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Autor Tema: Incumplimiento STC Contencioso - Administrativo.  (Leído 1049 veces)

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Desconectado maxtor

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Incumplimiento STC Contencioso - Administrativo.
« en: 01 de Abril de 2012, 17:59:51 pm »
Saludos cordiales.

Se me plantea una duda que creo que es más habitual de lo que parece en cuanto al cumplimiento y ejecución de STC del orden Contencioso - administrativo.

Un Ayto, por ejemplo, condenado al pago de una cantidad líquida a un funcionario del mismo, con STC firme y transcurrido todos los plazos para solicitar la ejecución forzosa de la sentencia y la  Administración Pública - en este caso un Ayto - hace caso omiso a la misma y sigue sin ejecutarla, ¿está legitimado la parte afectada para interponer denuncia penal por desobediencia?.

He estado revisando la legislación C-Administrativa, en concreto, la ley 29/98, y en su art. 103 deja claro que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a lexclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

Más adelante la ley señala que transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el Juez o Tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.

Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:
a.   Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
b.   Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

La duda que se me plantea es qué hacer si el Tribunal dilata en demasía en el tiempo o incluso no exige responsabilidades penales, ¿la parte afectada directamente por el fallo que sería el funcionario al que no se le paga la deuda líquida, podría denunciar los hechos vía penal, o no sería parte legítima?.

Agradecería si alguien sabe de alguna jurisprudencia al respecto.