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Autor Tema: EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.  (Leído 6489 veces)

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Desconectado emedina96

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EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« en: 29 de Diciembre de 2011, 13:46:16 pm »
BUENAS, MI PROFESORA ZENAIDA ME HA COMENTADO QUE AHORA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO CIVIL HA CAMBIADO.

ANTIGUAMENTE PARA SER PERSONA ERA DESPRENDERSE DEL SENO MATERNO DURANTE 24 HORAS Y TENER FIGURA HUMANA, ENTONCES AHÍ SE CONSIDERABA PERSONA.
NACITURUS.

AHORA SE CONSIDERA PERSONA TODA AQUELLA QUE NAZCA DEL SENO MATERNO AUNQUE NO TRANSCURRA LAS 24 HORAS Y TENER FIGURA HUMANA, ( ES DECIR EL QUE SE SABE QUE HA NACIDO CON UNA MALFORMACIÓN Y SE SABE QUE VA A MORIR NO SE CONSIDERA PERSONA POR EJEMPLO).

ASÍ QUE HABRÍA QUE APLICARLO EN EL EXAMEN QUE NOS VIENE AHORA CONCEBIDO.

PARA CUALQUIER MENSAJE PRIVADO ESTOY EN LA PLATAFORMA ALF DE LA UNED CON EL NOMBRE DE EMILIO MEDINA DELGADO.


Desconectado A.lorente

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #1 en: 29 de Diciembre de 2011, 14:02:56 pm »
Gracias compañero.

No obstante, no es "pescado fresco"

Este tema ya salio en el hilo de CIVIL I y la realización de la PREC y también esta detallado en el manual.

Desconectado adodu1

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #2 en: 29 de Diciembre de 2011, 14:07:15 pm »
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BUENAS, MI PROFESORA ZENAIDA ME HA COMENTADO QUE AHORA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO CIVIL HA CAMBIADO

.....

PARA CUALQUIER MENSAJE PRIVADO ESTOY EN LA PLATAFORMA ALF DE LA UNED CON EL NOMBRE DE EMILIO MEDINA DELGADO.


La verdad es que no sé que que va esa última frase.En cada mensaje que posteas escribes eso.

Desconectado Arbotante

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #3 en: 29 de Diciembre de 2011, 15:43:35 pm »
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BUENAS, MI PROFESORA ZENAIDA ME HA COMENTADO QUE AHORA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO CIVIL HA CAMBIADO.

ANTIGUAMENTE PARA SER PERSONA ERA DESPRENDERSE DEL SENO MATERNO DURANTE 24 HORAS Y TENER FIGURA HUMANA, ENTONCES AHÍ SE CONSIDERABA PERSONA.
NACITURUS.

AHORA SE CONSIDERA PERSONA TODA AQUELLA QUE NAZCA DEL SENO MATERNO AUNQUE NO TRANSCURRA LAS 24 HORAS Y TENER FIGURA HUMANA, ( ES DECIR EL QUE SE SABE QUE HA NACIDO CON UNA MALFORMACIÓN Y SE SABE QUE VA A MORIR NO SE CONSIDERA PERSONA POR EJEMPLO).

ASÍ QUE HABRÍA QUE APLICARLO EN EL EXAMEN QUE NOS VIENE AHORA CONCEBIDO.

PARA CUALQUIER MENSAJE PRIVADO ESTOY EN LA PLATAFORMA ALF DE LA UNED CON EL NOMBRE DE EMILIO MEDINA DELGADO.

Hola Emilio,

Gracias por la aportación, pero como ya te ha comentado el Compañero A.Lorente, de este tema se ha hablado mucho en el post oficial de Civil I. Además estás mezclando conceptos, ya que la referencia a dicho artículo nada tiene que ver con el Nasciturus, es decir, el concebido pero NO NACIDO. El artículo aplicable al Nasciturus es el 29 del CC; "al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables", y el artículo aplicable al nacimiento y a la adquisición de la personalidad jurídica es el 30, que es el que, como bien dices, ha cambiado.

Eso te pasa por estar tanto tiempo en ALF, en lugar de pasar más por aquí.......... ;)

Saludos !!

Desconectado emedina96

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #4 en: 29 de Diciembre de 2011, 23:42:33 pm »
Gracias, esa era una duda, lo del concebido pero no nacido con el naciturus, es que estaba así en el foro de la uned.


Desconectado emedina96

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #5 en: 29 de Diciembre de 2011, 23:45:00 pm »
Otra de las cosas es que posteo es mi nombre y apellidos es que por aquí no quiero hablar, mejor resolver los casos por lo privado. Gracias por eso posteo porque lo he dejado en el foro.
Gracias.

Desconectado emedina96

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #6 en: 03 de Enero de 2012, 22:39:44 pm »
Teneis razón. ;D El artículo 30 habla de la figura humana y del desprendimiento del seno materno que ya no necesita las 24 horas.

Lo otro del concebido pero no nacido es el artículo 29 del CC que es otorgar testamento a un hijo que todavía no ha nacido por ejemplo.

Bueno, rectificar es de sabios, es que como los dos códigos están juntitos, pues ya me dirán, tiene que ver porque están cerquita pero nada más.


Un saludo y rectifico, que rectificar es de sabios.

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #7 en: 03 de Enero de 2012, 23:12:21 pm »
En este caso al legislador se le fue la olla.
A efecto de herencia, si sabe que va a morir como se resuelve?
La dotrina no es pacifica en esta parte ya que juega ams el aspecto moral que el normativo, pues a los 3 meses ya posee forma humana. el problema quedaria en el dicernimiento.... p ero eso ya es harina de otro ostado.

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #8 en: 04 de Enero de 2012, 02:14:43 am »
Citar
En este caso al legislador se le fue la olla.
A efecto de herencia, si sabe que va a morir como se resuelve?
La dotrina no es pacifica en esta parte ya que juega ams el aspecto moral que el normativo, pues a los 3 meses ya posee forma humana. el problema quedaria en el dicernimiento.... p ero eso ya es harina de otro ostado.

Da muchas preguntas este cambio legislativo...  :-\

Citar
A efecto de herencia, si sabe que va a morir como se resuelve?
¿Y, aún sabiendo que "va a morir", y no muere - ¿cómo se resuelve?

Creo que los 24 horas desprendidos del seno materno (y con figura humana) era importante para determinar la personalidad jurídica de la "persona" con o sin malformaciones.

Citar
ES DECIR EL QUE SE SABE QUE HA NACIDO CON UNA MALFORMACIÓN Y SE SABE QUE VA A MORIR NO SE CONSIDERA PERSONA POR EJEMPLO

¿Se considera persona a quien, aunque se sabía que iba a morir, no haya muerto, pero sí ha nacido con una malformación?
¿Y qué tipo de "malformación" hay que tener para no ser considerada "Persona"? y ¿Quien decide si es una "malformación"?

"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #9 en: 04 de Enero de 2012, 23:55:08 pm »
Si sobre lo que comentan que se le ha ido a la perola al legislador, es verdad ;D haber si este pone una Ley Objetiva que determine bien todo lo previsto.

Si pero, ¿como que persona? existe otra contradicción con la capacidad jurídica, a un bebé no se le puede poner como titular de derechos porque no tiene ni siquiera puede firmar un contrato.

Empezamos en la escuela sobre los 5 añitos más o menos y terminamos siendo viejos, hay otros que terminan antes.

Según hay una pregunta que dice: CAPACIDAD DE OBRAR Y CAPACIDAD JURÍDICA.

Capacidad Jurídica: Actitud o idoniedad necesarias para ser titular de derechos. (Se es persona para tener capacidad juridica sino no es persona)

Capacidad de Obrar:  Actitud o idoniedad para poner en práctica o ejercitar funciones que les sean imputables o referibles. (Pueden ser personas Jurídicas o Físicas)

Después en este último de capacidad de obrar existe la incapacitación que son para personas físicas que tienen problemas con el alcohol o son ludópatas o no se pueden gobernar por si mismas o próligas, que en este último caso se le pone un curador.

Otra cosa graciosa que yo tuve vi, en Nociones Jurídicas Básicas que las personas jurídicas no tienen la capacidad de obrar para adoptar a niños. ;D

En Derecho Civil veo injusto que los menores de 25 años tengan capacidad de obrar para adoptar a niños ( Con los que se mueren de hambre)

Después a los 16 años existe la famosa EMANCIPACIÓN: La independización, que también funciona muy bien  ;D
También se puede hacer a los 14 años habiendo sido oido por un Juez.

Pero no puede agravar bienes e inmuebles ni tomar dinero prestado ¡Menuda libertad!

Se concede por casamiento, olé, porque ya lo coge de la mujer o del Marido, por concesión paterna, por vida independiente ¿Y el crédito? Menos mal que queda la revocación de dicha "emancipación" y por concesión judicial, creo que por vivir uno de los progenitores con una pareja que no es la suya.

Viva el mundo y la legislación.

Un saludo y esto es un puzzle sin resolver, pero en el examen a tiro hecho.


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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #10 en: 05 de Enero de 2012, 01:45:10 am »
Citar
a un bebé no se le puede poner como titular de derechos porque no tiene ni siquiera puede firmar un contrato

Un bebé puede ser heredero a una fortuna nada más nacer, y si ha nacido y se considera "persona" y muere un par de días más tarde, hereda los ascendientes, etc. del bebé. Pero si nace y muera antes de que se le considera "persona", no hereda y la herencia va por otra línea.
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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #11 en: 05 de Enero de 2012, 11:38:30 am »
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Si sobre lo que comentan que se le ha ido a la perola al legislador, es verdad ;D haber si este pone una Ley Objetiva que determine bien todo lo previsto.

Si pero, ¿como que persona? existe otra contradicción con la capacidad jurídica, a un bebé no se le puede poner como titular de derechos porque no tiene ni siquiera puede firmar un contrato.

Empezamos en la escuela sobre los 5 añitos más o menos y terminamos siendo viejos, hay otros que terminan antes.

Según hay una pregunta que dice: CAPACIDAD DE OBRAR Y CAPACIDAD JURÍDICA.

Capacidad Jurídica: Actitud o idoniedad necesarias para ser titular de derechos. (Se es persona para tener capacidad juridica sino no es persona)

Capacidad de Obrar:  Actitud o idoniedad para poner en práctica o ejercitar funciones que les sean imputables o referibles. (Pueden ser personas Jurídicas o Físicas)

Después en este último de capacidad de obrar existe la incapacitación que son para personas físicas que tienen problemas con el alcohol o son ludópatas o no se pueden gobernar por si mismas o próligas, que en este último caso se le pone un curador.

Otra cosa graciosa que yo tuve vi, en Nociones Jurídicas Básicas que las personas jurídicas no tienen la capacidad de obrar para adoptar a niños. ;D

En Derecho Civil veo injusto que los menores de 25 años tengan capacidad de obrar para adoptar a niños ( Con los que se mueren de hambre)

Después a los 16 años existe la famosa EMANCIPACIÓN: La independización, que también funciona muy bien  ;D
También se puede hacer a los 14 años habiendo sido oido por un Juez.

Pero no puede agravar bienes e inmuebles ni tomar dinero prestado ¡Menuda libertad!

Se concede por casamiento, olé, porque ya lo coge de la mujer o del Marido, por concesión paterna, por vida independiente ¿Y el crédito? Menos mal que queda la revocación de dicha "emancipación" y por concesión judicial, creo que por vivir uno de los progenitores con una pareja que no es la suya.

Viva el mundo y la legislación.

Un saludo y esto es un puzzle sin resolver, pero en el examen a tiro hecho.
Bueno,siendo neofito como vosotros creo que he entendido algo sobre lo que planteais.
Lo primero toda persona tiene capacidad juridica, es decir tiene derechos y obligaciones juridicas. Un recien nacido las tiene.
Lo segundo toda persona no tiene capacidad de obrar (por cierto tambien es capacidad jurídica, en teoría del derecho), es decir, poner en practica por si mismo de forma autónoma, o como se dice por ahí, autogobierno. Es el caso de los niños o los incapacitados y en general hasta los 18 años. Como carecer de esta competencia se designa un tutor, un curador o un defensor judicial, dependiendo de los casos.
Es decir, un niño recien nacido tiene capacidad jurídica como tu y yo, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 30. Ahora, como no son capaces o no están autorizados (no emancipados), tienen que para conseguir llevarlos a cabo de algún instrumento juridico, como los descritos.
En cuanto a las obligaciones o responsabilidad por los daños que pudiera hacer, el CC señala que  hasta la emancipación son responsables los que tengan la patria potestad. Así, si un recien nacido genera alguna obligación, estos estarán obligados a responder.
En cuanto al nacimiento, el código creo que decía "figura humana", no malformación, ya que tu puedes tener un brazo mas pequeño que otro y no afectar a tu autogobierno. Y porque figura humana?, y esto es una suposición mia, pq un feto de meses de 5 meses todavía está en parate por construir (perdon por la expresión tan grotesca ), a partir de entonces ya empieza el desarrollo mas definitivo. Así un nacimiento de 4 meses de gestación que va a mal puerto, seguramente tenga algún defecto importante, aunque nazca. Es decir, si nace a los 3 meses de gestación, poco viable de que sobreviva, si no está formado (figura humana), no es nacido, y si por lo que fuere si estuviera formado( poco probable), sería nacido.
Espero que aclare algo, mi entendimiento del tema.

Desconectado zuspi

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #12 en: 05 de Enero de 2012, 11:43:45 am »
Por cierto, con la nueva redacción del año 2011, la figura humana no necesaria, ni las 24 horas. Así que con que nazca y se desprenda de la madre ya es suficiente, un mes o 6 meses, ahora da igual para la capacidad jurídica.

Desconectado zuspi

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #13 en: 05 de Enero de 2012, 12:09:38 pm »
Bueno, sigo con el artículo 30.

He buscado en el internete y he encontrado un artículo que aclara muchísimo todo el nuevo contenido. Acabando con la historia de todo el hilo, hasta el mío.

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Desconectado emedina96

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #14 en: 05 de Enero de 2012, 23:34:24 pm »
Yo digo una cosa, visto lo que me aportas no me queda nada claro, pero si es así, así será, cuando tenga un hijo recien nacido haré una sociedad nada más salir del seno de mi mujer ¿Y como firma para ser el titular? bueno eso también es un misterio, pero dicen que los niños recién nacidos cuando te agarran no te sueltan, entonces le daré un boli lo agarra lo agita y ya firma. ;D

En fin, esto se tiene que resolver, el legislador no está por la labor y si no habla mucho más claro.... ???

Bueno, gracias por tu aportación del link.

Un saludo.

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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #15 en: 06 de Enero de 2012, 02:06:12 am »
Citar
¿Y como firma para ser el titular?

No hay que firmar nada para heredar - sólo hay que nacer y llegar a ser "persona" :)
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Re:EL CONCEBIDO PERO NO NACIDO. ART 30 CC.
« Respuesta #16 en: 11 de Enero de 2012, 10:32:56 am »
Ser titular de derechos, es decir no tiene capacidad de obrar si no es por el padre o tutor legal, pero si capacidad jurídica para serlo,  pero una empresa si la habre el jefe es un bebé.

Para heredar efectivamente tienes razón y el tutor es el que autoriza el consentimiento del menor, es decir si yo tengo 11 años por ejemplo y quiero ser empresario lo puedo ser si mis padres me autorizan.

Así que si un niño de 1 añito los padres firman una autorización para ser titular de una empresa..... titular es, el tutor o representante legal actúa através de él. ;D