en los que rige el llamado "derecho de suelo"), obtendrá el menor la española.



En este caso, casi siempre o en la mayoría de los casos no se pueden repatriar porque carecen de nacionalidad es desconocida porque en vienen indocumentados.
La verdad, es que es muy lamentable la situación de esta pobre gente también hay que decirlo.

E igualmente reitero palangana que algo también influye en los derechos de ese menor el Convenio de la Haya referido, aunque obviamente si se desconoce su nacionalidad se aplicará la normativa interna.

Un saludo y gracias

Desconectado palangana

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Re:Apátrida -- refugiados
« Respuesta #3 en: 04 de Enero de 2012, 21:11:27 pm »
Pues si lees estimada geisha 3004 lo que tú misma remarcas en negrita verás que por el hecho de ser menor y venir en patera no otorga la nacionalidad española por ius soli...sólo si su nacionalidad es desconocida o si en el Estado de origen no se reconoce la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio se le reconocerá la nacionalidad española ius soli.

Resumiendo, que por ser menor o lactante...lo único que supone es un procedimiento especial de protección en la vuelta al país de origen, pero no el derecho de adquisición de la nacionalidad española.

Un saludo.  :)
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Desconectado geisha3004

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Re:Apátrida -- refugiados
« Respuesta #4 en: 04 de Enero de 2012, 21:22:31 pm »
Estimado palangana,

efectivamente lo que remarco en negrita verifica que por nacer aquí en España no adquieren la nacionalidad, pero desconozco si la gran mayoría de los inmigrantes que vienen en patera vienen documentados, imagino que vendrán de forma irregular e indocumentados para acogerse a esta modificación, de conformidad a este borrador al cual hago alusión.
NACIONALIDAD DE LOS PADRES DESCONOCIDA ....
Entiendo siempre esto en protección del menor. Sí no adquirirá la nacionalidad española o sí.. porque puede que el padre regularice formalmente sus papeles y  formalice su su situación de irregularidad en su estancia en este país p.e. encontrando un trabajo... entonces ese menor tienen más arraigo con el lugar donde esta afincado el padre trabajando..

Muchas gracias amigo palangana.

Saludos, :)