Hola chic@s:
Antes de nada, sí sé que lo que el Juez dicta en las medidas provisionales es un auto, sobre el cual no cabe recurso alguno. Creo que me expliqué mal cuando expuse lo que ocurriría
En segundo lugar, estoy en la Canarias y no tenemos derecho foral.
En tercer lugar, me he documentado y he estado estudiando: Las reformas y la jurisprudencia novedosa en cuanto a la custodia compartida no es exactamente como la pintan. Incluso si hubiera acuerdo entre las partes y presentaran la custodia compartida ante el juez, no se les otorgaría de facto, sino ólamente si esa custodia compartida va en interés del menor.
En mi caso, no parece claro que se otorgue la custodia compartida sólo por el hecho de solicitarla el padre. Deberá demostrar que es lo mejor para la menor, y a mi me toca demostrar lo contrario.
En cuanto a la pensión alimenticia, entiendo que sí que se puede solicitar, sobre todo teniendo en cuenta el desequilibrio económico del padre. De todas formas, en factor económico no es determinante para la conseción de la custodia. Art. 93 C.c.
Bueno, a grandes rasgos es lo que he ido estudiando. Como siempre, quiero daros las gracias. Y espero poder seguir viendo vuestros comentarios, porque se aprende mucho.
Un abrazo