Pues resulta que no veo yo la diferencia, en el proceso c-a, entre el escrito de interposición y la demanda. Vaya, quitando que uno va antes del otro, no veo por qué tiene que haber dos trámites para lo mismo. ¿Lo que se alega en la demanda no será lo que se haya dicho en el escrito de interposición? Pues ala, ahí queda eso (si la respuesta es evidente, oye, mejor que mejor!)
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Ana