Estimado compañero/a: concretamente se repite nueve veces en los examenes anteriores.
Los principios para la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.
Primacía del Derecho de la Unión Europea.
A las reglas comunitarias no es oponible ningún acto unilateral posterior de un Estado miembro. Esta frase sintetiza la doctrina de la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre el de los Derechos de los Estados miembros.
La Constitución Europea nonata consagraba el principio de primacía: “La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primaran sobre el Derecho de los estados miembros”. De este modo incorporaba al texto constitucional la doctrina de la primacía de origen jurisprudencial.
Por el contrario, el Tratado de Lisboa no consagra el principio de primacía que ha relegado a una declaración que reconoce, no obstante, la vigencia de dicho principio de origen jurisprudencial.