en realidad es un contrato translativo constitutivo de un derecho real, el usufructo, eso de simultaneo, bueno, lo pone como lo usa tanto la mujer y el hombre, pero creo que lo que habia que poner es que:
Se trataba de un derecho real de ususfructo
tiempo másximo, vitalicio, que es el estipulado para las personas fisicas.
Extinción a la muerte o renuncia y los efectos de éste, que sería la consolidación de los derechos al nudo propietario.
A ver, a ver, que yo me hago un lío...
Hay 3 tipos de derechos reales: de goce, garantía y adquisición, y la pregunta era cuál de estos tres derechos se plasmaba en el documento, y luego nos podemos enrollar con los subtipos de cada derecho (usufructo, uso, servidumbre o el que sea).
Dentro de los de goce, efectivamente el usufructo es uno de ellos. Cierto es que hay un usufructo, y una compraventa de vivienda con su correspondiente traslación claro....
Pero al Bernardo, que es el pardillo que firma el contrato de compraventa y al que se le traslada la posesión del bien, creo (creo ¿eh?) que ejerce un derecho de adquisición, pues llega a un pacto con los usufructuarios y no dispone del goce y disfrute del bien inmueble que ha comprado, sino que hasta que el matrimonio de usufructuarios la diñe no puede usar la vivienda que ha comprado (menuda faena, por cierto, para el pobre Bernardo, a no ser que sea un pardillo y compre por cuatro euros la casa).
Ahora bien, tampoco es cuestión de discutir por el documento, pues las notas darán y quitarán razones y, además, tengo que decir que con un cinquillo me vale, osea que si estoy equivocado confío que con el resto me valga.....
Saludicos desde la fría Zaragoza