Si sobre lo que comentan que se le ha ido a la perola al legislador, es verdad

haber si este pone una Ley Objetiva que determine bien todo lo previsto.
Si pero, ¿como que persona? existe otra contradicción con la capacidad jurídica, a un bebé no se le puede poner como titular de derechos porque no tiene ni siquiera puede firmar un contrato.
Empezamos en la escuela sobre los 5 añitos más o menos y terminamos siendo viejos, hay otros que terminan antes.
Según hay una pregunta que dice: CAPACIDAD DE OBRAR Y CAPACIDAD JURÍDICA.
Capacidad Jurídica: Actitud o idoniedad necesarias para ser titular de derechos. (Se es
persona
para tener capacidad juridica sino no es persona)
Capacidad de Obrar: Actitud o idoniedad para poner en práctica o ejercitar funciones que les sean imputables o referibles. (Pueden ser personas Jurídicas o Físicas)
Después en este último de capacidad de obrar existe la incapacitación que son para personas físicas que tienen problemas con el alcohol o son ludópatas o no se pueden gobernar por si mismas o próligas, que en este último caso se le pone un curador.
Otra cosa graciosa que yo tuve vi, en Nociones Jurídicas Básicas que las personas jurídicas no tienen la capacidad de obrar para adoptar a niños.

En Derecho Civil veo injusto que los menores de 25 años tengan capacidad de obrar para adoptar a niños ( Con los que se mueren de hambre)
Después a los 16 años existe la famosa EMANCIPACIÓN: La independización, que también funciona muy bien

También se puede hacer a los 14 años habiendo sido oido por un Juez.
Pero no puede agravar bienes e inmuebles ni tomar dinero prestado ¡Menuda libertad!
Se concede por casamiento, olé, porque ya lo coge de la mujer o del Marido, por concesión paterna, por vida independiente ¿Y el crédito? Menos mal que queda la revocación de dicha "emancipación" y por concesión judicial, creo que por vivir uno de los progenitores con una pareja que no es la suya.
Viva el mundo y la legislación.
Un saludo y esto es un puzzle sin resolver, pero en el examen a tiro hecho.