En ambos también he aplicado el 44/2001
En el primero, de arrendamiento, he comentado que era un foro exclusivo de competencia española, pero que como excepción, al ser un arrendamiento de temporada entre dos resisdentes en alemania, particulares y por menos de 6 meses, el litigio también se podía dirimir en los tribunales alemanes.
Respeto a las medidas cautelares, he comentado que se podían pedir al tribunal español que lleva la causa o directamente al tribunal aleman del domicilio del demandado.
En el 2º también he respondido según el Rg 44/2011. Procedimiento en Tribunal de 1ª instancia del domicilio del demandado, donde se comprobará la regularidad y se dictará ejecución de sentencia. Recurso an casación ante el TS si el tribunal italiano era competente, juzgado en rebeldía, etc. De camino a casa me ha entrado la duda de si no se referían al Título ejecutivo europeo, pero creo que no viene al caso.
Espero que hayamos acertado y que sean benévolos.