os dejo los de financiero i y voy a buscar los de mercntil i, yo aprobe asi que no deben ser muy malos, son del año pasado
no se pegar archivo asi que os los meto en el mensaje, solo son 15 hojs
un saludo
LECCION I CONCEPTO Y AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO
Es una disciplina jurídica que tiene por objeto aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Publica, la actividad financiera-< actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, para la satisfacción de necesidades colectivas.
Hacienda estatal-> conjunto de derecho y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al estado y a sus organismos autónomos.
Sector del ordenamiento cuyo objeto es la regulación del gasto publico.
La conexión entre el gasto y el ingreso público es la esencia de la actividad financiera
El derecho tributario es la disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.
El derecho tributario es parte del derecho financiero. E ordenamiento tributario es parte del ordenamiento financiero.
LECCION 2: EL PODER FINANCIERO, CONCEPTO Y LIMITES.
La competencia para establecer tributos hs sido uno de los distintivos tradicionales de la soberanía política.
Limites al poder financiero:
1. Limites que la constitución impone al poder financiero de los entes territoriales que integran el estado. Como distribuir las competencias financieras entre los distintos entes públicos territoriales: estado, comunidades autónomas y ente locales.
2. Límites contenidos en los criterios generales que establecen los criterios de sujeción al poder financiero y rigen la aplicación del ordenamiento interno tanto en el tiempo como en el espacio: no puede pasarse a otro territorio y no puede recordar otras épocas.
3. Límites de la comunidad internacional, es decir de los tratados internacionales, pues una ve firmaos formen parte del ordenamiento interno.
4. Límites impuestos por las comunidades europeas. Tanto el estado como las comunidades autónomas deberán cumplir las obligaciones que a España corresponden en cuanto miembro de la comunidad europea, atendiendo al reparto interno de competencias.
En el plano constitucional el poder financiero se concreta en la atribución de una serie de competencias constitucionales financieras: aprobar los presupuestos, autorizar el gasto público y establecer y ordenar los recursos financieros para financiarlo-> el principio de reserva de ley-> sol los órganos del poder legislativo del estado, la cortes y de las comunidades autónomas, las asambleas, los que a través de la ley deben establecer la ordenación fundamental de la actividad financiera. Competencias del gobierno en dictar normas jurídicas dentro de los márgenes de las leyes.
El poder financiero se traduce en el conjunto de competencias constitucionales y de potestades administrativas de que gozan los entes publico territoriales, representativos de intereses primarios, para establecer y gestionar un sistema de ingresos y gastos con el que satisfacer los fines y las necesidades públicas. Son pues los entes políticos los únicos que constitucionalmente pueden realizar una actividad financiera en sentido estricto.
Titulares del poder financiero-> el estado, las comunidades autónomas, municipios, provincias y demás entidades locales. El estado y las comunidades autónomas tienen en común la existencia de un poder legislativo del que careen las corporaciones locales, pero se diferencian en que el estado solo tiene los límites que le pone la constitución y las comunidades autónomas deben observar los límites establecidos por las leyes estatales.
Deben adecuar su ejercicio la constitución, respetando la distribución de competencias. Todo ello lo controla el tribunal constitucional.
El poder financiero del estado-> la potestad originaria para establecer tributos le corresponde exclusivamente al estado mediante ley, habrá de respetar los mandatos y exigencias de la constitución: la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
Le corresponde al legislador nacional regular los propios tributos y el marco tributario en todo el territorio nacional, concretando el sistema de distribución de competencias financieras y tributarias entre el estado y las comunidades autónomas.
La ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas traza las pautas y los limites conforme a los cuales las asambleas regionales pueden establecer tributos autonómicos.
Corresponde al legislador estatal asegurar un nivel mínimo de autonomía a todas las corporaciones locales en todo el territorio nacional sea cual sea la comunidad autónoma en la que estén localizadas. Necesidad de que los entes locales cuentes con los fondos suficientes para cumplir con las funciones que legalmente les han sido encomendadas. Si son tributos que constituyen recursos propios de las corporaciones locales deberá operar obligatoriamente e legislador estatal, teniendo las comunidades autónomas vedada la intervención.
Hay un marco legal de relación entre estado y comunidades autónomas, y entre estado y corporaciones locales, pero no lo hay entre comunidades autónomas y corporaciones locales.
El poder financiero de las comunidades autónomas-> la autonomía financiera de las comunidades autónomas se concreta en la atribución de competencias normativas y de gestión que hagan posible la articulación de su propio sistema de ingresos y gastos.
Principio de instrumentalidad->Las comunidades autónomas han de disponer de los recursos necesarios y suficientes para la prestación de los servicio correspondientes a las competencias que asumen.
Principio de solidaridad-> factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades o regiones y la indisoluble unidad del estado. La solidad interterritorial obliga al estado a velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.
Principio de unidad-> la constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación. El estado debe garantizarla frente a la estructura territorial.
Principio de coordinación de la hacienda estatal-> que garantice el equilibrio económico y la estabilidad presupuestaria, y estimule el crecimiento de la renta y de la riqueza y su as justa distribución. Exige a las comunidades autónomas la acomodación de su actividad financiera a las medidas oportunas que adopte el estado tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa. Se crea el consejo de política fiscal y financiera de las CCAA como órgano consultivo y de deliberación, constituido por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Administraciones Publicas y el Consejero de Hacienda de cada CCAA o ciudad autónoma.
Principio de igualdad-> proyectado sobre la distribución de poder entre los diferentes entes públicos territoriales del estado. Correspondiéndole al estado la competencia exclusiva de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Principio de neutralidad-> principio de libre circulación de bienes y personas por el territorio nacional. El sistema de ingresos de las comunidades autónomas no debe implicar beneficios económicos o sociales o establecer barreras fiscales en el territorio español.
Principio de territorialidad ->el territorio se considera como elemento delimitador de las competencias de los poderes públicos territoriales, y en sus relaciones de las CCAA unas con otras y con el estado. Las CCAA no podrán establecer medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo a la libre circulación de mercancías o servicios.
Prohibición de duplicidad en la imposición -> se prohíbe la doble imposición, pagar el doble por un mismo hecho imponible, al estado y a las CCAA o las entidades locales y a las CCAA.
Lealtad institucional-> quinquenalmente el estado debe valorar el impacto que han ocasionado las actuaciones del estado legislador en materia tributaria y si le han surgido imprevistos a la CCAA, llegando a un acuerdo de financiación para el siguiente quinquenio con el consejo de política fiscal y financiera de la CCAA.
Según el artículo 147.1 CE los recursos de las comunidades autónomas están constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del estado.
b) Sus propios ingresos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias del fondo de compensación interterritorial con cargo a los presupuestos generales del estado.
d) Rendimiento de su patrimonio e ingresos de derecho privado
e) El producto e operaciones de crédito. Solo es una fuente complementaria en una economía saneada, nunca principal. La comunidad podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. Podrán ser superiores a un año cuando el importe total del crédito se destine a inversiones y no exceda del 25% de los ingresos corrientes de la CCAA.
• A través de los fondos y mecanismos establecidos por las leyes podían participar en los ingresos del estado:
El fondo de suficiencia global->destinado a cubrir la diferencia entre las necesidades e gasto de cada CCAA y la suma de su capacidad tributaria. Para asegurar la suficiente financiación.
Los fondos de convergencia autonómica-> para favorecer el equilibrio económico territorial y contribuir a la igualdad y la equidad.
El fondo de competitividad-> se dotara en los presupuestos generales del estado para paliar la diferencia de financiación entre las CCAA incentivando su autonomía y capacidad fiscal, se repartirá entre las CCAA con financiación per cápita ajustada inferior a la media.
• Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales-> es el instrumento con el que el estado garantiza en todo el territorio nacional el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia: sanidad educación y servicios sociales esenciales.
• Fondo de compensación interterritorial-> con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
La autonomía política de las CCAA y su capacidad de autogobierno se manifiesta, sobre todo, en la capacidad para elaborar sus propias políticas públicas en las materas de su competencia. La constitución nada dice del régimen presupuestario de las CCAA.
Las CCAA al igual que el estado pueden ceder sus propios tributos a favor de las entidades locales, por el principio de solidaridad.
País vasco-> se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales. Se ordena dicho régimen foral en el marco de la constitución y el estatuto de autonomía. Potestad de las instituciones competentes de los territorios históricos del país vasco de mantener, establecer y regular su propio sistema tributario, al igual que Navarra.
El poder financiero de los entes locales-> la constitución garantiza la autonomía de los municipios y las provincias para a gestión de sus respectivos intereses. No existe en nuestro sistema una delimitación constitucional de las competencias propias de los entes locales. El principio de autonomía presupone la existencia de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones locales.
Los recursos de los municipios están integrados por:
• Los ingresos procedentes de su patrimonio demás de derecho privado, así como las adquisiciones a titulo de herencia, legado o donación.
• Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras entidades locales.
• Las participaciones en los tributos del estado o de otras CCAA.
• Las subvenciones. (deberán ser aplicadas en aquello para lo que fueron concedidas).
• Los percibidos en concepto de precios públicos.
• El producto de operaciones de crédito, tano a corto como a largo plazo
• El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
• Las demás prestaciones de derecho público.
Los recursos tributarios de las provincias se reducen a tasas, contribuciones especiales y al recargo que puedan establecer sobre el IAE, participación en los tributos del estado, podrán recibir subvenciones tanto del Estado como de las CCAA.
LECCION 3: LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO
Según el artículo 9 CE los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La ley orgánica del poder judicial establece que la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales.
La constitución tiene valor normativo inmediato y directo.
Importancia decisiva de las sentencias del tribunal constitucional en las fuentes del derecho.
La eficacia jurídica de los principios constitucionales no queda limitada a su apreciación por el tribunal constitucional si no también por los tribunales de justicia. El monopolio del tribunal constitucional solo es en la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y los jueces ordinarios recurrirán a él si observan inconstitucionalidad en el caso que estén juzgando.
El principio de generalidad-> Articulo 31 CE: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario-> con el termino todos el constituyente ha querido referirse no solo a los ciudadanos españoles sino también a los extranjeros, así como a las personas jurídicas españolas y extranjeras.
La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributo y el los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
El principio de generalidad pugna contra la concesión de exenciones fiscales que carezcan de razón de ser. No se está luchando contra la subsistencia de privilegios si no que no se produzcan privilegios al aplicar la ley. La exención es constitucionalmente valida siempre que responda a fines de interés general. No podemos encontrarnos con un trato de favor a cualquiera de las Comunidades Autónoma.
El principio de igualdad-> artículo 14 CE: los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.-> exigencia de igualdad del sistema tributario.
El principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, lo que prohíbe toda desigualdad. Incluye no solo la igualdad ante la ley si no la igualdad en la aplicación de la ley. Si se aparta de esta teoría deberá ofrecer una fundamentación razonable para ello, situaciones en las que sujetos pasivos resulten beneficiados.
En el ámbito tributario la igualdad supone que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera.
El principio de igualdad del gasto público-> Articulo 31 CE-> el gasto publico realizara una asignación equitativa de los recursos públicos. Si hay una desigual presión fiscal sobre un determinado sector profesional, por ejemplo, puede encontrar una desigual proyección del gasto público sobre ese sector. O sobre por ejemplo las ciudades.
Principio de progresividad-> los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica.
La progresividad, por imperativo constitucional, tiene un límite infranqueable en la no confiscatoriedad.
Principio de capacidad económica-> necesidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en proporción a los haberes, de acuerdo con la capacidad económica de los llamados a contribuir.
Lo que en ningún caso será admisible es la inexistencia de capacidad económica en un tributo-> que se graven rentas o riquezas aparentes o inexistentes. Exención del mínimo vital-> una cantidad que no puede ser objeto de gravamen toda vez que esa cantidad se encuentre destinada a satisfacer las mínimas necesidades vitales de su titular.
Criterios indicativos de capacidad económica-> titularidad de patrimonio, percepción de una renta, consumo de bienes y trafico o circulación de riqueza.
Criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público-> el gasto publico realizara una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía. Necesidad de aplicar procedimientos eficaces en la gestión del gasto y conseguir una optima asignación de esos recursos.
El principio de reserva de ley-> la primacía de la ley adquiere especial relieve en el ámbito tributario, por ser éste el ordenamiento más directamente relacionado con el derecho de propiedad de los ciudadanos.
Lo útil no es que la administración actúe deprisa, sino que actúe bien, no es cumplir un programa, sino que este sea justo.
En materia tributaria el principio de reserva de ley nos lo encontramos por ejemplo: el gobierno deberá estar autorizado por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. O en materia presupuestaria: las administraciones públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. En conclusión, la ley sigue hoy desempeñando una función esencial en la configuración de las instituciones financieras. Pese al papel estelar de la ley en todo el ámbito jurídico financiero, Su protagonismo es decisivo en el ámbito tributario. Artículo 133 CE:
1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al estado mediante ley
2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del estado deberá establecerse en función de la ley.
El principio de reserva de ley sirve también para constituir un límite no solo al poder ejecutivo sino también al legislativo, puesto que no puede delegar sus funciones.
En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene un carácter relativo. No toda la materia tributaria debe ser regulada por ley sino solo el establecimiento de los tributos y beneficios fiscales que afecten a los tributos del estado.
La ley general tributaria ha precisado que se regularan en todo caso por ley:
a) La delimitación del hecho imponible, del devengo y de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen.
b) Obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
c) Establecimiento, modificación, supresión y prorroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios.
d) El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
e) Establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
f) La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones.
g) Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.
h) La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias.
Conclusión: los artículos 31 y 33 CE exigen que el establecimiento de tributos se haga precisamente con arreglo a la ley lo que implica la necesidad de que sea el propio parlamento el que determine los elementos esenciales de tributo.
Principio de justicia financiera-> el deber de contribuir a los gastos públicos encuentra su fundamento en la solidaridad. La constitución llama a un derecho financiero en que ingresos y gastos públicos corrijan las situaciones discriminatorias existentes, lo que exige tratar igual a los iguales y de forma desigual a quienes estén en situación desigual.
TEMA 11 DEUDA PÚBLICA
Bajo el término de deuda publica se alude a los ingresos que obtienen los entes públicos a cambio de una retribución y con la obligación de devolver las cantidades recibidas una vez transcurrido cierto tiempo. Incorpora a la vez ingreso y gasto, pues hay que devolverlo con intereses, es parecido al préstamo.
Por razón del sujeto a emitir se diferencia entre deuda del estado o de los organismos autónomos, el régimen jurídico es el mismo.
Si se emite en España es interior y si se emite en el extranjero exterior-.
Es deuda singular si la compra uno solo por ejemplo una entidad de crédito, y la deuda general para todo el mercado de capitales (empréstito publico).
Deuda a corto plazo, 18 meses, a medio plazo hasta 5 años y a largo plazo más de cinco años.
Según el artículo 135.1 CE la emisión de deuda pública está sometida a la reserva de ley. En esa ley encontrares como mínimo el importe máximo autorizado.
La emisión o contratación de deuda pública debe ser ordenada por el ministro de economía y hacienda.
Se establece un límite máximo de endeudamiento en el presupuesto anual.
El artículo 135 también establece las garantías a los suscriptores diciendo que los presupuestos siempre contaran con las cuantías a devolver-> servicio de la deuda.
Para llegar a la emisión de la deuda pública propiamente dicha hay que seguir los siguientes pasos:
• Debe existir una ley que autorice la creación de la deuda (normalmente la de presupuestos)
• Es necesario un acto en el que se disponga la creación de la deuda.
• El ministro de economía debe autorizar su emisión y formalización.
Los métodos de emisión pueden ser muy diversos, como la subasta donde el tipo de interés no se determinara en la emisión.
En lo que se refiere a los interese estos pueden ser explícitos, como los bonos y obligaciones del estado e implícitos caso de las letra y pagares del tesoro, por ser deuda emitida al descuento, siendo el interés la diferencia entre el capital satisfecho en la suscripción y l percibido al vencimiento. Actualmente los intereses se pagan a través de bancos y cajas de ahorro.
Conversión-> cambio sustancial del contrato como el tipo de interés, el capital a reembolsar y el plazo de amortización.
Extinción->la causa normal es la amortización del capital o devolución de la cantidad prestada. Otras causas son la prescripción (extinción de un derecho por su falta de utilización durante un periodo de tiempo, la regla general son 20 años) y el repudio (declaración unilateral del estado de no cumplir en el futuro con las obligaciones).
Avales del estado->el estado se hace avalista de terceros para garantizar su operación de crédito, si el tercero no satisface, será el estado quien pague el crédito. A cambio el estado recibe una comisión.
Las comunidades autónomas pueden realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de tesorería. Si son superiores a un año nunca será superior al 25% de los ingresos corrientes de la CCAA.
Las corporaciones locales deberán de tenerlo aprobado en presupuestos
TEMA 12 LOS INGRESOS PUBLICOS, LOS TRIBUTOS
Se entiende por ingreso público toda cantidad de dinero percibida por el estado y demás entes Públicos cuyo objeto esencial es financiar el gasto público:
• Es siempre una suma de dinero
• Es percibido por un ente publico
• Tiene como objetivo financiar el gasto público.
Ingresos de derecho público-> los tributos, los ingresos derivados de monopolios, las prestaciones patrimoniales de derecho público y los ingresos procedentes de la deuda pública: se rigen por el derecho público.
El tributo es el ingreso público por antonomasia. Es la decisión por unanimidad de los poderes públicos y si no se realiza de forma voluntaria se exigirá el pago.-> deber de los ciudadanos de hacer frente al gasto publico. Artículo 31.1 de la constitución: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Las prestaciones patrimoniales de carácter público cubrirán los pagos exigibles en los siguientes supuestos:
Cuando resulta de una obligación impuesta a un particular por un ente público.
Cuando el pago deriva de la necesidad de acceder a bienes, servicios o actividades necesarias para la vida privada o social.
Cuando el pago se efectúa para la utilización de bienes, servicios o actividades prestadas por entes públicos en posición de monopolio.
Ingresos de derecho privado-> los derivados de la explotación de bienes patrimoniales, incluidos los que proceden de actividades mercantiles e industriales realizadas por entes públicos.
Ingresos ordinarios-> afluyen al estado de manera regular. Ingresos extraordinarios-> solo en circunstancias especiales.
Ingresos presupuestarios-> vienen reflejados en el presupuesto.
Ingresos patrimoniales-> vienen de la explotación y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio de los entes públicos.
Art. 2.1. de la ley general tributaria-> los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Notas:
• El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica.
• El tributo es hoy la fuente del más típico exponente de los ingresos de derecho público.
• El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario, aunque a veces en determinados bienes de naturaleza no dineraria.
• El tributo no constituye la sanción de un ilícito. El tributo responde a la capacidad económica y la sanción es un restablecimiento de un orden vulnerado.
• El tributo no tiene alcance confiscatorio.
• El tributo no obliga solo a los nacionales es pañoles sino que afecta a todos cuantos tienen relaciones económicas e intereses patrimoniales en territorio español, obteniendo de él beneficios económicos.
• El tributo consiste en una prestación pecuniaria exigida por una administración pública-> surge con independencia de la voluntad de las partes siempre que se realice el hecho tipificado, entonces se devengara la obligación.
• El tributo tiene como finalidad esencial posibilitar la financiación del gasto publico.
Clases de tributos: - impuesto: pena la capacidad económica el contribuyente.
-tasa: tributos para la utilización privativa, la prestación de servicios o la
realización de actividades cuando no se realicen por el sector privado
(p.ej. las tasas de matrícula de la universidad, o licencia de obra)
-contribuciones especiales: tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención de un beneficio como consecuencia de la realización de obras
publicas.
Tributos parafiscales->tributos cuyo nacimiento, aplicación y destino final presenta diferencias sustanciales con el régimen propio de los tributos, tienen un régimen jurídico especial. Son una quiebra del estado de derecho y un robo al ciudadano. Fundamentalmente son tasas que se han transformado en precios públicos. La constitución previo su final pero no ha sido así , por ejemplo el impuesto a los medicamentos.
TEMA 13: EL IMPUESTO
Articulo 2.2c) de la LGT: son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, hechos o actos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
La característica de sin contraprestación, es decir el ente publico no debe hacer ningún servicio, es la característica que le diferencia de las contribuciones especiales. No se ve contemplada ninguna actividad administrativa.
Impuestos personales: el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada-> el impuesto de la renta.
Los impuestos reales son los que se asientan sobre un elemento objetivo-> impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Impuestos subjetivos es cuando se tiene en cuenta un elemento subjetivo para cuantificar el importe de la deuda tributaria, por ejemplo el que sea familia numerosa.
Impuesto objetivo es aquel en el que no son tenidas en cuenta las circunstancias personales.
Impuestos periódicos, se fraccionan en el tiempo debido a su continuidad, ya que gravan periodos de tiempo concretos, como son la renta o el impuesto de actividades económicas.
Impuestos instantáneos son aquellos cuyo presupuesto se agota en un periodo, por ejemplo el pago de IVA al comprar un inmueble.
Impuestos directos, la norma establece la obligación del pago a una determinada persona, todos los impuestos que recaen sobre la renta el patrimonio (el dueño y el poseedor es el que tiene que declararlos)
Los impuestos indirectos facilitan a que se recupere el impuesto que se ha pagado por medio de otra persona, por ejemplo los que gravan el alcohol y el tabaco. El impuesto lo paga quien lo fabrica pero a quien se quiere gravar es al consumidor.
Impuestos fiscales son los que tienen como finalidad e financiar el gasto público.
Impuestos extra fiscales son los que se usan con otros fines, como fomento del desarrollo económico de una región, creación de empleo o preservación del medio ambiente.
TEMA 14: LAS TASAS
Articulo 2.2 a) LGT : tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento esencial del dominio público , la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran , afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Quien paga una tasa obtiene algo a cambio. Necesaria existencia de actividad administrativa. Por ejemplo la tasa de recogida de basuras
Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público-> utilización particular de unos bienes que son de dominio público. Por ejemplo el utilizar los sitios públicos pago de un vado evitando que alguien aparque en la puerta de tu garaje. El colocar una caseta de ferias o un puesto de mercado.
Tramitación de licencias, visados, matriculas, autorizaciones administrativas. Expedición de certificados. Sellado de libros. Valoraciones y tasaciones. Registros oficiales, servicios académicos. Servicios sanitarios. Servicios portuarios aduanas. Residencias de ancianos, albergues, guarderías, piscinas públicas, instalaciones deportivas… cementerios y servicios fúnebres. Distribución del agua, gas, electricidad… Museos, bibliotecas, exposiciones, monumentos, zoológicos. Policía, tráfico, revisión de vehículos. Sitios donde se exhiben anuncios, etc. -> tasas administrativas, académicas, sobre el juego, estatales, locales, de las comunidades autónomas, etc.
Tasas fiscales-> sujetas al régimen general de los tributos.
Tasas parafiscales-> gozan de evidentes particularidades.
La existencia de una actividad administrativa es la que nos diferencia de una tasa a un impuesto. No se puede exigir la tasa por recogida de basuras si no se recoge la basura y el impuesto s paga porque hay una capacidad económica que soporta una carga tributaria.
Cuando la actividad o el servicio la realiza también el sector privado y podemos recurrir a él entonces cuando acudimos al ente público pagaremos el precio público. Se diferencia de la tasa en que el precio público no tiene carácter coercitivo, lo cogemos si queremos si no pagamos el precio privado.
El límite máximo del importe de la tasa será el coste del servicio o actividad incluyendo los costes directos o indirectos.
La diferencia de la tasa y el precio público es que la tasa será como máximo el coste real y en los precios públicos se posibilita la elevación del importe incluso por encima del coste del servicio (caso de los parkings que hay públicos y privados).
TEMA 15: LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Articulo 2.2b) LGT contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de n aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Del impuesto se diferencia en que en la contribución especial hay siempre una actividad administrativa. De la tasa se distingue en que el pago de la contribución especial va encaminado a la satisfacción de un interés general, mientras que la tasa es particular, individual.
• Se trata de un tributo cuyo establecimiento es potestativo por los entes locales.
• Es un recurso común a todos los entes locales.
• El sujeto pasivo obtiene un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o ampliación de servicios públicos locales.
• Sujetos pasivos son todas las personas físicas y jurídicas que se benefician de los servicios locales a los que contribuyen.
• La base imponible será como mucho el 90% dl coste que la entidad local soporte.
• La cota será repartida entre todos los beneficiarios.
• Se devengan en el momento en que la obra hay terminado y el servicio haya comenzado a prestarse.
• Cada cuota va con su obra.