El error en el ámbito penal viene regulado en el artículo 14 del Código Penal:
"1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados."
Los dos primeros puntos se refieren al error de tipo o de hecho y el punto tercero al de derecho (tb denominado de prohibición). Mientras que en el primero de los casos se refiere al error sobre las circunstancias de la acción (por ejemplo coger una cosa pensando idéntica a otra que es de tu propiedad, lo que provoca la atipicidad por falta de dolo), en el segundo de los casos se estaría ante un error sobre si el hecho es delito o está prohibido, creyendo el sujeto activo que es una conducta permitida.
De esta forma se puede establecer la siguiente relación de tipo de error y punibilidad:
1. Error de hecho invencible: no existe responsabilidad penal (civil si hay daño).
2. Error de hecho vencible: solo se penará en el caso de que exista la modalidad imprudente del delito, en el caso de que no exista dicha modalidad quedará impune.
3. Error de derecho invencible: no existe responsabilidad penal.
4. Error de derecho vencible: se pena la conducta con una pena uno o dos grados inferior.
La determinación de la vencibilidad del error se suele calificar con criterios objetivos, culpabilisticos y causas de justificación.
En el caso del ejemplo difícilmente existiría ningún tipo de error, según los tribunales españoles, que han condenado en múltiples ocasiones. Por cierto, que es un delito perseguible en cualquier lugar que se cometa (protección universal).
Un saludo