No, no es exactamente así geisha3004.
La apatridia efectivamente es el carecer de nacionalidad. Tener patria y nacionalidad es un derecho fundamental de la persona reconocido en los textos internacionales suscritos y ratificados por España. Pero, la NACIONALIDAD es materia exclusiva de cada Estado soberano, cada Estado establece sus normas de nacionalidad, extranjería y procedimientos de repatriación, nacionalización, permanencia etc
Que un lactante o un menor venga en patera, ni necesariamente es una situación de apatridia, ni supone necesariamente que se le vaya a conceder la nacionalidad ius soli (nacer en el lugar). La nacionalidad ius soli que reconoce nuestro CC en su art. 17 es para el caso de que el Estado de origen NO RECONOZCA la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio, pero si el Estado de origen reconoce la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio no hay ius soli ni nacionalidad española que valga por esa via. ( Un ejemplo es Brasil, que no reocnoce la nacionalidad a los nacidos de padres brasileños si nace fuera de Brasil).
En cuanto al procedimiento de vuelta a su país en el caso del menor es procedimiento especial materia que tiene la ejecución las CCAA, pero si el menor corre peligro en su Estado de origen, sea por guerra, padres nada aconsejables, alguna situación confictiva etc, pues no se devuelve al menor al país de origen...pero eso no supone que se le otorgue la nacionalidad ius soli, sólo será así si en el Estado de origen se niega la nacionalidad.
Esa es mi interpreetación. Un saludo.