A ver si lo resolvemos entre todos:
En junio de 2007 un buque mercante griego navega en paralelo a 8 millas de la cost española hacia el Estrecho de Gibraltar. A la altura de Cabo de Gata el bbuque se detiene durante 8 horas. Durante ese tiempo dos embarcaciones de menor calado se acercan al buque haciendo un rapido trasvase de personas y mercancias entre las tres naves. Habiendo detectado algunos movimientos raros por radar, una patrullera de guardia civil costera se aproxima y comunica por radio que van a visitar e inspeccionar el buque. Al reciabir esta comunicacion, el capitan el mercante griego comunica que la parada de 8 horas fue por una avería tecnica que ya ha sido solucinada, por lo que el buque se dispone a reiniciar su marcha.
Pese a la respuesta del capitan los agentes de la guardia civil insiste en visitar e inspeccionar el buque. Durante la inspeccion no encuentran ninguna mercancia extraña. distinta al estaño que es lo que oficialmente transporta. Sin embargo los agentes tienen la noticia de que horas antes ha habido una riña entre marineros por lo que dos miembros de la tripulacion han resultado heridos por arma blanca. El capitan admite los hechos de la riña y declara que los marineros heridos estan siendo atendidos por los servicios medicos del barco, hallandose fuera de peligro por lo que no considera necesaria la intervencion de las fuerzas del orden españolas.
PREGUNTAS:
1) Teniendo en cuenta el espacio marino en que se encuentra el buque, ¿es conforme al Derecho Internacional la parada de ocho horas realizada por el buque griego?
2)¿Tienen los agente españoles el derecho de visitar e inspeccionar el buque griego? ¿Puede el capitan denegar el acceso de dichos agentes al buque?
3) ¿Es competente la jurisdiccion española para investigar los hechos ocurridos a bordo del buque que han dado como resultado dos heridos por arma blanca?
Yo voy a resolverlo y mas tarde pongo mi solucion (esto va para pravia) ....